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Pág. 215750 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 sistemas de evaluación que permitan la participación de mayor cantidad de postores, adecuándolas a la realidad de cada Dirección Regional en función a la ubicación de los Establecimientos Penitenciarios que tiene bajo su jurisdicción, el tipo de entrega de los alimentos y su for- ma de entrega en cada Establecimiento Penitenciario, los proveedores de la zona, los usos y costumbres, los medios publicitarios más adecuados para la convocato- ria, entre otros; Que, en tal virtud, resulta necesario cancelar la se- gunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001- INPE/17, disponiéndose que el Director General de la Regional Lima, bajo responsabilidad, efectúe el segui- miento de las acciones adoptadas por los Comités Es- peciales para la realización del proceso de selección de Licitación Pública para la atención de los requerimien- tos del año 2002; Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que en cualquier estado del pro- ceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan- do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabili- dad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el segundo párrafo del mencionado artículo esta- blece que la formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debida- mente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contrata- ción, debiéndose publicar conforme lo disponga el Re- glamento; Que, el Artículo 21º del Reglamento del Texto Uni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 precisa que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34º de la Ley, deberá comuni- car su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial y éste, a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad; Que, el segundo párrafo del artículo precedente establece que en este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá ex- ceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago; Que, el tercer párrafo del mencionado artículo preci- sa que la resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selec- ción y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocato- ria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modifica- torias, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17 - Adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima, al haber desaparecido a la fecha, la necesidad de realizar un proceso de Licitación Pública para la atención de los requerimientos del año 2001. Artículo 2º.- El Director General de la Región Lima bajo responsabilidad, deberá efectuar el seguimiento delas acciones adoptadas por el Comité Especial respecti- vo para la realización del proceso de selección de Licita- ción Pública, para la atención de los requerimientos del año 2002. Artículo 3º.- La Oficina de Auditoría Interna, en el marco de sus funciones, realizará las acciones de con- trol necesarias en cuanto al cumplimiento de las normas referentes a los aspectos técnicos, legales, financieros, contables y administrativos del proceso de Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17 y de la adquisición de ali- mentos realizada por la Dirección Regional Lima en el año 2001. Artículo 4º.- Reintegrar el pago efectuado para ad- quirir las Bases en un plazo no mayor de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la de- volución la sola presentación del comprobante de pago. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, por una sola vez, en el Diario Oficial El Pe- ruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores de la misma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 0903 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 023-2002-INPE/P Lima, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, en- cargado de dirigir y controlar técnica y administrati- vamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, habiendo sido declarada desierta la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/22 para la adquisición de ali- mentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur - Arequipa; Que, técnicamente se considera innecesario realizar la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001- 2001-INPE/22, la misma que podría demandar un perío- do de sesenta (60) días calendario, que culminaría en el mes de febrero de 2002; y por tanto, la ejecución del con- trato correspondería a requerimientos y metas del año 2002 y 2003, cuyo proceso tendría que ser contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002; Que, en consecuencia, dado que la ejecución de una segunda convocatoria de la referida licitación pú- blica correspondería a la iniciada en base a los reque- rimientos del año 2001, a la fecha, ésta pierde su vi- gencia desapareciendo la necesidad de la adquisición mediante este tipo de proceso, siendo necesario reali- zar una nueva licitación pública para el año 2002, de acuerdo al respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, por otro lado, es necesario reformular las bases del proceso de licitación pública, a efecto de considerar un lenguaje más entendible a los postores y establecer sistemas de evaluación que permitan la participación de mayor cantidad de postores, adecuándolas a la realidad de cada Dirección Regional en función a la ubicación de los Establecimientos Penitenciarios que tiene bajo su jurisdicción, el tipo de entrega de los alimentos y su for- ma de entrega en cada Establecimiento Penitenciario, los proveedores de la zona, los usos y costumbres, los medios publicitarios más adecuados para la convocato- ria, entre otros; Que, en tal virtud, resulta necesario cancelar la se- gunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001-