Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 65
MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002
Nº
Procedimiento
Requisitos Derecho de Pago % UIT / 1 6. MORDAZA simple de la Tarjeta de Circulacion. 7. MORDAZA simple de la Poliza de Seguro vigente. Base Legal
Calificacion Fecha de AutoEvaluacion Previa publicacion en matico Silencio Silencio El Peruano Administrativo Administrativo positivo negativo
Dependencia donde se inicia el tramite
Autoridad que aprueba o desaprueba el tramite
Autoridad que resuelve el recurso impugnativo
5
Solicitud de Gravamenes de papeletas y/o record de conductor.
Presentar: 1. Solicitud firmada por el interesado indicando las placas y/o licencias de conducir requeridas . Exhibir: 1. Pago del derecho (por cada gravamen). 2. MORDAZA simple de los siguientes documentos: a) Documento de identidad del solicitante. b) Tarjetas de Propiedad de los Vehiculos y/o Licencias de Conducir. Presentar: 1. Solicitud firmada por el interesado indicando las placas.
-.0,0645% (Por cada gravamen) Ordenanza Nº 221 29/06/1999 X Departamento de Servicios de Multas
-.-
6
Solicitud de Estados de Deuda por fraccionamientos y/o Licencia de Operaciones por vehiculo.
-.0,0645% X Departamento de Servicios de Multas
-.-
GERENCIA DE OPERACIONES DIVISION DE TRIBUTOS DEPARTAMENTO DE RECLAMOS TRIBUTARIOS
1 Recurso de Reclamacion 1. Escrito fundamentado, firmado por el contribuyente o representante legal, debidamente autorizado por letrado. 2. Exhibicion del documento de identidad del contribuyente o de su representante de ser el caso, y MORDAZA de MORDAZA simple del mismo. 3. En el caso de representacion, debera acreditar la misma, mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por Fedatario del SAT. 4. Acreditar el pago de la deuda no reclamada o contenida en una orden de pago, actualizada a la fecha de pago. 5. En caso de extemporaneidad: a) Acreditar el pago de la totalidad de la deuda o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (06) meses posteriores a la fecha de interposicion del recurso. 1. Solicitud simple, firmada por el solicitante o representante legal. 2. Exhibicion del documento de identidad del contribuyente o de su representante de ser el caso, y MORDAZA de MORDAZA simple del mismo. 3. En el caso de representacion, debera acreditar la misma, mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por Fedatario del SAT. 1. Solicitud simple, firmada por el solicitante o representante legal. 2. Exhibicion del documento de identidad del contribuyente o de su representante de ser el caso, y MORDAZA de MORDAZA simple del mismo. 3. En el caso de representacion, debera acreditar la misma, mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por Fedatario del SAT. 1. Escrito fundamentado, firmado por el contribuyente o representante te legal, debidamente autorizado por letrado. 2. Exhibicion del documento de identidad del contribuyente o de su representante de ser el caso, y MORDAZA de MORDAZA simple del mismo. 3. En el caso de representacion, debera acreditar la misma, mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada Gratuito TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF 19/08/1999 X Departamento de Servicios al Contribuyente Jefe de Division de Tributos Tribunal Fiscal
NORMAS LEGALES
2
Solicitud de devolucion
Gratuito
TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF
19/08/1999
X
Departamento de Servicios al Contribuyente
Jefe de Division de Tributos
Jefe de Division de Tributos (Recurso de Reclamacion)
3
Solicitud de Compensacion y/o Prescripcion
Gratuito
TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF
19/08/1999
X
Departamento de Servicios al Contribuyente
Jefe de Division de Tributos
Tribunal Fiscal
Pag. 217587
4
Recurso de apelacion de resolucion que resuelve recurso de reclamacion /6
Gratuito
TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF
19/08/1999
Departamento de Servicios al Contribuyente
Jefe de Division de Tributos (admisibilidad)
Tribunal Fiscal