TEXTO PAGINA: 20
Pág. 215986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2002-PE Lima, 16 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Puno - CTAR Puno; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje- cutivo, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero RAUL TIMOTEO CANAHUIRE CRUZ, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Puno - CTAR Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 1274 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2002-PE Lima, 16 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Apurímac - CTAR Apurímac; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje- cutivo, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al biólogo JAMES EFRAÍN CASTRO TAMAYO, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Apurímac - CTAR Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 1276 Dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 016-2002-PE a partir del día 21 de enero de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2002-PE Lima, 18 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lodispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hi- drobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendió las actividades de extracción y recepción del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cumplimiento de la cuota máxima de captura establecida en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 367-2001-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 016-2002- PE del 15 de enero del 2002, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del Recurso Merluza (Merluccius gayi pe- ruanus) durante los días 17, 18, 19 y 20 de enero del 2002, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 5° 00' Latitud con la participación de siete (7) embarcaciones arrastreras; asimismo, se estableció en su Artículo 2º un Régimen Excepcional para la Extracción del Recurso Merluza, en el marco del cual se autorizó la extracción del citado re- curso a las embarcaciones arrastreras de mayor y me- nor escala, a partir del 17 de enero del 2002, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y el paralelo 4°30' Latitud Sur; medida que se dispuso con la finalidad de complementar la evalua- ción que desarrollará el IMARPE con información de la pesca comercial; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-029-2002-PE/IMP del 18 de enero del 2002,in- forma que de acuerdo a los resultados preliminares obteni- dos se observa que la talla media del recurso merluza con- tinúa decreciendo en las capturas de la flota arrastrera; por lo que es recomendable suspender las actividades de ex- tracción del mencionado recurso, dejándose sin efecto las disposiciones referidas al Régimen Excepcional estableci- do en la resolución a que se hace referencia en el conside- rando anterior; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto las disposiciones con- tenidas en la Resolución Ministerial Nº 016-2002-PE, a partir de las 00.00 horas del día 21 de enero del 2002. La suspensión de extracción del recurso merluza com- prende a las embarcaciones de mayor y menor escala, así como las embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 2º.- Los establecimientos industriales pesque- ros podrán recibir el recurso merluza hasta las 12.00 ho- ras del día 21 de enero del 2002. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presen- te resolución, las actividades de procesamiento podrán efectuarse hasta las 24.00 horas del día 21 de enero del 2002. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú deberá infor- mar al Ministerio de Pesquería, el resultado final de la Pes- ca Exploratoria realizada entre el 17 y el 20 de enero del 2002. Artículo 4º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su