Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27669
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

salud, su participacion conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solucion de la problematica sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, asi como en el desarrollo socio-economico del pais. Se prohibe la utilizacion de la denominacion de Enfermera(o) u otra analoga, a quien carezca del titulo correspondiente. Es de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 363º del Codigo Penal a quien ejerza ilegalmente la profesion de Enfermera(o). Articulo 7º.- Funciones de la Enfermera (o) Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones: a) Brindar cuidado integral de enfermeria basado en el MORDAZA de Atencion de Enfermeria (PAE). b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermeria, bajo su supervision y responsabilidad. c) Ejercer funciones de enfermeria, tanto en el Sector Publico como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria. d) Ejercer consultoria, auditoria, asesoria, consejeria y emitir opinion sobre materias propias de Enfermeria. e) Conducir tecnica y administrativamente los servicios de Enfermeria en los diferentes niveles organicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales. f) Ejercer la direccion y jefatura de los programas de formacion y capacitacion del personal de Enfermeria. g) Desarrollar actividades preventivo promocionales en el area de su competencia en todos los niveles de atencion. h) Participar con los cuidados de enfermeria en los centros de atencion al adulto mayor. i) Realizar investigacion en el MORDAZA de Enfermeria y de salud. j) Emitir opinion tecnica con relacion a recursos de personal y materiales dentro de sus competencia. Articulo 8º.- Participacion de la Enfermera (o) La Enfermera(o) esta facultada(o) para participar en: a) La formulacion, diseno de politicas y evaluacion de los planes y programas de salud de caracter institucional y nacional. b) La elaboracion, aplicacion y evaluacion de los estandares de calidad y del MORDAZA de mejoramiento continuo de la calidad de atencion de salud. c) La realizacion de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliacion en calidad de asesoria, dentro del ambito de su competencia. d) Brindar atencion de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia. e) Desarrollar acciones de evaluacion y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 9º.- Derechos La Enfermera(o) tiene derecho a: a) Acceder a cargos de direccion y gerencia en igualdad de condiciones que los demas profesionales de salud y similares en instituciones publicas y privadas. b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura organica de la MORDAZA de Enfermeria. c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud fisica, mental e integridad personal. d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera MORDAZA y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad. e) Percibir una remuneracion equitativa y actualizada sobre la base de un escalafon salarial proporcional a la jerarquia cientifica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad seran remuneradas. f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion de la Ley La presente Ley MORDAZA el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Publico Nacional, asi como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el regimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicara la MORDAZA o condicion mas beneficiosa para la enfermera(o). Articulo 2º.- Rol de la Profesion de Enfermeria La Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestacion de los servicios de salud integral, en forma cientifica, tecnologica y sistematica, en los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, economico, ambiental y politico en el que se desenvuelve, con el proposito de contribuir a elevar la calidad de MORDAZA y lograr el bienestar de la poblacion. Articulo 3º.- Ambito de la Profesion de Enfermeria La profesion de Enfermeria se desarrolla a traves de un conjunto de acciones orientadas a la solucion de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviendose basicamente en las areas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigacion. Articulo 4º.- Normas Aplicables El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio de Enfermeras(os) del Peru, asi como por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. Articulo 5º.- Requisitos para el ejercicio de la profesion Para el ejercicio de la profesion se requiere necesariamente el titulo universitario de Licenciatura en Enfermeria, a nombre de la Nacion. El ingreso a la MORDAZA Publica se realiza mediante concurso de meritos y evaluacion permanente, con la finalidad de asegurar la calificacion profesional requerida. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O) Articulo 6º.- Responsabilidad de la enfermera (o) La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y titulo universitario a nombre de la Nacion, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las areas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la MORDAZA, la promocion y cuidado integral de la

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