Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
CAPITULO VI

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MODALIDAD DE TRABAJO

g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesion y cargos publicos por el periodo que dure su gestion de acuerdo a la normatividad legal vigente. h) Someter a examenes medicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador. i) Percibir una bonificacion mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras. j) A ser contratados unica y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sancion de nulidad. Articulo 10º.- Ejercicio de Derechos Colectivos Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el Articulo 28º de la Constitucion Politica y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Articulo 11º.- Obligaciones La Enfermera(o) esta obligada(o) a: a) Cumplir los preceptos establecidos en el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio de Enfermeras(os) del Peru. b) Conocer y aplicar la legislacion de salud vigente y las politicas del Sector. c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276, si labora en el Sector Publico, y con las normas de la legislacion laboral comun, si labora en el Sector Privado. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA MORDAZA Articulo 12º.- Niveles de la Profesion Se estructura en el Sector Publico, la MORDAZA profesional de la Enfermera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 en los Articulos 8º, 9º, 10º, 11º y demas que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la MORDAZA administrativa se encuentran regulados por los Articulos 12º al 15º de la misma norma. En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora. Articulo 13º.- Ubicacion Organica La estructura organica de todo establecimiento de salud considerara la Unidad Organica de Enfermeria como organo de linea, dependiente de la MORDAZA instancia de direccion de aquel. Articulo 14º.- Direccion de la Unidad de Enfermeria El cargo o puesto de direccion de mayor jerarquia de la unidad organica de enfermeria sera ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de meritos. CAPITULO V CAPACITACION DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION Articulo 15º.- Capacitacion complementaria de la Enfermera(o) La Enfermera(o) debera ser capacitada por su centro laboral con el creditaje academico por ano, necesario para su certificacion y recertificacion, segun lo que senale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitacion a cargo del empleador podran ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Articulo 16º.- Estudios de especializacion La Enfermera(o) tendra la opcion de continuar estudios de especializacion en las diferentes areas de Enfermeria aprobados por el Colegio de Enfermeras(os) del Peru. Cuando la especializacion este solventada por el propio profesional, el empleador podra otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especializacion.

Articulo 17º.- Jornada laboral La jornada laboral de la Enfermera(o) tendra una duracion MORDAZA de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de MORDAZA diurna y nocturna. El descanso remunerado correspondiente a los dias feriados no laborables sera contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el Reglamento. Articulo 18º.- Sobretiempos y descansos remunerados El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el parrafo anterior sera considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente. El trabajo prestado en los dias que corresponden al descanso semanal y a los dias feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneracion que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento. Articulo 19º.- Entrega de servicio La continuidad de la atencion de enfermeria exige la entrega del servicio entre los profesionales que se relevan en cada turno. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Considerase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el periodo prestado en el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolucion de la entidad competente. Corresponde por ello el pago de los aportes previsionales respectivos debidamente actualizados, los que seran computables para la obtencion de pension de jubilacion en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Regimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias, asi como en el Sistema Privado de Pensiones y/o Regimen Pensionario al que pertenece. Segunda.- La institucion representativa de la profesion de Enfermeria es el Colegio de Enfermeros del Peru, entidad autonoma y normativa que MORDAZA y regula el ejercicio profesional de Enfermeria cualquiera que sea el MORDAZA en el que se ejerza, en concordancia con el Decreto Ley Nº 22315. Tercera.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional del Peru que ejerza la MORDAZA de Enfermeria, se regira por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la institucion a la que pertenecen. Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y MORDAZA de los Profesionales de Salud Nº 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias. Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) dias de publicada la presente Ley, el Ministerio de Salud procedera a expedir el respectivo reglamento. Para dichos fines se constituira una comision conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidira, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez (10) dias de publicada la presente Ley. Sexta.- Deroganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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