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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 217426 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 y el literal f) del Artículo 8º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor CÉSAR AUGUSTO TÚPAC YUPANQUI SÁNCHEZ como Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transi- torio de Administración Regional de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 3204 Amplían el plazo para prepublicación en la página web del Ministerio el Pro- yecto de Reglamento de Consulta para las Actividades Hidrocarburíferas en Tierras de Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y de Poblaciones Indígenas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2002-EM/DM Lima, 15 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, de fecha 5 de abril de 2001, dispuso que los proyectos de dis- positivos legales de carácter general formulados por las dependencias del Ministerio de Energía y Minas y Orga- nismos Públicos Descentralizados del Sector Energía y Minas sean necesariamente prepublicados en la página Web del Ministerio de Energía y Minas, durante diez (10) días calendario; Que, con fecha 8 de febrero de 2001 el Ministerio de Energía y Minas ha prepublicado en su página Web el Proyecto de Reglamento de Consulta para las Activida- des Hidrocarburíferas en Tierras de Comunidades Cam- pesinas, Comunidades Nativas y de Poblaciones Indí- genas, así como un Informe Explicativo del mismo, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de la ciuda- danía en general; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Interna- cional del Trabajo, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tri- bales, aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, ha previsto en el numeral 2 de su Artículo 4º, la adopción de las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los Pueblos Indígenas; Que, con el objeto de facilitar a la ciudadanía en gene- ral y en especial a los miembros de los Pueblos Indígenas, la formulación y presentación de comentarios y sugeren- cias, resulta necesario ampliar para el caso particular del Proyecto de Reglamento y de su Informe Explicativo, an- tes mencionados, el plazo previsto en la Resolución Minis- terial Nº 162-2001-EM/SG; De conformidad con el inciso f) del Artículo 8º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 93-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer, que para el caso del Pro- yecto de Reglamento de Consulta para las Actividades Hidrocarburíferas en Tierras de Comunidades Campe- sinas, Comunidades Nativas y de Poblaciones Indíge- nas, la ampliación del plazo de prepublicación en lapágina Web del Ministerio de Energía y Minas, estable- cido en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, de diez (10) días calendario a veinticinco (25) días ca- lendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 3284 MITINCI Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 020-2001-ITINCI,se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA - del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI; Que de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública deben adecuar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos confor- me a las normas de dicha Ley en un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigen- cia de la misma; Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos -TUPA- de las entidades de la Administración Pública, se aprueba por Decreto Supremo del Sector co- rrespondiente; Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE- COPI - es un Organismo de Derecho Público adscrito al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA - del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, conforme al texto anexo que for- ma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales