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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (01/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 216645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en ropa usada; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de En- tidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 804, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por Japan Relief Clothing Center de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despa- cho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Pre- sidencia del Consejo de Ministros, consistente en 545 cajas conteniendo ropa usada, con un valor aproximado de ¥ 2 289 000,00 (Dos Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 12 de marzo de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transferir, en vía de regularización, los bienes materia de la presente Resolución Suprema al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- para que se encargue de distribuirlos a los damnificados por cau- sa del terremoto ocurrido el día sábado 23 de junio de 2001, en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 2262 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2002-EF Lima, 26 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Latina de Futbol Narita de Japón ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en ropa usada, que será destinada como ayuda a los damnificados por el terremoto ocurrido en el Sur del Perú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a título gra- tuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectua- da por la Asociación Latina de Futbol Narita de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Conse- jo de Ministros, consistente en 120 paquetes contenien- do ropa usada, con un valor aproximado de ¥ 130 000,00 (Ciento Treinta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Do- nación de fecha 12 de agosto de 2001. Dicha donación será destinada como ayuda a los damnificados por el terremoto ocurrido en el Sur del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 2263 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2002-EF Lima, 26 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa HALEMA S.A.C. ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI- consistente en productos cárnicos, que serán des- tinados como ayuda para los damnificados del sismo ocu- rrido el 23 de junio del presente año en el Sur del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF; el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectua- da por la Empresa HALEMA S.A.C., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en 5 000 kgs. de asado con hueso, marca Canelones, según Car- ta de Donación de fecha 9 de julio de 2001. Dicha dona- ción será destinada como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido el 23 de junio del presente año en el Sur del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inci-