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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 215974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 "Artículo 25º.- La colocación de cuotas debe estar pre- cedida de la entrega del reglamento de participación, el mismo que debe mantenerse actualizado." Artículo 21º .- Sustitución Sustitúyense los incisos a), c), i) y j) y el último párrafo del Artículo 27º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: "Artículo 27º.- Las inversiones de los recursos del Fon- do podrán efectuarse en: a)Valores mobiliarios; (...) c)Instrumentos financieros no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; (...) i)Operaciones de arrendamiento, en calidad de loca- dor o arrendatario, asumiendo el Fondo los mismos derechos y obligaciones que corresponden al loca- dor o arrendatario, según sea su caso, a través de la sociedad administradora; (...) j)Instrumentos derivados, operaciones de reporte, ope- raciones de pacto; y, (...) Las inversiones en los activos a que se refieren los in- cisos c), e), f), i) y j) estarán sujetos a las normas de carácter general que dicte CONASEV." Artículo 22º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 28º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administrado- ras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 28º.- Ninguna persona natural o jurídica po- drá ser partícipe, directa o indirectamente, de más de un tercio del patrimonio neto de un Fondo de Inversión, salvo que se trate de partícipes fundadores, durante los tres (3) primeros años de operaciones, debiendo disminuir progresivamente las correspondientes parti- cipaciones de acuerdo a un plan de venta de ellas, ci- ñéndose a las disposiciones de carácter general que aprueba CONASEV y las establecidas en el respectivo Reglamento de Participación. (...)" Artículo 23º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 29º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 29º.- Las inversiones de los Fondos deben sujetarse a los criterios de diversificación que se esta- blezca en el respectivo reglamento de participación. Mediante normas de carácter general CONASEV po- drá establecer los criterios de diversificación en fun- ción a las características particulares de cada Fondo." Artículo 24º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 30º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 30º.- La sociedad administradora de un Fon- do podrá emitir obligaciones y recibir préstamos a favor del Fondo, con cargo a los recursos de éste, siempre que medie autorización expresa del Comité de Vigilan- cia, facultado para este efecto por la Asamblea de Par-tícipes. Igual criterio regirá para los casos en que se otorguen garantías específicas en respaldo de dichas obligaciones o préstamos. Si la emisión de obligaciones es realizada mediante ofer- ta pública y supera el patrimonio del Fondo, deberá cons- tituir garantías específicas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 90º de la Ley del Mercado de Valores. Si dicha emisión se realiza mediante oferta privada, debe- rá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 307º de la Ley General de Sociedades." Artículo 25º .- Sustitución Sustitúyese el inciso a) del Artículo 31º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administrado- ras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes tér- minos: "Artículo 31º .- En las inversiones que las sociedades administradoras efectúen con los recursos de los Fon- dos están prohibidas de: a)Otorgar garantías, salvo aquellas que establezca CONASEV mediante normas de carácter general; (...)" Artículo 26º .- Sustitución Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 32º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administra- doras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 32º.- (...) En todo caso, dichos gravámenes y prohibiciones, así como los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder de los límites establecidos por CONA- SEV mediante disposiciones de carácter general." Artículo 27º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 33º de la Ley de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, De- creto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 33º.- El Comité de Vigilancia estará integrado por no menos de tres (3) ni más de seis (6) personas. No pueden formar parte de dicho órgano los accionis- tas, directores y gerentes de la sociedad administrado- ra, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, así como las personas vinculadas a ellos. Un mismo Comité de Vigi- lancia puede desempeñar funciones respecto de más de un Fondo de Inversión administrado por la misma sociedad administradora encargada de su administra- ción." Artículo 28º .- Sustitución Sustitúyense los incisos a), c) y e) del Artículo 34º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administra- doras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 34º.- (...) a)Vigilar que la sociedad administradora cumpla, respecto del Fondo con lo dispuesto en la Ley, el reglamento de participación y los términos de co- locación; (...) c)Verificar las acciones seguidas respecto a las ob- servaciones y recomendaciones de los auditores ex- ternos del Fondo; (...) e)Las demás que se establezcan en el reglamento de participación o le delegue la Asamblea General." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil uno.