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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 215973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 c)Ingresar la sociedad administradora o Fondo de in- versión en proceso de liquidación, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; d)Hacer efectivos los activos del Fondo de inversión que se encuentren gravados, durante un proceso de liquidación; y, e)Otros que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantía, la socie- dad administradora queda obligada a su inmediata re- posición, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV." Artículo 13º .- Adición Incorpórase, como Artículo 13º-C, de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: "Artículo 13º-C.- La garantía de que trata el Artículo 13º-A debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad ad- ministradora o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de di- cho plazo, hubieren interpuesto contra ella los benefi- ciarios de tal garantía. Estos serán condenados nece- sariamente con costas en el caso de que no fuese aco- gida su pretensión." Artículo 14º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 14ºde la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 14º.- La sociedad administradora podrá ad- ministrar más de un Fondo. Los patrimonios de cada uno de los Fondos son independientes entre sí y con respecto al de la sociedad administradora. La contabilidad y el registro de las operaciones de la sociedad administradora así como el de cada Fondo que administre deben llevarse separadamente, de con- formidad con las normas generales que establezca CO- NASEV. Dicha contabilidad está sujeta al examen y re- visión de sociedades auditoras." Artículo 15º .- Sustitución Sustitúyese el inciso b) y el último párrafo del Artículo 17º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguien- tes términos: "Artículo 17º.- La sociedad administradora, sus direc- tores, gerentes, accionistas con una participación su- perior al diez por ciento (10%) del capital, los miembros del Comité de Inversiones, así como toda persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos o que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información sobre las decisiones de inversión de los Fondos, están prohibidas de: (...) b) Dar préstamos a dichos Fondos, excepto que aque- llos partícipes que no estén vinculados a la Administra- dora ni a la entidad o persona que otorgaría el présta- mo hayan previamente autorizado el mismo así como sus condiciones. (...) La sociedad administradora estará obligada a indemni- zar a los Fondos bajo su administración por los perjui- cios que ella o cualquiera de sus dependientes o per- sonas que le presten servicios le causaren, como con- secuencia de la ejecución u omisión, según correspon- da, de cualquiera de las prohibiciones contenidas en la presente Ley, el reglamento de participación y las nor- mas de carácter general dictadas por CONASEV, tra- tándose de Fondos cuyas cuotas son colocadas por oferta pública. Las personas que hubieren participado serán solidariamente responsables del reembolso por el daño ocasionado."Artículo 16º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 20º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 20º.- Los certificados de participación que emitan las sociedades administradoras por cuenta de los Fondos podrán inscribirse en un mecanismo cen- tralizado de negociación, si así estuviese previsto en el reglamento de participación, de acuerdo a las normas de carácter general que dicte CONASEV." Artículo 17º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 22º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 22º.- Para que la sociedad administradora dé inicio a las actividades de un Fondo, debe cumplir lo siguiente : a)Estar inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, sea como sociedad administradora de Fon- dos de Inversión o de Fondos Mutuos de Inversión en Valores; y, b)El patrimonio neto del Fondo deberá alcanzar el monto mínimo establecido en su Reglamento de Participa- ción. Si luego de iniciadas las actividades del Fondo el patri- monio neto del mismo descendiera por debajo del míni- mo indicado por la sociedad administradora en el regla- mento de participación, CONASEV se pronunciará de- terminando la liquidación del Fondo u otra medida, la cual se adoptará previa evaluación de las característi- cas particulares de cada caso." Artículo 18º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 23º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administrado- ras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 23º.- A los fines de la inscripción de cada Fondo en el Registro Público del Mercado de Valores, la sociedad presentará a CONASEV el reglamento de participación del Fondo y el modelo del contrato entre ella y los partícipes. (...)" Artículo 19º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 24º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 24º.- Los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del Fondo de inversión por causas no atribuibles a la Sociedad Administradora deberán subsanarse de acuer- do a las condiciones que para el efecto acuerde la asam- blea de partícipes. Mediante disposiciones de carácter general CONASEV dictará normas para una adecuada transparencia y protección a los inversionistas, así como para establecer las condiciones de subsanación, en caso de que no se produzca acuerdo en la asamblea de partícipes. Los excesos de inversión así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del Fondo de inversión, que se produzcan por causas atribui- bles a la Sociedad Administradora, deberán subsa- narse en un plazo que no exceda de seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV. " Artículo 20º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 25º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: