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Pág. 217411 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 g)Gozar de licencia con goce de haber para el ejerci- cio de cargos internacionales, nacionales, regiona- les y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el pe- ríodo que dure su gestión de acuerdo a la normativi- dad legal vigente. h)Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador. i)Percibir una bonificación mensual por realizar fun- ciones en zonas de menor desarrollo y fronteras. j)A ser contratados única y exclusivamente bajo la mo- dalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad. Artículo 10º .- Ejercicio de Derechos Colectivos Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos co- lectivos reconocidos por el Artículo 28º de la Constitución Política y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 11º .- Obligaciones La Enfermera(o) está obligada(o) a: a)Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú. b)Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector. c)Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276, si labora en el Sector Público, y con las normas de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA Artículo 12º .- Niveles de la Profesión Se estructura en el Sector Público, la carrera profesio- nal de la Enfermera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 en los Artículos 8º, 9º, 10º, 11º y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regula- dos por los Artículos 12º al 15º de la misma norma. En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado direc- tamente con la entidad empleadora. Artículo 13º .- Ubicación Orgánica La estructura orgánica de todo establecimiento de sa- lud considerará la Unidad Orgánica de Enfermería como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de aquél. Artículo 14º .- Dirección de la Unidad de Enfermería El cargo o puesto de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de méritos. CAPÍTULO V CAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN Artículo 15º .- Capacitación complementaria de la Enfermera(o) La Enfermera(o) deberá ser capacitada por su centro laboral con el creditaje académico por año, necesario para su certificación y recertificación, según lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo del empleador podrán ser contabi- lizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Artículo 16º .- Estudios de especialización La Enfermera(o) tendrá la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de Enfermería aprobados por el Colegio de Enfermeras(os) del Perú. Cuando la especialización esté solventada por el pro- pio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización.CAPÍTULO VI MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 17º .- Jornada laboral La jornada laboral de la Enfermera(o) tendrá una dura- ción máxima de treinta y seis horas semanales o su equi- valente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jor- nada asistencial semanal o mensual en la forma que dis- ponga el Reglamento. Artículo 18º .- Sobretiempos y descansos remune- rados El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral esta- blecido en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma corres- pondiente. El trabajo prestado en los días que corresponden al des- canso semanal y a los días feriados no laborables, sin des- canso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cum- pla con los requisitos previstos en el Reglamento. Artículo 19º .- Entrega de servicio La continuidad de la atención de enfermería exige la entrega del servicio entre los profesionales que se relevan en cada turno. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, pre- via resolución de la entidad competente. Corresponde por ello el pago de los aportes previsionales respectivos debidamente actualizados, los que serán computables para la obtención de pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias, así como en el Sistema Privado de Pen- siones y/o Régimen Pensionario al que pertenece. Segunda.- La institución representativa de la profesión de Enfermería es el Colegio de Enfermeros del Perú, entidad autónoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesio- nal de Enfermería cualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia con el Decreto Ley Nº 22315. Tercera.- El personal integrante de las Fuerzas Arma- das y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la carrera de Enfermería, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la institución a la que pertenecen. Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de Salud Nº 23536 y sus normas modifica- torias y reglamentarias. Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley, el Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento. Para dichos fines se consti- tuirá una comisión conformada por un representante del Mi- nisterio de Salud, quien la presidirá, un representante del Mi- nisterio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un re- presentante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no ma- yor a diez (10) días de publicada la presente Ley. Sexta.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA