Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
S/. 181 662,00 Impresion de las Pruebas:

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minado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que la Entidad tiene a su cargo; Que, el numeral 2 del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, conforme se aprecia de los informes tecnicos emitidos por el Presidente de la Comision de Prueba, constituye de MORDAZA importancia llevar a cabo el Nombramiento en Plazas Docentes, el cual debe culminar con la adjudicacion de las mismas, de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 002-2002-ED a mas tardar el 2 de marzo del presente ano. En ese sentido, se requiere contar MORDAZA de dicha fecha con la publicacion del temario de las pruebas y un suplemento, el cual incluye los servicios integrales de: redaccion, diseno, diagramacion y fotos sin costo adicional, servicio de impresion de las pruebas, y servicio de calificacion y evaluacion de las mismas; caso contrario se estaria ante la imposibilidad material de desarrollar la citada evaluacion el dia 26 de febrero de 2002, fecha determinada por la Comision de Prueba, en base al analisis previo del trabajo a desarrollar; Que, asimismo, es de apreciarse que la naturaleza de las actividades a las que estan destinados los servicios cuya contratacion es requerida con urgencia, bajo la figura de exoneracion tendria que hacerse en su integridad; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 173-2002-ME/SG-OAJ, a que alude el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica; Que, el Articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas en el tercer considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia los servicios de publicacion del temario de las pruebas y promocion, impresion de las pruebas, y calificacion y evaluacion de las mismas; Que, con Hoja de Coordinacion Interna Nº 132-2002ME/SG-OA-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerase al Ministerio de Educacion, del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, y autorizase a contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, los servicios de publicacion del temario de las pruebas y promocion, impresion de las pruebas y calificacion y evaluacion de las mismas, por un valor referencial de:

Publicacion del Temario de las Pruebas y Promocion:

S/. 110 000,00 Calificacion y Evaluacion de las Pruebas: S/. 87 500,00 Articulo 2º.- Las contrataciones que se efectuen en virtud de la presente Resolucion, se realizaran a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion de los servicios a los que se refieren los articulos precedentes, sera con cargo a la cadena funcional: fuente de Financiamiento: 00; Funcion 09; Programa 003; Subprograma 0006; Actividad 1 00267; Componente 3 0693; de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidas a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 3259

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modelos de Contratos de Locacion de Servicios a celebrarse con el Fiscalizador Externo para fines de fiscalizacion en materia de actividades mineras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2002-EM/VMM MORDAZA, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27474 establece que el Ministerio de Energia y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a traves de sus organos de linea; Que, la fiscalizacion de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, y las inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacionadas a las actividades mineras, pueden ser encargadas a personas naturales o juridicas, denominadas fiscalizadores externos, debidamente calificadas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 27474, establece que los fiscalizadores externos seran contratados y pagados por el Ministerio de Energia y Minas de acuerdo al arancel aprobado mediante resolucion del Ministerio de Energia y Minas; Que, el Articulo 34º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, dispone que el Director General de Mineria suscribira el contrato de fiscalizacion con el fiscalizador externo designado de acuerdo a los modelos que se aprobaran por Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas;

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