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Pág. 215983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 to de compra venta de vehículo que efectúa a su favor don Toribio Hoover Ilave Antayhua como representante legal de la empresa Minera El Rosario S.A. en donde se aprecia que la legalización de las firmas de ambos con- tratantes de fecha 10 de octubre de 2000 fue realizada por don Teodoro Aquino Lino en su condición de Notario Público de Pasco; Que por Resolución Ministerial Nº 293-2000-JUS, del 25 de octubre de 2000, se canceló el título de Notario Pú- blico de Pasco de don Teodoro Aquino Lino, observándose que la mencionada certificación presumiblemente habría sido realizada por el referido Notario Público antes de la cancelación de su título; Que sin perjuicio de lo expuesto resulta necesario de- terminar ante las instancias correspondientes si la firma y los sellos puestos en el contrato de transferencia corres- ponde al referido ex Notario Público toda vez que de los Informes Nºs. 042-01-RPV-9TRANS-BMM y 059-2001- ORLC/GL del Registro de la Propiedad Vehicular de Lima y de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se colige que no existiría concordancia entre aquéllos y los usados por don Teodoro Aquino Lino en otros documentos públicos registrados en la citada Oficina Registral; Que estos hechos deben dilucidarse ante las instan- cias correspondientes, mas aun cuando el mencionado ex Notario Público en su carta de fecha 16 de mayo de 2001 sostiene que continúa autorizando instrumentos en su con- dición de tal, evidenciándose que continuaría ejerciendo función notarial pese a haberse cancelado su título res- pectivo; Que asimismo la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia opina en su Oficio Nº 1287-2001-JUS-PPMJ que resulta necesario des- lindar si existió una falsificación de firma y sello notarial por parte de don Jorge Eduardo Chamán Chávez, quien solicitó la inscripción del Título Nº 74127 ante el Registro de la Propiedad Vehicular de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Teodoro Aquino Lino y Jorge Eduardo Chamán Chávez por la comisión del delito de Usurpación de Fun- ciones y contra la Fe Pública, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 1144 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2002-JUS Lima, 15 de enero de 2002 Vista la Solicitud de Registro Nº 20214, de fecha 3 de setiembre de 2001, del CENTRO DE ESTUDIOS, ORIEN-TACION, ASESORAMIENTO Y CONCILIACION HUMANI IURIS - CEDORACHI; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE ESTUDIOS, ORIENTACION, ASE- SORAMIENTO Y CONCILIACION HUMANI IURIS - CE- DORACHI, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado CENTRO DE CONCILIACION "HUMANI IURIS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0058-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE ESTUDIOS, ORIEN- TACION, ASESORAMIENTO Y CONCILIACION HUMANI IURIS - CEDORACHI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa los alcances de las funciones del Vicemi- nistro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO DE ESTUDIOS, ORIENTACION, ASESORAMIENTO Y CONCILIACION HUMANI IURIS - CEDORACHI el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCI- LIACION "HUMANI IURIS" , con sede la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1183 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2002-JUS Lima, 15 de enero de 2002 Vista la Solicitud de Registro Nº 20375-2001, de fecha 4 de setiembre de 2001, de ASOCIACIÓN CIVIL JHS CON- CILIADORES; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL JHS CONCILIADORES, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado ASOCIACIÓN CIVIL JHS CONCILIA- DORES, con sede en la ciudad de Lima;