Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

Articulo 1º.- Aprobar los Modelos de Contratos de Locacion de Servicios, a celebrarse entre el Ministerio de Energia y Minas y el fiscalizador externo para los fines de fiscalizacion en materia de las actividades mineras, los mismos que en Anexos adjuntos forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 034-95-EM/DGM, del 31 de enero de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas CONTRATO ( Investigaciones o examenes especiales) Conste por el presente documento el Contrato de Locacion de Servicios que celebran de una parte el Ministerio de Energia y Minas, representado por el Director General de Mineria, ....................................... identificado con D.N.I. Nº ................, designado por Resolucion.................. Nº................ de fecha ............................, con domicilio en Av.Las Artes Nº 260 distrito de San MORDAZA, MORDAZA, a quien en adelante se denominara "EL MINISTERIO" y de la otra parte ............................, con RUC Nº........................., inscrito en la Ficha del Registro Publico................ debidamente representada por ................................ identificado con D.N.I. Nº ..........................., domiciliado en .........................a quien en adelante se denominara "EL FISCALIZADOR" en los terminos y condiciones siguientes: Clausula Primera: ANTECEDENTES 1.1. Mediante Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, se establece que la fiscalizacion de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, y las inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacionadas a las actividades mineras, pueden ser encargadas a personas naturales o juridicas, denominadas fiscalizadores externos, debidamente calificadas por el Ministerio de Energia y Minas. 1.2. El Articulo 5º de la mencionada Ley establece que los fiscalizadores externos designados seran contratados y pagados por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al arancel aprobado mediante Resolucion Ministerial. 1.3. Por Resolucion Directoral Nº -2001-EM/DGM, se designo a ....................................................como fiscalizador externo en el procedimiento de denuncias, investigacion o hechos a criterio de la autoridad minera. 1.4. De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 34º del Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, el Director General de Mineria suscribira el contrato de fiscalizacion con el fiscalizador externo designado. Clausula Segunda: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, EL FISCALIZADOR se obliga a realizar la supervision y verificacion del cumplimiento de las normas y compromisos adquiridos y determinar el grado de cumplimiento de los mismos, en las actividades mineras que se realizan en la concesion minera o Unidad Economica Administrativa (UEA) de ................................. de acuerdo a los terminos de referencia aprobados. Clausula Tercera: CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO 3.1 EL FISCALIZADOR se obliga a efectuar el examen especial a partir del................... de ......................... de 200....

3.2 Concluido el examen especial (o investigacion) EL FISCALIZADOR presentara su informe a la Direccion General de Mineria en el plazo MORDAZA de 15 dias calendario despues de realizada la inspeccion correspondiente (tratandose de accidente fatal el plazo es de diez dias calendario). En la misma fecha debera presentar su informe a la entidad fiscalizada (a excepcion del caso de accidente fatal en que el informe tiene caracter de reservado). 3.3 Las observaciones formuladas al informe presentado por EL FISCALIZADOR deberan ser absueltas por este, bajo su cuenta y riesgo en el plazo que disponga EL MINISTERIO. 3.4 El servicio objeto del presente contrato a cargo del Fiscalizador, tiene caracter personal, por lo que se obliga a no ceder a terceros, total o parcialmente la realizacion de la prestacion a su cargo. 3.5 EL FISCALIZADOR se obliga a contar con el respectivo seguro por accidentes a favor del profesional registrado que realice el examen especial. Clausula Cuarta: VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato entra en vigencia a partir del dia de su suscripcion, firmandose el dia ..... de ............ de ........... y estara vigente hasta el ........ de .................. de ............. Clausula Quinta: DEL MONTO Y FORMA DEL PAGO 5.1 EL MINISTERIO, abonara el monto correspondiente por la inspeccion que se realice, determinado de acuerdo al Arancel de Fiscalizacion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 541-2001-EM/VMM. 5.2 EL MINISTERIO abonara los honorarios de fiscalizacion, los gastos generales y el monto por costos administrativos una vez aprobado el respectivo informe. 5.3 Para efectos de la cancelacion de la planilla referida en el numeral precedente, una vez culminada la inspeccion correspondiente al examen especial EL FISCALIZADOR debera presentar una liquidacion de los gastos generales acompanada de los comprobantes de pago sustentatorios asi como MORDAZA del acta de inspeccion. Clausula Sexta: DE LA PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO 6.1 En caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del presente contrato por causas imputables a EL FISCALIZADOR, este se obliga a pagar a EL MINISTERIO una penalidad por cada dia de atraso, hasta alcanzar un monto MORDAZA equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, calculado segun las normas establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad sera deducida del pago. Cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad, EL MINISTERIO podra resolver el contrato por incumplimiento. 6.2 Solo se eximira a EL FISCALIZADOR de la penalidad si el retraso se debe a razones de fuerza mayor o caso fortuito comunicados oportunamente y debidamente acreditados. Clausula Septima: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes: 7.1 7.2 7.3 La cesion de posicion contractual por parte de EL FISCALIZADOR. El incumplimiento por parte de EL FISCALIZADOR de las obligaciones consignadas en el presente contrato. En caso EL FISCALIZADOR y/o sus profesionales encargados de realizar las inspecciones se encuen-

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