Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

rrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 4382000-PE/Dacp, 071, 341-2001-PE/Dap y 029-2002-PE/ Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de ProPERMISO DE PESCA R.M. Nº Fecha 180-95-PE 95.05.03 MORDAZA TITULAR

cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, enlos mismos terminos y condiciones en que fue otorgado: NOMBRE DE LA EMBARCACION HUALLAGA 5 NUMERO DE MATRICULA CE-4032-PM CAPACIDAD DE BODEGA (m3) 195.56

NEGOCIACION PESQUERA CONTINENTAL S.A.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA DON MORDAZA S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE de fecha 3 de MORDAZA del 1995, para operar la embarcacion pesquera denominada "HUALLAGA 5" (ex Trisa III). Articulo 3º.- Consignar a NEGOCIACION PESQUERA CONTINENTAL S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "HUALLAGA 5" (ex Trisa III), asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE, excluyendo a PESQUERA DON MORDAZA S.A. y a la Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE de dichos anexos.

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3672

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 13 de febrero deL 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00198002, de fechas 15 de junio, 15 de agosto y 14 de setiembre del 2000 y 10 de MORDAZA del 2001, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de FIESTAS. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que en el MORDAZA parrafo del numeral 4.3 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistemas de pesca de arrastre; Que por Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE se suspendio el otorgamiento de incremento de flota para el acceso de embarcaciones pesqueras a las especies tiburon y perico como especies objetivo de captura; asimismo, segun el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, se establece que no se autorizara incrementos de flota para la extraccion de las especies afines a este recurso tales como tiburon y perico como especies objeto de captura; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual en el numeral 4.9 de su Articulo 4º establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota para las especies que constituyan fauna acompanante de la merluza, tales como el tollo;

Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE del 21 de MORDAZA del 2001, dispone que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, establece, ademas, que las disposiciones del citado articulo seran de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA, de 47 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con palangre o espinel como aparejo de pesca, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, tollo, perico y tiburon, segun corresponda, con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con las normas mencionadas, la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por lo senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en tramite, deviene improcedente; al encontrase restringido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA asi como el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con embarcaciones arrastreras de MORDAZA y el acceso a los recursos tollo, tiburon y perico como especies objetivo de captura; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 143-2001-PE/ DNEPP-Dap y sus ampliaciones y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 0242001-PE,, la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE; y; En uso de las atribuciones conferidas por Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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