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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 217421 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 minado bien o servicio compromete en forma directa e in- minente la conti nuidad de los servicios que la Entidad tie- ne a su cargo; Que, el numeral 2 del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entender- se como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisicio- nes definitivas; Que, conforme se aprecia de los informes técnicos emitidos por el Presidente de la Comisión de Prueba, constituye de vital importancia llevar a cabo el Nombra- miento en Plazas Docentes, el cual debe culminar con la adjudicación de las mismas, de acuerdo a lo señala- do en el Decreto Supremo Nº 002-2002-ED a más tar- dar el 2 de marzo del presente año. En ese sentido, se requiere contar antes de dicha fecha con la publicación del temario de las pruebas y un suplemento, el cual in- cluye los servicios integrales de: redacción, diseño, diagramación y fotos sin costo adicional, servicio de impresión de las pruebas, y servicio de calificación y evaluación de las mismas; caso contrario se estaría ante la imposibilidad material de desarrollar la citada eva- luación el día 26 de febrero de 2002, fecha determina- da por la Comisión de Prueba, en base al análisis pre- vio del trabajo a desarrollar; Que, asimismo, es de apreciarse que la naturaleza de las actividades a las que están destinados los ser- vicios cuya contratación es requerida con urgencia, bajo la figura de exoneración tendría que hacerse en su integridad; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 173-2002-ME/SG-OAJ, a que alude el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República; Que, el Artículo 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones referi- das en el tercer considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía los servicios de publicación del temario de las pruebas y promoción, impresión de las pruebas, y califica- ción y evaluación de las mismas; Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 132-2002- ME/SG-OA-UP, la Unidad de Presupuesto opina favora- blemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolu- ción; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCO- DE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase al Ministerio de Educación, del proceso de selección de Concurso Público, y autorízase a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía, los servicios de publicación del temario de las pruebas y promoción, impresión de las pruebas y califica- ción y evaluación de las mismas, por un valor referencial de:Publicación del Temario de las Pruebas y Promoción: S/. 181 662,00 Impresión de las Pruebas: S/. 110 000,00 Calificación y Evaluación de las Pruebas: S/. 87 500,00 Artículo 2º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la presente Resolución, se realizarán a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación de los servicios a los que se refieren los artículos preceden- tes, será con cargo a la cadena funcional: fuente de Finan- ciamiento: 00; Función 09; Programa 003; Subprograma 0006; Actividad 1 00267; Componente 3 0693; de la Uni- dad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educa- ción. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3259 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modelos de Contratos de Lo- cación de Servicios a celebrarse con el Fiscalizador Externo para fines de fis- calización en materia de actividades mineras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2002-EM/VMM Lima, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27474 establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mine- ras, a través de sus órganos de línea; Que, la fiscalización de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, y las inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacio- nadas a las actividades mineras, pueden ser encargadas a personas naturales o jurídicas, denominadas fiscaliza- dores externos, debidamente calificadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 27474, establece que los fiscalizadores externos serán contrata- dos y pagados por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al arancel aprobado mediante resolución del Mi- nisterio de Energía y Minas; Que, el Artículo 34º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supre- mo Nº 049-2001-EM, dispone que el Director General de Minería suscribirá el contrato de fiscalización con el fisca- lizador externo designado de acuerdo a los modelos que se aprobarán por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas;