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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 217422 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Modelos de Contratos de Lo- cación de Servicios, a celebrarse entre el Ministerio de Energía y Minas y el fiscalizador externo para los fines de fiscalización en materia de las actividades mineras, los mismos que en Anexos adjuntos forman parte de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 034-95-EM/DGM, del 31 de enero de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas CONTRATO ( Investigaciones o exámenes especiales) Conste por el presente documento el Contrato de Loca- ción de Servicios que celebran de una parte el Ministerio de Energía y Minas, representado por el Director General de Minería, ....................................... identificado con D.N.I. Nº ................, designado por Resolución.................. Nº................ de fecha ............................, con domicilio en Av.Las Artes Nº 260 distrito de San Borja, Lima, a quien en adelante se denominará "EL MINISTERIO" y de la otra parte ............................, con RUC Nº........................., ins- crito en la Ficha del Registro Público................ debida- mente representada por ................................ identificado con D.N.I. Nº ..........................., domiciliado en .........................a quien en adelante se denominará "EL FISCALIZADOR" en los términos y condiciones siguien- tes: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.1.Mediante Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, se establece que la fis- calización de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, y las inspeccio- nes requeridas en los procedimientos administra- tivos, relacionadas a las actividades mineras, pue- den ser encargadas a personas naturales o jurídi- cas, denominadas fiscalizadores externos, debi- damente calificadas por el Ministerio de Energía y Minas. 1.2.El Artículo 5º de la mencionada Ley establece que los fiscalizadores externos designados serán contra- tados y pagados por el Ministerio de Energía y Mi- nas, de acuerdo al arancel aprobado mediante Reso- lución Ministerial. 1.3.Por Resolución Directoral Nº -2001-EM/DGM, se designó a ....................................................como fis- calizador externo en el procedimiento de denuncias, investigación o hechos a criterio de la autoridad mi- nera. 1.4.De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 34º del Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, el Director General de Minería suscribirá el contrato de fiscalización con el fiscalizador externo designado. Cláusula Segunda: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, EL FISCALIZADOR se obliga a realizar la supervisión y verificación del cumplimiento de las normas y compromisos adquiridos y determinar el gra- do de cumplimiento de los mismos, en las actividades mi- neras que se realizan en la concesión minera o Unidad Económica Administrativa (UEA) de ................................. de acuerdo a los términos de referencia aprobados. Cláusula Tercera: CARACTERES Y FORMA DE PRES- TAR EL SERVICIO 3.1EL FISCALIZADOR se obliga a efectuar el examen especial a partir del................... de ......................... de 200....3.2Concluido el examen especial (o investigación) EL FISCALIZADOR presentará su informe a la Direc- ción General de Minería en el plazo máximo de 15 días calendario después de realizada la inspec- ción correspondiente (tratándose de accidente fa- tal el plazo es de diez días calendario). En la mis- ma fecha deberá presentar su informe a la entidad fiscalizada (a excepción del caso de accidente fa- tal en que el informe tiene carácter de reservado). 3.3Las observaciones formuladas al informe presentado por EL FISCALIZADOR deberán ser absueltas por éste, bajo su cuenta y riesgo en el plazo que dispon- ga EL MINISTERIO. 3.4El servicio objeto del presente contrato a cargo del Fiscalizador, tiene carácter personal, por lo que se obliga a no ceder a terceros, total o parcialmente la realización de la prestación a su cargo. 3.5EL FISCALIZADOR se obliga a contar con el res- pectivo seguro por accidentes a favor del profesional registrado que realice el examen especial. Cláusula Cuarta: VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato entra en vigencia a partir del día de su suscripción, firmándose el día ..... de ............ de ........... y estará vigente hasta el ........ de .................. de .........…. Cláusula Quinta: DEL MONTO Y FORMA DEL PAGO 5.1EL MINISTERIO , abonará el monto correspondiente por la inspección que se realice, determinado de acuerdo al Arancel de Fiscalización aprobado por Re- solución Ministerial Nº 541-2001-EM/VMM. 5.2EL MINISTERIO abonará los honorarios de fisca- lización, los gastos generales y el monto por cos- tos administrativos una vez aprobado el respecti- vo informe. 5.3Para efectos de la cancelación de la planilla referida en el numeral precedente, una vez culminada la ins- pección correspondiente al examen especial EL FIS- CALIZADOR deberá presentar una liquidación de los gastos generales acompañada de los comprobantes de pago sustentatorios así como copia del acta de inspección. Cláusula Sexta: DE LA PENALIDAD POR INCUMPLI- MIENTO 6.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato por causas imputables a EL FISCALIZADOR , éste se obliga a pagar a EL MINISTERIO una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equiva- lente al cinco por ciento (5%) del monto total del con- trato, calculado según las normas establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Esta penalidad será deducida del pago. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la pe- nalidad, EL MINISTERIO podrá resolver el contrato por incumplimiento. 6.2Sólo se eximirá a EL FISCALIZADOR de la penali- dad si el retraso se debe a razones de fuerza mayor o caso fortuito comunicados oportunamente y debida- mente acreditados. Cláusula Séptima: DE LA RESOLUCIÓN DEL CON- TRATO Constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente contrato, sin que medie el requisito de comunica- ción previa, las siguientes: 7.1La cesión de posición contractual por parte de EL FISCALIZADOR. 7.2El incumplimiento por parte de EL FISCALIZADOR de las obligaciones consignadas en el presente con- trato. 7.3En caso EL FISCALIZADOR y/o sus profesionales encargados de realizar las inspecciones se encuen-