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Pág. 216655 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder jecutivo, Decreto Ley N° 25993 – Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo N° 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo N° 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley N° 26872 – Ley de Concilia- ción, modificado por Ley N° 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR al COMITÉ VEGA ABO- GADOS el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION COVEGA, con sede la ciudad de Lima. Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Jusicia 2129 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2002-JUS Lima, 28 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30542, de fecha 4 de diciembre de 2001, de la O.N.G. COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL O.N.G. – C.D.S.; CONSIDERANDO: Que la O.N.G. COOPERACION PARA EL DESARRO- LLO SOCIAL O.N.G. – C.D.S., es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "JUS ET PAX" - CENCJEP, con sede en la ciudad de Chimbote; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de enero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24° y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS modificado por Decreto Su- premo N° 016-2001-JUS, por lo que es procedente auto- rizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe N° 0145-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la O.N.G. COOPERA- CION PARA EL DESARROLLO SOCIAL O.N.G. – C.D.S.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo N° 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo N° 039-2001-JUS que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley N° 26872 – Ley de Concilia- ción, modificada por Ley N° 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la O.N.G. COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL O.N.G. – C.D.S., elfuncionamiento de su Centro de Conciliación denomina- do CENTRO DE CONCILIACION "JUS ET PAX - CENC- JEP, con sede en la ciudad de Chimbote. Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2130 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2002-JUS Lima, 28 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 31306, de fecha 11 de diciembre de 2001, de la ASOCIACION CRUZ BO- REAL - ASOCRUZBO; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CRUZ BOREAL - ASOCRUZ- BO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado "Centro de Conciliación Acción Directa – Pijo y Asociados", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24° y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo N° 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe N° 0146-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CRUZ BOREAL - ASOCRUZBO; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo N° 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo N° 039-2001-JUS que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley N° 26872 – Ley de Concilia- ción, modificada por Ley N° 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la ASOCIACION CRUZ BO- REAL - ASOCRUZBO, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Acción Directa – Pijo y Asociados", con sede en la ciu- dad de Lima. Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2131