Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2002 (01/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 Ley del Poder jecutivo, Decreto Ley N° 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo N° 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo N° 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificado por Ley N° 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- AUTORIZAR al COMITE MORDAZA ABOGADOS el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION COVEGA, con sede la MORDAZA de Lima. Articulo 2°.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Jusicia 2129 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-2002-JUS MORDAZA, 28 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30542, de fecha 4 de diciembre de 2001, de la O.N.G. COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL O.N.G. ­ C.D.S.; CONSIDERANDO: Que la O.N.G. COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL O.N.G. ­ C.D.S., es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "JUS ET PAX" - CENCJEP, con sede en la MORDAZA de Chimbote; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 11 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24° y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe N° 0145-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la O.N.G. COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL O.N.G. ­ C.D.S.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo N° 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo N° 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Ley N° 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a la O.N.G. COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL O.N.G. ­ C.D.S., el

funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "JUS ET PAX - CENCJEP, con sede en la MORDAZA de Chimbote. Articulo 2°.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2130 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 037-2002-JUS MORDAZA, 28 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 31306, de fecha 11 de diciembre de 2001, de la ASOCIACION MORDAZA BOREAL - ASOCRUZBO; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION MORDAZA BOREAL - ASOCRUZBO, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Accion Directa ­ Pijo y Asociados", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 8 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24° y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe N° 0146-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION MORDAZA BOREAL - ASOCRUZBO; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo N° 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo N° 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Ley N° 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a la ASOCIACION MORDAZA BOREAL - ASOCRUZBO, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Accion Directa ­ Pijo y Asociados", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2°.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2131

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