Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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tran incursos en las causales de impedimento establecidas en el Articulo 10º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras. La resolucion del contrato y las penalidades se ejecutan sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. Clausula Octava: DOMICILIO Y JURISDICCION 8.1 Las partes senalan como domicilio legal para los efectos de este contrato los indicados en la introduccion, debiendo comunicar a la otra parte, de cualquier cambio por carta notarial con diez (10) dias calendario de anticipacion, a la fecha en que se haga efectivo dicho cambio. Las partes de comun acuerdo se someten a la jurisdiccion de los Jueces de Lima.

1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 34º del Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Mineras, el Director General de Mineria suscribira el contrato de fiscalizacion con el fiscalizador externo designado. Clausula Segunda: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, EL FISCALIZADOR se obliga a realizar la supervision y verificacion del cumplimiento de las normas y compromisos adquiridos en el tema ................... en las actividades mineras que se realizan en la concesion minera o Unidad Economica Administrativa................................................de acuerdo al Programa Anual de Fiscalizacion correspondiente al ano.............. Clausula Tercera: DE LA CONTRAPRESTACION 3.1 EL FISCALIZADOR se obliga a efectuar las inspecciones, para verificar el estricto cumplimiento de las normas de ........................ senalado en la Clausula MORDAZA en las fechas que oportunamente le notificara la Direccion de Fiscalizacion Minera. Concluida cada inspeccion, EL FISCALIZADOR presentara su informe a la Direccion General de Mineria en el plazo MORDAZA de 15 dias calendario despues de realizada la misma. En la misma fecha debera entregar su informe a la entidad fiscalizada. Las observaciones formuladas al informe presentado por EL FISCALIZADOR deberan ser absueltas por este, bajo su cuenta y riesgo en el plazo que disponga EL MINISTERIO. El servicio objeto del presente contrato a cargo de EL FISCALIZADOR, tiene caracter personal, por lo que se obliga a no ceder a terceros, total o parcialmente la realizacion de la prestacion a su cargo. EL FISCALIZADOR se obliga a contar con el respectivo seguro por accidentes a favor del profesional registrado que realice la inspeccion.

8.2

En senal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones de este contrato, las partes rubrican cada una de las hojas y MORDAZA al pie del mismo, en la MORDAZA de MORDAZA, a los .................... dias del mes de ..................... del ano ..............

3.2
Por EL FISCALIZADOR EXTERNO Por EL MINISTERIO

3.3 CONTRATO (Programa Anual de Fiscalizacion) Conste por el presente documento el Contrato de Locacion de Servicios que celebran de una parte el Ministerio de Energia y Minas, representado por el Director General de Mineria ................................................................ identificado con D.N.I./L.E Nº ....................... designado por Resolucion ..............................................., de fecha ..... de.......................... de ............, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260 distrito de San MORDAZA, MORDAZA, a quien en adelante se denominara "EL MINISTERIO" y de la otra parte ..................................... con RUC Nº .................., inscrito en la Ficha del Registro.............. debidamente representada por ...................................... identificado con D.N.I. Nº ............................, domiciliado en.............................a quien en adelante se denominara "EL FISCALIZADOR" en los terminos y condiciones siguientes: Clausula Primera: ANTECEDENTES 1.1. Mediante Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, se establece que la fiscalizacion de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, y las inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacionadas a las actividades mineras, pueden ser encargadas a personas naturales o juridicas, denominadas fiscalizadores externos, debidamente calificadas por el Ministerio de Energia y Minas. 1.2. El Articulo 5º de la mencionada Ley establece que los fiscalizadores externos designados seran contratados y pagados por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al arancel aprobado mediante Resolucion Ministerial. 1.3. De conformidad con lo establecido en el Articulo 23º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001EM, la designacion de los fiscalizadores externos para los programas anuales de fiscalizacion se podra realizar mediante un sistema aleatorio. 1.4. En acto publico realizado el ..............de ........................ del ...............se llevo a cabo el sorteo para la designacion de los fiscalizadores externos que estaran a cargo de ejecutar los respectivos programas anuales de fiscalizacion. 1.5. Por Resolucion Directoral Nº..........-EM/DGM, se designo a ....................................... como fiscalizador externo. 3.4

3.5

Clausula Cuarta: VIGENCIA DEL CONTRATO 4.1 El presente contrato entra en vigencia a partir del dia de su suscripcion, firmandose el dia ..... de ........ de ...................; y estara vigente hasta el 31 de diciembre de ............

Clausula Quinta: DEL MONTO Y FORMA DEL PAGO 5.1. EL MINISTERIO, abonara el monto correspondiente por cada inspeccion que se realice. El monto sera el que se determine de acuerdo al Arancel de Fiscalizacion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 541-2001EM/VMM, concordante con los parametros de planilla indicados en el Programa Anual de Fiscalizacion que forma parte del presente contrato. 5.2. EL MINISTERIO abonara los honorarios de fiscalizacion, los gastos generales y el monto por costos administrativos una vez aprobado el respectivo informe. 5.3. Para efectos de la cancelacion de la planilla referida en el numeral precedente, una vez culminada cada inspeccion EL FISCALIZADOR debera presentar una liquidacion de los gastos generales acompanada de los comprobantes de pago sustentatorios, asi como MORDAZA del acta de inspeccion. Clausula Sexta: DE LA PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO 6.1 En caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del presente contrato por causas imputables a EL FISCALIZADOR, este se obliga a pagar a EL MINISTERIO una penalidad por cada dia de atraso, hasta alcanzar un monto MORDAZA equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, calculado segun las normas establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad sera deducida del pago.

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