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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 218144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 rrente ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 438- 2000-PE/Dacp, 071, 341-2001-PE/Dap y 029-2002-PE/ Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas a través del Artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y las Resolucio- nes Ministeriales Nºs 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bande- ra nacional que se indica a continuación, enlos mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA NUMERO DE CAPACIDAD R.M. Nº Fecha EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE BODEGA (m3) 180-95-PE 95.05.03 NEGOCIACIÓN PESQUERA HUALLAGA 5 CE-4032-PM 195.56 CONTINENTAL S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA DON ANGELO S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE de fecha 3 de mayo del 1995, para operar la embarcación pesquera denominada "HUALLAGA 5" (ex Trisa III). Artículo 3º.- Consignar a NEGOCIACIÓN PESQUE- RA CONTINENTAL S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación "HUALLAGA 5" (ex Trisa III), así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, ex- cluyendo a PESQUERA DON ANGELO S.A. y a la Resolu- ción Ministerial Nº 180-95-PE de dichos anexos.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3672 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2002-PE/DNEPP Lima, 13 de febrero deL 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00198002, de fe- chas 15 de junio, 15 de agosto y 14 de setiembre del 2000 y 10 de mayo del 2001, presentados por los señores PE- DRO FIESTAS GALÁN, DIONISIO FIESTAS GALÁN y MARÍA EUGENIA GALÁN de FIESTAS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que en el segundo párrafo del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pes- ca para la extracción de recursos hidrobiológicos a embar- caciones de madera con sistemas de pesca de arrastre; Que por Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE se suspendió el otorgamiento de incremento de flota para el acceso de embarcaciones pesqueras a las especies tibu- rón y perico como especies objetivo de captura; asimis- mo, según el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, se establece que no se auto- rizará incrementos de flota para la extracción de las espe- cies afines a este recurso tales como tiburón y perico como especies objeto de captura; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual en el numeral 4.9 de su Artículo 4º esta- blece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autoriza- ciones de incremento de flota para las especies que cons- tituyan fauna acompañante de la merluza, tales como el tollo;Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE del 21 de julio del 2001, dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de Incremento de flo- ta ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, establece, además, que las disposiciones del citado artículo serán de aplica- ción a las solicitudes de incremento de flota que se en- cuentran en trámite a la fecha su vigencia; Que mediante los escritos del visto, los señores PE- DRO FIESTAS GALÁN, DIONISIO FIESTAS GALÁN y MARÍA EUGENIA GALÁN de FIESTAS solicitan autoriza- ción de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera, de 47 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo como medio de pre- servación y equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con palangre o espinel como aparejo de pesca, para extraer los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, tollo, perico y tiburón, según corresponda, con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con las normas mencionadas, la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por lo señores PEDRO FIESTAS GALÁN, DIONISIO FIES- TAS GALÁN y MARÍA EUGENIA GALÁN de FIESTAS, en trámite, deviene improcedente; al encontrase restringido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras de madera así como el acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con embarcaciones arrastreras de madera y el ac- ceso a los recursos tollo, tiburón y perico como especies objetivo de captura; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero a través del Informe Nº 143-2001-PE/ DNEPP-Dap y sus ampliaciones y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE,, la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; y; En uso de las atribuciones conferidas por Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;