Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

escritura publica de constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos; 2. Relacion de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos la informacion senalada en el rubro V de los requisitos de organizacion del presente procedimiento; y, 3. Manuales de politicas y procedimientos y demas documentos pertinentes. Dentro del MORDAZA de comprobacion, la Superintendencia podra realizar visitas de inspeccion y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Funcionarios, asi como solicitar cualquier informacion y documentacion que considere necesaria. XI. Resolucion y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, la Superintendencia expide la correspondiente resolucion autoritativa y otorga un certificado de autorizacion de funcionamiento. Este certificado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. Ademas, debe exhibirsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Luego que las empresas bancarias, financieras, de arrendamiento financiero y las empresas de seguros obtengan su autorizacion de funcionamiento pero MORDAZA de que inicien sus operaciones con el publico, deberan tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social.

NORMAS LEGALES

Precisiones respecto a los requerimientos de informacion 1. La informacion en cualquier idioma diferente del Espanol sera traducida a este. Dicha traduccion debera incluir el nombre del traductor y su firma. 2. Toda declaracion jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos del presente procedimiento debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaracion, conforme lo dispone el articulo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulara el certificado de autorizacion otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infraccion le corresponda.

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

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Autorizacion para la constitucion de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones

Base Legal: Articulos 3º al 13º,18º, 20º y 21º del Reglamento para la Constitucion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 600-98, publicada el 27/06/1998. Resolucion SBS Nº 293-2000, publicada el 1/05/2000. Articulos 12º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 26º, 27º, 28 y 29º de la Ley 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Autorizacion de organizacion 1. Solicitud dirigida a la Superintendencia, consignando lo siguiente: 1.1 Tratandose de organizadores personas naturales: nombre, numero de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, profesion u ocupacion y participacion en el capital social de la AFP a constituirse Tratandose de organizadores personas juridicas: denominacion, Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 21º de la Ley Nº 26702)

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