Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

Articulo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE OMNI - PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE OMNI - PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 3440

PESQUERIA
Aprueban Convenio Interinstitucional con la DINAMA y la SNP de estudios complementarios conducentes a fijar limites maximos permisibles para emisiones y efluentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2002-PE
MORDAZA, 18 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º de la Ley General de Pesca establece que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro maritimo, terrestre o atmosferico; Que mediante Resolucion Presidencial Nº 054-2001CONAM/PCD, establece los plazos para fijar los valores de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) de Aire y Limites Maximos Permisibles (LMP) para emisiones y efluentes pesqueros; Que es necesario aprobar un convenio de cooperacion entre el Ministerio de Pesqueria y la Sociedad Nacional de Pesqueria para la realizacion de estudios complementarios conducentes a establecer Limites Maximos Permisibles para emisiones y efluentes, asi como, implementar actividades de capacitacion y difusion de la normatividad y metas ambientales del sector; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria - Direccion Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y la Sociedad Nacional de Pesqueria (SNP), para la realizacion conjunta de los estudios complementarios conducentes a fijar Limites Maximos Permisibles para efluentes y emisiones e implementar actividades de capacitacion y difusion de la normatividad y metas ambientales del sector. Articulo 2º.- Autoricese al Viceministro de Pesqueria a suscribir el Convenio que se aprueba en el articulo precedente, cuya ejecucion sera de responsabilidad de la Direccion Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 3450

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 061-2002-JUS
MORDAZA, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 28626-2001, de fecha 15 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ESTE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ESTE, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ESTE CECOESTE, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 23 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0204-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ESTE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ESTE, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ESTE CECOESTE, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 3441

RELACIONES EXTERIORES
Designan Juez Ad Hoc ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso CDH Nº 12.034
RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2002-RE
MORDAZA, 15 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que recientemente se ha sometido a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un caso contra el Estado peruano; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 55º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, ha cursado invitacion

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