Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2002 (01/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2002

cion Ejecutiva sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; asi mismo el Plan debera remitirse al CONSUCODE y puesto a disposicion de los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad 2232

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Rover YACOLCA AYRA Articulo 2º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Bienestar Social del Ministerio de Salud realice las coordinaciones necesarias con la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a efecto de que se brinden las facilidades necesarias para la respectiva, oportuna y adecuada atencion y tratamiento, a traves de la Red de Hospitales del Seguro Social de Salud, a los asegurados siguientes: - Nilton MORDAZA ARCAYO RADA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 3º.- Precisese que las personas a que se contrae el Articulo Primero de la presente resolucion, se encontraran exentas de todo pago por concepto de consultas, examenes, hospitalizacion, intervencion quirurgica y/o medicina que requieran para su tratamiento en los Hospitales y/o Institutos Especializados a cargo del Ministerio de Salud. Articulo 4º.- Precisese que en caso que las personas a que se contrae el Articulo 2º de la presente resolucion pierdan la condicion de asegurados, estas seran atendidas en los diversos Hospitales y/o Institutos Especializados integrantes del Ministerio de Salud, hasta que logren restablecerse de las lesiones sufridas y de las secuelas producidas; y se encontraran exentas de todo pago por concepto de consultas, examenes, hospitalizacion, intervencion quirurgica y/o medicina que requieran para su tratamiento. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 2272

SALUD
Disponen atencion medica de diversas personas de menores recursos en hospitales e institutos del Sector Salud y hospitales del Seguro Social de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2002-SA MORDAZA, 29 de enero del 2002 Vistos los Expedientes R-7413 y R-9258, asi como el Informe de la Oficina Ejecutiva de Bienestar Social del Ministerio de Salud y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Carta Magna senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; precisandose en su Articulo 7º que todos tienen derecho a la proteccion de su salud; Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud senala en su Articulo 2º que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, concibiendose para ello la provision de los servicios de salud como de interes publico; Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar a que se contrae el considerando anterior precisa que el financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud publica y a subsidiar total o parcialmente la atencion medica a las poblaciones de menores recursos que no gocen de la cobertura de otro regimen de prestaciones de salud, publico o privado; Que, mediante los expedientes del visto, los alli recurrentes solicitan se les brinde atencion medico hospitalaria integral, preferencial y permanente a traves de los Hospitales y/o Institutos Especializados integrantes del Sector Salud, conjuntamente con la provision de medicamentos propios del tratamiento que cada uno de ellos requiera, acreditandose el estado de necesidad y su condicion a traves del Informe de la Oficina Ejecutiva de Bienestar Social conjuntamente con la MORDAZA expedida por la Asociacion Pro-Derechos Humanos (APRODEH); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Bienestar Social del Ministerio de Salud realice las coordinaciones respectivas con los diversos Hospitales y/o Institutos Especializados que lo integran, a efecto de que se brinde la respectiva atencion medica, hasta que se logren restablecer de las lesiones sufridas y de las secuelas producidas, a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wilver MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILCAPAZA MORDAZA CORTEGANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIONES MORDAZA MORDAZA PUSARI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MTC
Revocan reconocimiento otorgado a empresas como centros de instruccion aeronautica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 000396-MTC/15.12, Nº 0081-94-MTC/15.12 y Nº 0029-96MTC/15.12, se reconocio como Centros de Instruccion Aeronautica y autorizo a dictar cursos a la Escuela de Supervivencia Practica en la MORDAZA Ashaninga S.A., Centro de Educacion de Gestion No Estatal MORDAZA y Escuela de Supervivencia en la MORDAZA y en el Agua; respectivamente;

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