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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 215978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud, al señor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPO- VERDE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 1330 Nombran Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2002-PCM Lima, 18 de enero de 2002 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a la señora CE- CILIA BLONDET MONTERO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 1331 AGRICULTURA Aprueban cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre pro- venientes de caza de subsistencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 354-2001-INRENA Lima, 28 de diciembre de 2001 Visto el Informe Nº 077-2001-DGFFS-DCB de fecha 21 de diciembre del 2001, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre que recomienda los volúmenes de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia a ser consi- derados como cuotas de comercialización para el año 2002.CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Ins- tituto Nacional de los Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA aprueba las cuotas máximas para la comercialización de despojos no comestibles de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, en virtud a los resultados de los estudios: "Diag- nóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el departamento de Ucayali" y "Primera evaluación poblacional de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" en el Alto Purus - Ucayali", llevados a cabo durante el presente año por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; se aclara la dinámica del comercio de pieles de ambas especies y se establecen valores de abundancia de sus poblaciones en el departamento mencionado; Que, en virtud a estudios previos realizados por cientí- ficos nacionales y extranjeros e indicados en el Informe Nº 077-2001-DGFFS-DCB; se ha permitido estimar las pobla- ciones de Pecari tajacu "sajino", Tayassu pecari "huanga- na", Mazama americana "venado rojo" e Hydrochaeris hydrochaeris "ronsoco" en los departamentos de Loreto, San Martín, Junín, Pasco y Madre de Dios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia por el período de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte de la misma. Artículo Segundo.- El pago por los derechos de co- mercialización de cueros o pieles, y despojos no comes- tibles provenientes de la caza de subsistencia de fauna Silvestre, debe ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 282502 (Banco de la Nación) de la Dirección General Fo- restal y de Fauna Silvestre del INRENA, cuyos fondos se- rán destinados para el financiamiento de estudios pobla- cionales de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huan- gana" y otras actividades relacionadas con el manejo sos- tenible de las mencionadas especies. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio Público, a la Dirección de Policía de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú y la Superinten- dencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA ANEXO CUOTAS MAXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2002 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) ESPECIES PRECIO DEPARTAMENTOS (Por LORETO UCAYALI SAN JUNIN PASCO MADRE TOTAL Unidad) MARTIN DE DIOS UNIDADES Sajino Pecari tajacu S/. 3.50 26,040 31,000 8,660 5001,000 1,000 68,200 Huangana S/. 3.50 16,400 15,000 2,400 1,000 700 1,000 36,500 Tayassu pecari