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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 217416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo cur- sa invitación para participar en un encuentro internacional en la sede del Banco en Washington D.C., Estados Unidos de Norte América; CONSIDERANDO: Que, en la sede del Banco Interamericano de Desarro- llo en Washington D.C., Estados Unidos de Norte América, los días jueves 21 y viernes 22 de febrero de 2002 se rea- lizará el encuentro internacional "e-Government Procure- ment (e-GP): Lecciones aprendidas y nuevas oportunida- des de desarrollo"; Que, el evento forma parte de una iniciativa del Banco Interamericano de Desarrollo orientada a promover la utili- zación de los sistemas electrónicos en el proceso de ad- quisiciones gubernamentales que realizan los países en América Latina y el Caribe, a fin de lograr mayor econo- mía, eficiencia y transparencia en las adquisiciones públi- cas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Ejecutor del Programa de Desarrollo de la Sa- nidad Agropecuaria - PRODESA, Convenio de Préstamo Nº 1025/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, viene implementan- do en el marco de este Convenio el uso progresivo de sis- temas electrónicos en el proceso de adquisiciones, como parte de su fortalecimiento institucional; Que, el Jefe de la Unidad Ejecutora PRODESA ha sido invitado a participar en el encuentro antes indicado, siendo conveniente autorizar su participación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, De- creto Ley Nº 25902, y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero José Ochoa Delgado de la Flor, Jefe de la Unidad Ejecutora PRODESA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norte Amé- rica, del 20 al 23 de febrero de 2002, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora Nº 002 - Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA, con cargo a los recursos del Convenio de Préstamo Nº 1025/OC-PE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$912,72 Viáticos US$660,00 Tarifa CORPAC US$25,00 ------------------- TOTAL US$1 597,72 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, den- tro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe de las acciones realizadas al Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 3267 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de diseño y desarrollo de cursos de especialización en gerencia estratégica agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0154-2002-AG Lima, 15 de febrero de 2002VISTO: El Oficio Nº 528-2002-AG-OGA Nº 260-OPER, del Di- rector General de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 109-2002-AG-OGAJ, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Personal de la Dirección General de Administración tiene dentro de sus objetivos ejecutar du- rante el año 2002, un Programa Especial de Capacitación Intensiva con la finalidad de elevar el nivel de gestión y productividad de los funcionarios y servidores del Ministe- rio de Agricultura, habiéndose previsto el desarrollo de dos (2) Cursos de Especialización en Gerencia Estratégica Agraria, en los meses de febrero y diciembre del 2002, para lo cual es necesario seleccionar en el más breve plazo, una Universidad de reconocido prestigio que cuente con una adecuada infraestructura y docentes con especializa- ción y experiencia en la materia; Que, el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, las ad- quisiciones o contrataciones que se realicen para servi- cios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de confor- midad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se en- cuentran exonerados de los procesos de selección los con- tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales, agregando que la evaluación deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que asimismo el Artículo 113º del citado Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las cau- sales prescritas en el Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoria- mente de un Informe Técnico Legal sustentando la necesi- dad de la exoneración; Que, de conformidad con los Informes indicados en la parte del Visto, resulta necesario la contratación de la Uni- versidad Nacional Agraria La Molina para el dictado de los Cursos de Especialización en Gerencia Estratégica Agra- ria, por cuanto la mencionada casa de estudios reúne las características específicas para realizar las actividades descritas, por su reconocida experiencia y contar con pla- na docente de excelente nivel académico, además de co- nocer de cerca y profundamente la problemática del sector agrario, por ser su quehacer institucional; por lo que co- rresponde exonerar de Proceso de Selección al Ministerio de Agricultura, pues tiene sustento legal en el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que de conformidad con el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Artículos 106º y siguientes del Texto Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Estando a las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección para la contratación de la Universidad Nacional Agraria La Moli- na para que se encargue del diseño y desarrollo de los Cursos de Especialización en Gerencia Estratégica Agra-