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Pág. 216660 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 52. MONTES MANRIQUE, Elvira S/Licencia 23.08.2001 53. MORENO REYES, Felipe Paulino S/Licencia 23.09.2001 54. NILO OSES, Hilario S/Licencia 11.03.2001 55. NORIEGA LÁZARO, Neptali Gad S/Licencia 30.09.2001 56. ORTÍZ ALVARADO, Jesús Wilder S/Licencia 16.08.2001 57. PARIONA MENDOZA, Manuel S/Licencia 25.09.2001 58. PÉREZ MANCHEGO, Sergio S/Licencia 04.02.2001 59. PRADA BUSTAMANTE, José Eduardo S/Licencia 22.09.2001 60. PULACHE MORE, Alexander S/Licencia 12.09.2001 61. QUISPE CALDERÓN, José Luis S/Licencia 29.07.2001 62. QUISPE SOLÓRZANO, Rubén Bernardo S/Licencia 24.07.2001 63. RAZZETO GOICOCHEA, Marco Antonio S/Licencia 15.09.2001 64. RÍOS ROJAS, David S/Licencia 05.07.2001 65. RIVERA LUNA, Justo Germán S/Licencia 08.10.2001 66. ROBLES PERALES, Pablo Daniel S/Licencia 14.09.2001 67. RODRÍGUEZ PEREA, Carlos Manuel S/Licencia 05.10.2001 68. ROJAS TUPAC YUPANQUI, Alex Raúl S/Licencia 05.08.2001 69. ROSALES SÁNCHEZ, Justino Julio S/Licencia 09.09.2001 70. RUÍZ ROMERO, Teodoro S/Licencia 19.08.2001 71. RUÍZ SALAZAR, Nilton S/Licencia 22.07.2001 72. SAAVEDRA GONZALES, Alfonso S/Licencia 16.09.2001 73. SÁNCHEZ ALEGRÍA, Julio César S/Licencia 15.10.2001 74. SERRANO DÁVILA, Eddy Javier S/Licencia 13.10.2001 75. SOSA GAMARRA, Armando S/Licencia 07.10.2001 76. TALLEDO LUPERDI, Andy Williams S/Licencia 04.10.2001 77. TASAYCO EURIBE, Hugo S/Licencia 12.05.2001 78. URBINA HUAMÁN, Celestino S/Licencia 25.08.2001 79. VALENZUELA ROMÁN, Eduardo S/Licencia 20.08.2001 80. VARGAS GAMBOA, Jhony S/Licencia 23.09.2001 81. VELA OCHARÁN, Oscar Ricardo S/Licencia 28.07.2001 82. VERA ROJAS, Errol Oscar S/Licencia 15.09.2001 83. VILLANUEVA ROSALES, Santos Ricardo S/Licencia 23.09.2001 84. ZÁRATE ESPINOZA, Víctor Veliz S/Licencia 18.09.2001 Que, los conductores indicados precedentemen- te, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Ar- tículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con- ducir vehículos automotores sin haber obtenido licen- cia de conducir; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-1) del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en Memorándum Nº 2016-2001-MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoría Legal en informe Nº 022-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas indi- cadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILITACIÓN por el período de un (1) año para obtener licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que co- rresponda.Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 2124 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican resolución que creó la Comisión de Servicio de Información al Interno CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 08-A-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 9 de enero del 2002 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 113-B-2001-P- CSJCL/PJ, de fecha 11 de julio de 2001 y Resolución Administrativa Nº 157-A-2001-P-CSJCL/PJ, de fecha 28 de setiembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la primera resolución de vistos, se creó la Comisión de Servicio de Información al Interno (C.S.I.I.) como organismo dependiente de la Presidencia de la Cor- te Superior de Justicia del Callao, cuyo objetivo fundamental es mantener informados directa y permanente sobre el es- tado de las causas y peticiones formuladas por los reos en cárcel que vienen siendo procesados por órganos jurisdiccionales procedentes de esta Corte Superior; así como recibir y evaluar las solicitudes de los internos en torno a la demora o falta de tramitación de las mismas; Que, mediante la segunda resolución de vista, se modifi- có la Resolución Administrativa Nº 113-B-2001-P-CSJC/PJ, estableciéndose la nueva conformación de los miembros inte- grantes de la Comisión, tal como se detalla en el Artículo Segundo. Asimismo, a través de su Artículo Tercero se habi- litó el anexo 4372 asignado a la Presidencia de esta Corte, a través del cual se vienen recibiendo las quejas y/o solicitu- des de los internos que se encuentran recluidos en los Establecimientos Penales de Lima y Callao, a efectos de dar mayor viabilidad a los objetivos de la Comisión; Que, continuando con la política de servicio de información y tramitación de las solicitudes presen- tadas por los internos que se encuentran recluidos en los Establecimientos de Lima y Callao, peticiones y/o reclamos que versen sobre algún tipo de demora en la tramitación; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 113-B-2001-P- CSJCL/PJ de la referencia, para tenerse que, entre las funciones de la Comisión, está realizar por lo menos una