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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2002 (16/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 215754 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 y Contrataciones en el que se consigne tanto el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal como el monto del presupuesto requerido; Que de conformidad con lo establecido en el referido Artículo 7º dicho Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado por Resolución de Superinten- dencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT correspondiente al ejer- cicio 2002 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Logística remita copia de la presente Resolución al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a su aprobación y ponerla a disposición de los interesados, de conformidad con el numeral 4 del Artí- culo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 0894 Declaran nulidad de la adjudicación de menor cuantía AMCB Nº 001-ID0000- 2001-SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 005-2002/SUNAT Lima, 14 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía AMCB Nº Nº001-ID0000-2001-SUNAT, para la adquisición de equi- pos de fax y máquinas fotocopiadoras; Que en los factores de la evaluación técnica referi- dos a la experiencia en la actividad del postor (anexo 03) de las Bases, no se precisó con exactitud los años de experiencia que se requerían para asignar el puntaje; Que, por otra parte, mediante una fe de erratas se trató se subsanar errores en el cuadro de la lista de bie- nes y servicios conexos de la página 6 de las Bases y en el rubro plazo de entrega de los criterios de evaluación de las mismas Bases; Que en el ítem 2 se otorgó la buena pro a un postor que ofertó una fotocopiadora con voltaje 220v.60Hz adap- tado con un transformador externo, cuando en las Bases se requirió como fuente de energía de alto voltaje 220v.60Hz; Que en el ítem 3 se otorgó la buena pro a un postor que ofertó en su propuesta técnica una fotocopiadora de determinada marca y modelo y, sin embargo, en su propuesta económica precisaba distinta marca y mode- lo, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26850 los errores u omisiones de las propuestas económicas no pueden ser subsanadas; Que de lo indicado en los considerandos preceden- tes, se concluye que no se han establecido con exacti- tud en las Bases los criterios de evaluación y se ha dado en el proceso una inadecuada evaluación de las propuestas de los postores, incumpliéndose lo dis-puesto en los Artículos 40º, 59º y 67º del citado Re- glamento; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de dicho Texto y en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, la máxima autori- dad administrativa de la entidad puede declarar la nuli- dad del proceso de selección cuando se contravengan las normas legales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolución de Superinten- dencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Adjudi- cación de Menor Cuantía AMCB Nº 001-ID0000-2001- SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo re- trotraerse el proceso a la etapa de elaboración de Ba- ses. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 0909 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen rectificar área, desafectar predios y primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en los departamentos de Ancash, Lima, Tumbes JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 001-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 4 de enero del 2002 Visto el Expediente Nº 396792, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 223,00 m2 ubicado a la altura del kilómetro 300,80 de la Carretera Panamericana Nor- te, conformado por los Lotes Nºs. 3, 4 y 5 de la Manzana 23 del Balneario Municipal de Tuquillo, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 9 de fecha 25 de marzo de 1961, se autoriza al Concejo Distrital de Huar- mey a efectuar la venta en pública subasta de los terre- nos destinados a casa habitación en el Balneario Muni- cipal de Tuquillo, disponiendo a su vez que la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda y Co- mercio, hoy Superintendencia de Bienes Nacionales, extendiera las Escrituras Públicas correspondientes; Que, entre los citados terrenos se encuentra el predio de 2 223,00 m2 ubicado a la altura del kilómetro 300,80 de la Carretera Panamericana Norte, conformado por los Lo- tes Nºs 3, 4 y 5 de la Manzana 23 del Balneario Municipal de Tuquillo, en el distrito y provincia de Huarmey, departa- mento de Ancash, el mismo que fue vendido en subasta pública por el Concejo Distrital de Huarmey; Que, el terreno submateria no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma, en virtud de lo señalado en el Certificado Compendioso de fecha 20 de setiembre del 2001, emitido por la Oficina Registral Chavín;