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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2002 (16/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 215751 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 INPE/22, disponiéndose que el Director General de la Dirección Regional Sur - Arequipa, bajo responsabilidad, efectúe el seguimiento de las acciones adoptadas por el Comité Especial para la realización del proceso de se- lección de Licitación Pública para la atención de los re- querimientos del año 2002; Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que en cualquier estado del pro- ceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan- do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabili- dad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el segundo párrafo del mencionado artículo esta- blece que la formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debida- mente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contrata- ción, debiéndose publicar conforme lo disponga el Re- glamento; Que, el Artículo 21º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 precisa que cuando la En- tidad decida cancelar un proceso de selección, por cau- sal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su deci- sión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Es- pecial y éste, a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguien- te de recibida la comunicación cursada por la Entidad; Que, el segundo párrafo del artículo precedente establece que en este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá ex- ceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago; Que, el tercer párrafo del mencionado artículo preci- sa que la resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selec- ción y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocato- ria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modifica- torias, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/22- Adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur - Arequipa, al haber desaparecido a la fecha, la necesidad de realizar un pro- ceso de Licitación Pública para la atención de los requerimientos del año 2001. Artículo 2º.- El Director General de la Dirección Re- gional Sur - Arequipa bajo responsabilidad, efectúe el seguimiento de las acciones adoptadas por el Comité Especial respectivo para la realización del proceso de selección de Licitación Pública, para la atención de los requerimientos del año 2002. Artículo 3º.- La Oficina de Auditoría Interna, en el marco de sus funciones, realizará las acciones de con- trol necesarias en cuanto al cumplimiento de las normas referentes a los aspectos técnicos, legales, financieros, contables y administrativos del proceso de Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/22 y de la adquisición de ali- mentos realizada por la Dirección Regional Sur - Arequi- pa en el año 2001.Artículo 4º.- Reintegrar el pago efectuado para ad- quirir las Bases en un plazo no mayor de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devo- lución la sola presentación del comprobante de pago. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, por una sola vez, en el Diario Oficial El Pe- ruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores de la misma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 0904 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 024-2002-INPE/P Lima, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, en- cargado de dirigir y controlar técnica y administrati- vamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, habiendo sido declarada desierta la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/23 para la adquisición de ali- mentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Nor Oriente - San Martín; Que, técnicamente se considera innecesario realizar la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001- 2001-INPE/23, la misma que podría demandar un perío- do de sesenta (60) días calendario, que culminaría en el mes de febrero de 2002; y por tanto, la ejecución del con- trato correspondería a requerimientos y metas del año 2002 y 2003, cuyo proceso tendría que ser contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002; Que, en consecuencia, dado que la ejecución de una segunda convocatoria de la referida licitación pública co- rrespondería a la iniciada en base a los requerimientos del año 2001, a la fecha, ésta pierde su vigencia desapa- reciendo la necesidad de la adquisición mediante este tipo de proceso, siendo necesario realizar una nueva li- citación pública para el año 2002, de acuerdo al respec- tivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, por otro lado, es necesario reformular las bases del proceso de licitación pública, a efecto de considerar un lenguaje más entendible a los postores y establecer sistemas de evaluación que permitan la participación de mayor cantidad de postores, adecuándolas a la realidad de cada Dirección Regional en función a la ubicación de los Establecimientos Penitenciarios que tiene bajo su jurisdicción, el tipo de entrega de los alimentos y su for- ma de entrega en cada Establecimiento Penitenciario, los proveedores de la zona, los usos y costumbres, los medios publicitarios más adecuados para la convocato- ria, entre otros; Que, en tal virtud, resulta necesario cancelar la se- gunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001- INPE/23, disponiéndose que el Director General de la Dirección Regional Nor Oriente - San Martín, bajo res- ponsabilidad, efectúe el seguimiento de las acciones adoptadas por el Comité Especial para la realización del proceso de selección de Licitación Pública para la aten- ción de los requerimientos del año 2002; Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que en cualquier estado del pro- ceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan- do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia