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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 217916 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO DE CONCI- LIACIÓN Y ARBITRAJE OMNI - PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON- CILIACION Y ARBITRAJE OMNI - PAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3440 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2002-JUS Lima, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 28626-2001, de fecha 15 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIA- CIÓN LIMA ESTE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN LIMA ESTE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN LIMA ESTE - CECOESTE, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es pro- cedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0204-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN LIMA ESTE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN LIMA ESTE, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN LIMA ESTE - CECOESTE, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3441PESQUERÍA Aprueban Convenio Interinstitucional con la DINAMA y la SNP de estudios complementarios conducentes a fijar límites máximos permisibles para emisiones y efluentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2002-PE Lima, 18 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º de la Ley General de Pesca estable- ce que el Estado, dentro del marco regulador de la activi- dad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre o atmosférico; Que mediante Resolución Presidencial Nº 054-2001- CONAM/PCD, establece los plazos para fijar los valores de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de Aire y Lími- tes Máximos Permisibles (LMP) para emisiones y efluen- tes pesqueros; Que es necesario aprobar un convenio de cooperación entre el Ministerio de Pesquería y la Sociedad Nacional de Pesquería para la realización de estudios complementarios conducentes a establecer Límites Máximos Permisibles para emisiones y efluentes, así como, implementar activi- dades de capacitación y difusión de la normatividad y me- tas ambientales del sector; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con las visaciones de las Oficinas Generales de Ase- soría Jurídica, de Planificación y Presupuesto; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional en- tre el Ministerio de Pesquería - Dirección Nacional de Me- dio Ambiente (DINAMA) y la Sociedad Nacional de Pes- quería (SNP), para la realización conjunta de los estudios complementarios conducentes a fijar Límites Máximos Per- misibles para efluentes y emisiones e implementar activi- dades de capacitación y difusión de la normatividad y me- tas ambientales del sector. Artículo 2º.- Autorícese al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio que se aprueba en el artículo precedente, cuya ejecución será de responsabilidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 3450 RELACIONES EXTERIORES Designan Juez Ad Hoc ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso CDH Nº 12.034 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2002-RE Lima, 15 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que recientemente se ha sometido a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un caso contra el Estado peruano; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 55º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha cursado invitación