Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2002 (01/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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visita en cada uno de los Establecimientos Penales, detallados en el articulo anterior, por lo menos una vez al mes, siempre que lo permitan las actividades y agenda de la Presidenta de la Comision, en su calidad de Presidenta de esta Corte Superior; las mismas que seran programadas con la anticipacion debida. Articulo Segundo.- RATIFICAR en lo demas que contienen los extremos del contenido de la Resolucion Administrativa Nº 113-B-2001-P-CSJCL/PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2001 y Resolucion Administrativa Nº 157-A2001-P-CSJCL/PJ, de fecha 28 de setiembre del 2001 que, dispone la creacion de la Comision de Servicio de Informacion al Interno (C.S.I.I.) de esta Corte Superior. Articulo Tercero.- DISPONER que los miembros de la Comision integrada por: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao que, se encuentre ejerciendo funciones, cargo que actualmente viene asumiendo la suscrita. b) Un Magistrado de la Instancia Superior y/o el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura y/o de Primera Instancia, quien representara al Presidente en las funciones propias de la Comision, en forma excepcional. c) La doctora Marybel MORDAZA MORDAZA, Analista de la Presidencia. d) La senora MORDAZA MORDAZA Siches, Jefa de Mesa de Partes de la Presidencia de esta Corte. Prosigan con las actividades que motivaron su creacion, funcion que ejerceran de forma tal que no entorpezca el normal desempeno de aquellas propias a los cargos que vienen ejerciendo; designacion que no generara remuneracion adicional alguna. Articulo Cuarto.- DISPONER para el inicio de las actividades academicas de la Comision, para el presente ano judicial, la programacion de la realizacion de visitas en los siguientes Establecimientos Penales: 1. E.P. del Callao. 2. E.P. de Mujeres de Chorrillos. 3. E.P. de Regimen Cerrado Especial "Miguel MORDAZA Castro". 4. E.P. de Regimen Ordinario "Lurigancho". 5. E.P. de Procesados Primarios. Articulo Quinto.- Pongase la presente Resolucion, en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Administracion, Oficina de Imagen Institucional de esta Corte, Ministerio de Justicia, Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, Directores de los Establecimientos Penales de MORDAZA y Callao y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 2181

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Administracion de Justicia debe ser oportuna, sin embargo, esta no resultaria optima, si no cuenta con el apoyo del personal auxiliar que tiene asignado; asimismo, el funcionamiento administrativo se veria limitado sin la actividad que realiza el personal respectivo; Que, en tal sentido, la labor jurisdiccional desarrollada por los senores Magistrados requiere del indispensable concurso de los Auxiliares Jurisdiccionales y del personal Administrativo, en sus distintas modalidades, quienes deben contar con una preparacion y capacitacion permanente para lograr el fin de la funcion que desarrollan en beneficio de la labor jurisdiccional, del Juez y de la propia administracion de justicia y, finalmente de los propios justiciables; Que, cabe precisar ademas que, si bien es MORDAZA la cultura judicial que se viene administrando en cada una de las diferentes Cortes Superiores del MORDAZA, no esta compilada en algun texto que sirva de "guia practica de la actividad judicial"; tambien lo es que, ello se debe a situaciones ajenas al Poder Judicial, ademas que los trabajadores no pueden acceder a programas de capacitacion y actualizacion; lo cual es una MORDAZA preocupacion de esta Presidencia, para tratar de resolver tales situaciones en un mediano plazo, propiciando el desarrollo personal de cada uno de los servidores; Que, en atencion a lo precisado anteriormente, se hace necesario para esta Presidencia, crear una entidad dentro de la Corte Superior que se encargue de preparar, capacitar y perfeccionar en forma adecuada al personal, con la finalidad que estos desarrollen sus funciones de apoyo de manera eficiente; resultando necesario que sea dirigida por los propios Magistrados de esta Corte Superior, en sus diversas especialidades, quienes deberan elaborar los programas a desarrollarse; contando con el aporte de destacados expositores y catedraticos sobre materias cuyo tratamiento por la naturaleza de lo precisado se requiera; pudiendo contar con el aporte de uno o mas trabajadores que se considere necesario; Que, por lo anteriormente expuesto y, considerando ademas que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asumiendo competencia administrativa, debe dictar las medidas mas apropiadas para que los Organos Auxiliares de Justicia y la propia Corte Superior funcionen de manera eficiente y eficaz, dirigida a brindar un mejor servicio a la administracion de justicia, en beneficio de los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CREAR el "Centro de Estudios, Capacitacion, Preparacion y Perfeccionamiento de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao", cuyo objetivo es capacitar y actualizar a los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior; al mismo que en lo sucesivo se denominara "Centro de Estudios". Articulo Segundo.- CONSTITUIR una Comision integrada por Magistrados de esta Corte Superior que, se encargara de la Organizacion, Direccion y Control del "Centro de Estudios"; asimismo, de la elaboracion de los Programas de Actividades a desarrollarse y de todo aquello que resulte indispensable para su funcionamiento, debiendo presentar en el termino de 15 dias, su plan de trabajo para el presente ano. Articulo Tercero.- DESIGNAR como miembros integrantes de la Comision detallada en el Articulo Segun-

Crean "Centro de Estudios, Capacitacion, Preparacion y Perfeccionamiento de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 11-2002-P-CSJCL/PJ

Callao, 11 de enero del 2002

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