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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (01/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 216651 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 Vista el Acta Nº 001-2002-IN-1300, de 18.ENE.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio del Interior, relativa a la culminación del proceso administrativo disciplinario ins- taurado al servidor Jorge Carlos BELMONTE QUISPE, Inspector de Migraciones I, nivel SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1562-2001- IN/1300, de 10.DIC.2001, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al mencionado servidor al haberse establecido que habría incurrido en graves faltas de ca- rácter disciplinario previstas en el Artículo 28º, incisos a) y h) y Artículo 23º, inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y, en el ilícito penal tipificado en el Artículo 393º del Código Penal, al haber recibido, según manifestación del propio servidor y lo que se desprende de los demás actuados, la cantidad de cincuenta dólares americanos (US$ 50) por sellar un pasaporte suizo sin la presencia física del titular, permitiendo la salida irregular del país del ciuda- dano peruano requisitoriado César Ernesto Schutz Lan- dázuri o César Ernesto Schutz Merck, cuando prestaba servicio el día 2.OCT.2001 en el Puesto de Control Fron- terizo Santa Rosa - Tacna; Que, con fecha 13.DIC.2001, se le notificó al proce- sado en mención sobre la instauración del proceso administrativo disciplinario en su contra, para los fines de Ley, quien presentó su descargo escrito y pruebas de su defensa y, a su solicitud, con fecha 11.ENE.2002, rin- dió su informe oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; Que, la citada Comisión, luego de revisar y analizar los actuados y pruebas de descargo presentadas y es- cuchar el informe oral del procesado, ha concluido que éste no ha desvirtuado los cargos imputados, ratificándo- se en consecuencia en que ha incurrido en la prohibi- ción señalada en el Artículo 23º, inciso b) de la acotada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, estando en conse- cuencia incurso en la falta de carácter disciplinario esta- blecida en el Artículo 28º, inciso a) de dicha norma; Que, si bien no existe prueba que el procesado haya conocido oportunamente la orden de impedimento de sa- lida del referido ciudadano, esto no disminuye la grave- dad de su falta ya que al no haber cumplido el procedi- miento establecido que lo obliga a controlar que los ciu- dadanos que salen del país pasen previamente por la dependencia de requisitorias de la Policía Nacional del Perú, permitió su salida irregular del país y no posibilitó el registro de dicha salida; Que, no aparece en los actuados administrativos in- dicios o pruebas que el dinero recibido para efectuar el sellado del pasaporte del citado ciudadano sin efectuar las verificaciones o controles correspondientes haya sido solicitada, no obrando tampoco evidencia de reiterancia en la comisión de los hechos materia del proceso, no existiendo en consecuencia elementos para probar que ha incurrido en la falta de carácter disciplinario estable- cida en el Artículo 28º, inciso h) del citado Decreto Le- gislativo; Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 23º, 25º, 26º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a lo propuesto en los Artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 158º y 170º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado, por unanimidad, se sancione al mencio- nado servidor con cese temporal sin goce de remunera- ciones por doce (12) meses, debiendo expedirse la Re- solución Ministerial correspondiente; Dado lo recomendado, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el infor- me respectivo; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por doce (12) meses al servidor Jor- ge Carlos BELMONTE QUISPE, Inspector de Migracio- nes I, nivel SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por las cau- sales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al ser- vidor sancionado, conforme a las formalidades de Ley. Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Personal del Ministerio del Interior para su co- nocimiento y fines, debiendo ser agregada al legajo per- sonal del servidor sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2229 Autorizan viaje de Viceministro del Interior para participar en seminario que se realiza en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2002-IN-0103 Lima, 31 de enero del 2002 VISTO, el Oficio Nº 891/2001 del Secretario de Es- tado de Justicia y de Seguridad del Estado de Rio Grande do Sul, mediante el cual invita al doctor Gino Costa Santolalla, Viceministro del Interior a partici- par en el "III Seminario Internacional: Policía y So- ciedad Democrática" a realizarse los días 1 y 2 de febrero del 2002, en la ciudad de Porto Alegre, Esta- do de Rio Grande do Sul, Brasil. CONSIDERANDO: Que, el Seminario tendrá como objetivo dar viabili- dad a los esfuerzos mundiales de intelectuales, policías, y administradores públicos, empeñados en la democratización y humanización de las fuerzas de se- guridad pública; Que, entre otros, se debatirá el tema "El Estado De- mocrático de Derecho y las Instituciones Policiales", en el cual el doctor Gino Costa Santolalla, Viceministro del Interior participará como ponente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Minis- terio del Interior, concordante con el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Gino Costa Santolalla, Viceministro del Interior, a la ciu- dad del Porto Alegre, Estado de Rio Grande do Sul, Brasil, del 31 de enero al 3 de febrero del 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gas- tos al Estado Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2230