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Pág. 215972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 Fondo que corresponde a los partícipes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto hayan sido pre- vistas en las normas de carácter general que dicte CONASEV. Corresponde a la Asamblea General de Partícipes acordar que se efectúen nuevas aportacio- nes o se aumente el número de cuotas." Artículo 4º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 4º.- El funcionamiento y las operaciones de cada Fondo se sujetarán a la presente ley, al reglamen- to de la materia, a su reglamento de participación y al contrato suscrito con el partícipe." Artículo 5º .- Sustitución Sustitúyese el inciso a) del Artículo 5º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: "Artículo 5º.- La calidad de partícipe en los Fondos se adquiere por: a)Suscripción de Certificados de Participación, en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista. Este aporte deberá ser efectuado en efectivo o en bienes no dinerarios, de- biendo regirse en este último caso por las disposi- ciones de carácter general que dicte CONASEV; (...)" Artículo 6º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo y el inciso q) del Artículo 9º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Ad- ministradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguien- tes términos: "Artículo 9º.- El reglamento de participación de los Fon- dos debe contener, entre otros, lo siguiente: (...) q)Normas respecto a las operaciones del Fondo con activos de personas vinculadas o relacionadas a la sociedad administradora y las de éstas con cuotas del Fondo." (...)" Artículo 7º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 10º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 10º.- Las inversiones de los recursos de los Fondos podrá efectuarse en todo tipo de bienes y dere- chos según lo que se establezca en la presente Ley, el reglamento de la materia y en sus reglamentos de par- ticipación." Artículo 8º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo y los literales i. y vi. del inciso b) del Artículo 11º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: "Artículo 11º.- Los Fondos deben constituir una Asam- blea General de Partícipes, la cual podrá ser ordinaria y extraordinaria. Son funciones de ésta: (...) b)Asamblea Extraordinaria, que se celebra cuando lo exijan las necesidades del Fondo a solicitud del por- centaje de partícipes que señale el reglamento de participación o la Asamblea Ordinaria. i.Aprobar las modificaciones, que proponga la socie- dad administradora, al reglamento de participación del Fondo; (...)vi.Resolver los demás asuntos que la ley o el regla- mento de participación establezcan." Artículo 9º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 12º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 12º.- Son Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión las sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos de inversión, pudiendo desem- peñar también la administración de los fondos mu- tuos de inversión en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha materia. Corresponde a CONASEV au- torizar la organización y funcionamiento de la socie- dad administradora, así como ejercer el control y su- pervisión de ésta." Artículo 10º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 13º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 13º.- El capital suscrito y pagado de las so- ciedades administradoras es de setecientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 750 000,00). No obstante lo ante- rior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior a 0,75% de la suma de los patri- monios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración. Adicionalmente, mediante normas de carácter general CONASEV podrá establecer un límite máximo al patri- monio mínimo exigible a las sociedades administrado- ras en función a las características de los Fondos ad- ministrados y a la situación del mercado." Artículo 11º .- Adición Incorpórase, como Artículo 13º-A, de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: "Artículo 13º-A.- Las sociedades administradoras de- berán constituir una garantía en favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partí- cipes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carácter general establezca CO- NASEV en función del patrimonio neto administrado de cada Fondo de inversión. La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carác- ter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientes modalidades: a)Depósito bancario a la orden de CONASEV; b)Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; y, c)Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV. CONASEV podrá exigir una garantía por montos mayo- res en razón del volumen y naturaleza de los Fondos de inversión, o de otras circunstancias fundamentadas." Artículo 12º .- Adición Incorpórase, como Artículo 13º-B, de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: "Artículo 13º-B.- La garantía podrá ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestión de cualquiera de los Fondos de inversión, la sociedad administradora in- curra en alguna de las siguientes causales: a)Incumplir las obligaciones contraídas con los partíci- pes, según lo dispuesto en las normas legales vi- gentes; b)Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al Fondo de in- versión;