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NORMAS LEGALESPág. 217730 Lima, martes 19 de febrero de 2002escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; 2. Relación de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos la información señalada en el rubro V de los requisitos de organización del presente procedimiento; y, 3. Manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes. Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. XI. Resolución y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Además, debe exhibírsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Luego que las empresas bancarias, financieras, de arrendamiento financiero y las empresas de seguros obtengan su autorización de funcionamiento pero antes de que inicien sus operaciones con el público, deberán tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social. Precisiones respecto a los requerimientos de información 1. La información en cualquier idioma diferente del Español será traducida a éste. Dicha traducción deberá incluir el nombre del traductor y su firma. 2. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos del presente procedimiento debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulará el certificado de autorización otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infracción le corresponda. Base Legal: Artículos 3º al 13º,18º, 20º y 21º del Reglamento para la Constitución y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 600-98, publicada el 27/06/1998. Resolución SBS Nº 293-2000, publicada el 1/05/2000. Artículos 12º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 26º, 27º, 28 y 29º de la Ley 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 02 Autorización para la Autorización de organización Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constitución de una 1. Solicitud dirigida a la Superintendencia, consignando lo siguiente: Documentario de Banca y (Artículo 21º de Administradora Privada 1.1 Tratándose de organizadores personas naturales: nombre, número Seguros la Ley Nº de Fondos de Pensiones de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, profesión u 26702) ocupación y participación en el capital social de la AFP a constituirse Tratándose de organizadores personas jurídicas: denominación,N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación