Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27639
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1322

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 44º DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 44º de la Ley Nº 27050 Modificase el Articulo 44º de la Ley Nº 27050, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 44º.- Dotacion de areas y acceso a instalaciones publicas y privadas 44.1 Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente Ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. 44.2 Los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectaculos publicos, asi como los organizadores de dichas actividades y/o espectaculos tienen la obligacion de habilitar y acondicionar para la realizacion de cada evento, acceso, areas, ambientes, senalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con discapacidad. 44.3 Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, construida con anterioridad a la promulgacion de la presente Ley, tiene un plazo MORDAZA de dos anos para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulacion, para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. 44.4 En el caso de los Monumentos Historicos considerados Patrimonio Nacional, se debera contar con la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura, para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y senalizaciones para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. 44.5 Las municipalidades en uso de sus facultades deberan tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA para el otorgamiento de las licencias de construccion. Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 27640
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27287 LEY DE TITULOS VALORES
Articulo unico.- Adicion Incorporanse como parrafos 245.4 y 245.5 de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores, los siguientes textos: "245.4.- El Titulo de Credito Hipotecario Negociable podra tambien emitirse bajo el siguiente regimen: a) Con o sin intervencion de notario publico, puede ser emitido por las empresas del Sistema Financiero Nacional, u otras entidades que autorice la Superintendencia, acreedoras o no, cuando la garantia hipotecaria que respalde su credito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Publico; b) El emisor debe contar con la previa autorizacion del propietario del bien que sirve de garantia y, en su caso, del deudor del credito garantizado, otorgadas personalmente o a traves de representante debidamente facultado. Dicha autorizacion puede ser simultanea o posterior a la contratacion del credito; c) La emision se podra efectuar en cualquier momento posterior a la autorizacion concedida, por el solo merito de ella. Las caracteristicas e informacion del credito y de la garantia hipotecaria que se consigne en el Titulo de Credito Hipotecario Negociable deberan guardar correspondencia con las que obran u obraran en el Registro Publico, bajo responsabilidad del emisor y, en su caso, del notario. El Titulo de Credito Hipotecario Negociable podra ser emitido a la orden del emisor o de la persona que esta disponga; d) La emision del Titulo de Credito Hipotecario Negociable importa la incorporacion del credito y de la garantia hipotecaria en el mismo. A partir de su emision, el propietario del Titulo de Credito Hipotecario Negociable es titular del credito y de la garantia incorporados al mismo. La incor-

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