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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 217410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27669 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ámbito de Aplicación de la Ley La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen labo- ral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o). Artículo 2º .- Rol de la Profesión de Enfermería La Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la perso- na, la familia y la comunidad, considerando el contexto so- cial, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la cali- dad de vida y lograr el bienestar de la población. Artículo 3º .- Ámbito de la Profesión de Enfermería La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distin- tos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de In- vestigación. Artículo 4º .- Normas Aplicables El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. Artículo 5º .- Requisitos para el ejercicio de la profe- sión Para el ejercicio de la profesión se requiere necesaria- mente el título universitario de Licenciatura en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación perma- nente, con la finalidad de asegurar la calificación profesio- nal requerida. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O) Artículo 6º .- Responsabilidad de la enfermera (o) La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y título universitario a nombre de la Na- ción, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de lasalud, su participación conjunta en el equipo multidiscipli- nario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desa- rrollo socio-económico del país. Se prohíbe la utilización de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 363º del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de Enfermera(o). Artículo 7º .- Funciones de la Enfermera (o) Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las si- guientes funciones: a)Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE). b)Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su su- pervisión y responsabilidad. c)Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria. d)Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de Enfermería. e)Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos car- gos estructurales. f)Ejercer la dirección y jefatura de los programas de for- mación y capacitación del personal de Enfermería. g)Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención. h)Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor. i)Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud. j)Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de sus competencia. Artículo 8º .- Participación de la Enfermera (o) La Enfermera(o) está facultada(o) para participar en: a)La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institu- cional y nacional. b)La elaboración, aplicación y evaluación de los es- tándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de salud. c)La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia. d)Brindar atención de salud en situaciones de emer- gencia y/o urgencia. e)Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 9º .- Derechos La Enfermera(o) tiene derecho a: a)Acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas. b)Ocupar cargos correspondientes a la estructura or- gánica de la carrera de Enfermería. c)Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal. d)Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad. e)Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas. f)Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.