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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (01/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 216654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 015-2002- JUS, se acepta la renuncia formulada por el doctor Cé- sar Lino Azabache Caracciolo como Procurador Público Adjunto Ad Hoc a que se refieren las Resoluciones Su- premas Nº 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 133-2001-JUS y 356-2001-JUS; Que mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS; se ha designado al doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia, como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interpon- ga las acciones legales pertinentes, intervenga en los pro- cesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimien- tos de acusación constitucional instaurados contra el ex Pre- sidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten invo- lucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que resulta conveniente designar al profesional que asumirá las funciones de Procurador Público Adjunto Ad Hoc en reemplazo del funcionario renunciante; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y el Artículo 5º de la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la doctora Astrid Jenny Leigh Vetter, como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para los mismos fines y con las mismas facultades previstas en las Resoluciones Supremas a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2270 Ratifican a Procurador Público Adjun- to Ad Hoc designado mediante la R.S. Nº 064-2001-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 064-2001- JUS, de fecha 15 de febrero de 2001, se designó al doc- tor Ronald Gamarra Herrera como Procurador Público Adjunto Ad Hoc para los mismos fines y con las mismas facultades a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000-JUS; Que mediante Resolución Suprema Nº 133-2001-JUS de fecha 24 de marzo de 2001, se amplían las facultades conferidas al referido Procurador Público Adjunto Ad Hoc, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes e intervenga en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la República, ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por la comisión de los delitos contra la administración pública y los demás que se establezcan; Que mediante Resolución Suprema Nº 355-2001-JUS de fecha 11 de agosto de 2001, se ratificó al doctor Ro-nald Gamarra Herrera como Procurador Público Adjunto Ad Hoc para los mismos fines a que se contraen las Resoluciones Supremas antes mencionadas; Que mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS; se ha designado al doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia, como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interpon- ga las acciones legales pertinentes, intervenga en los pro- cesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimien- tos de acusación constitucional instaurados contra el ex Pre- sidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten invo- lucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que se ha considerado conveniente ratificar al doc- tor Ronald Gamarra Herrera en el cargo que venía des- empeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y el Artículo 5º de la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar al doctor Ronald Gamarra He- rrera como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para los mismos fines y con las mismas facultades previstas en las Resoluciones Supremas a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2271 Autorizan a comité y asociaciones el funcionamiento de Centros de Concilia- ción con sedes en las ciudades de Lima y Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2002-JUS Lima, 28 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro N° 28430, de fecha 14 de noviembre de 2001, del COMITÉ VEGA ABOGADOS; CONSIDERANDO: Que el COMITÉ VEGA ABOGADOS, es una entidad sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada entidad ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación deno- minado CENTRO DE CONCILIACION COVEGA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de enero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24° y 27° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42°, 44° y 45° del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo N° 016-2001-JUS, por lo que es procedente autori- zar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe N° 0160-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del COMITÉ VEGA ABOGADOS;