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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 216559 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 Que, con Solicitud de Registro Nº 012602 del 9 de no- viembre del 2000, LAN CHILE S.A., requiere la Modifica- ción de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir como parte del ma- terial aeronáutico autorizado, el equipo Airbus A-320; Que, posteriormente, con Solicitud de Registro Nº 2001- 003608 del 9 de abril del 2001, LAN CHILE S.A solicita la Renovación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pa- sajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 0353- 2000-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0148-2001-MTC/ 15.16 emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorán- dum Nº 417-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 445- 2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Ope- raciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, res- pectivamente; y, Memorándum Nº 589-2001-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumpli- do la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás dispo- siciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chi- le ha designado a LAN CHILE S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo según las características solicitadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º nu- meral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáuti- ca Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuel- ve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencio- nada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáu- tica Civil, por lo que la presente renovación y modificación se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN CHILE S.A., de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 099-98-MTC/15.12, la Renovación y Modificación del Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años, contado a partir del 17 de mayo del 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 212-98-MTC/15.16 del 7 de mayo de 1998, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. MATERIAL AERONAÚTICO: -BOEING B-767. -BOEING B-737. -AIRBUS A-320. RUTAS Y FRECUENCIAS: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -SANTIAGO - LIMA y vv., con veintiún (21) frecuen- cias semanales.CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: -LIMA - NUEVA YORK y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. BASE DE OPERACIONES: -Santiago de Chile. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN CHILE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifica- do de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LAN CHILE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o des- tinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o per- mitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LAN CHILE S.A., está obligada a presen- tar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN CHILE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur- gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LAN CHILE S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su ser- vicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públi- cas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica in- ternacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al- guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento, demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LAN CHILE S.A. deberá constituir la ga- rantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obli- gación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a LAN CHILE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes, así como a las Di- rectivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser re- vocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Chile, no otorgue a las líneas aéreas perua- nas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 1824