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Pág. 215975 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1324 LEY Nº 27642 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente : LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA AMBIENT AL LA RESER VA NACIONAL DE JUNÍN Artículo 1º .- De la Declaratoria de Emergencia Am- biental 1.1Declárase en Emergencia Ambiental la Reserva Na- cional de Junín, hasta que se apruebe un Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sostenible, que eva- lúe las acciones de impacto, principalmente la eje- cución de los compromisos de inversión de los PAMA de las empresas mineras de la región, las medidas para la gestión de residuos urbanos, y las medidas del manejo del embalse y desembalse para generación de energía eléctrica, a fin de que se reviertan las condiciones de contaminación ambien- tal que actualmente se registra. 1.2La Comisión Multisectorial Descentralizada que se crea en la presente Ley deberá aprobar en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Plan y Sistema de Manejo Am- biental Sostenible a que se refiere el párrafo pre- cedente. Artículo 2º .- De la Comisión Multisectorial Descen- tralizada Confórmase una Comisión Multisectorial Descentrali- zada, como organismo de coordinación macro regional en- tre los Consejos Transitorios de Administración Regional de Junín y Pasco, encargada de fiscalizar la contamina- ción ambiental en la extensión de la Reserva Nacional de Junín. Actuará con y a partir de los trabajos de diseño del sistema de monitoreo estratégico de la calidad ambiental del Lago, realizados por el Grupo Técnico Multisectorial, que coordina el INRENA Junín y la Comisión Regional Ambiental Andina Central, e integrado por representantesde las localidades y sectores que actúan en el entorno del Lago. Artículo 3º .- De los integrantes de la Comisión Mul- tisectorial Descentralizada La Comisión Multisectorial Descentralizada está inte- grada de la siguiente manera: a)Por el Ministerio de Agricultura, un representante del INRENA- Junín, que lo presidirá y convocará las reuniones para elegir a los representantes que se señalan en el literal f); b)Un representante de cada una de las CTARs Junín y Pasco, designados por los respectivos Presiden- tes Ejecutivos; c)Por el Ministerio de Energía y Minas, un represen- tante de la Dirección Regional de Minería de Pas- co; d)Por las Municipalidades Provinciales del entorno del Lago, un representante elegido entre ellas en reunión convocada para tal fin; e)Por el Consejo Nacional del Medio Ambiente-CO- NAM, un representante de la Comisión Ambiental Regional Andina Central; f)Por las Comunidades de entorno del Lago, dos re- presentantes elegidos en reunión convocada para tal fin; y, g)Por las universidades, un representante de las uni- versidades del entorno y la cuenca del Lago, de- signado por los Rectores. Artículo 4º .- De la Secretaría Técnica El Grupo Técnico Multisectorial a que se refiere el Artí- culo 2º precedente, actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Descentralizada creada en la pre- sente Ley. Se incorpora a este Grupo Técnico Multisecto- rial un representante de las ONGs ambientalistas de la re- gión, elegido en reunión convocada por ellas para tal fin. Artículo 5º .- Del manejo ambiental de embalse y des- embalse Las empresas que usan las aguas del Lago Chinchayco- cha para generación de energía eléctrica informarán a los or- ganismos que señala la Ley y a la Comisión Multisectorial Descentralizada sobre los programas de manejo ambiental para las operaciones de embalse y desembalse, que deben elaborar en el marco de la legislación ambiental vigente. Artículo 6º .-De los plazos de adopción de medidas Las medidas que requiera la emergencia ambiental pue- den ser propuestas por la Comisión y adoptadas por las autoridades pertinentes dentro o al final del plazo referido en el Artículo 1º. Artículo 7 º.- De la Presidencia del Consejo de Mi- nistros El Plan y Sistema de Manejo Ambiental serán presen- tados al Presidente del Consejo de Ministros al fin del pla- zo indicado, a fin de adoptar y ejecutar las medidas que sean necesarias para revertir las condiciones de contami- nación ambiental. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. 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