Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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QUIDACION, identificado con RUC Nº 20108166534, con domicilio en Av. Paseo de la Republica 3033, San MORDAZA, MORDAZA 27, representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificados con DNI Nº.....................y DNI Nº....................., respectivamente, facultados segun lo dispuesto en el Articulo 21º de la Resolucion SBS Nº 455-99, a quien en adelante se denominara EL BANCO EN LIQUIDACION; y de otra parte, el BANCO ........................., identificado con RUC Nº........................, con domicilio en ............................................, representado por .............................con D.N.I. Nº ...................., segun consta del poder inscrito en Partida .................... asiento ...................., en adelante el BANCO PAGADOR, en los terminos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1 Mediante Resolucion SBS Nº 775-2001 del 18 de octubre de 2001, la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, declaro la disolucion del Banco MORDAZA MORDAZA y dio inicio al MORDAZA de liquidacion de dicha empresa. 1.2 La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante "Ley General", establece en su Articulo 117º, el orden de prelacion en que deberan pagarse las obligaciones a cargo de una empresa en liquidacion, indicando dentro de dichas obligaciones a los depositos no atendidos con cargo al Fondo de Seguros de Depositos, en adelante LOS DEPOSITOS. 1.3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 117º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2 y 18 del Articulo 349º de la referida ley, LA SUPERINTENDENCIA, mediante MORDAZA Concurso Privado, ha seleccionado al banco al cual se le transferira el equivalente a US$ 20 000 000.00 ( veinte y 00/100 millones de Dolares Americanos), para que efectue el pago de LOS DEPOSITOS. 1.4 Mediante Resolucion SBS Nº .........-2002 del .......... de ...................... de 2002 se ha designado al BANCO PAGADOR como adjudicatario de la buena pro en el MORDAZA Concurso Privado convocado para seleccionar al banco pagador de LOS DEPOSITOS del BANCO EN LIQUIDACION, la misma que como anexo forma parte de este documento. SEGUNDA.- OBJETO: 2.1 Por el presente documento, al MORDAZA de las disposiciones legales referidas en la clausula primera, EL BANCO PAGADOR se obliga a realizar el pago de LOS DEPOSITOS que se detallan en documento a ser alcanzado por el BANCO EN LIQUIDACION en su oportunidad y en medio magnetico, con la finalidad de pagar a los titulares de los mismos los importes correspondientes. 2.2 Se deja MORDAZA que cada uno de los beneficiarios de los depositos debera suscribir, para el efecto, el recibo correspondiente donde conste la conformidad con el monto pagado. 2.3 Se deja expresa MORDAZA asimismo de que la informacion a que alude el numeral precedente es de exclusiva responsabilidad del BANCO PAGADOR a partir de su recepcion. En caso de existir algun error atribuible al BANCO PAGADOR que MORDAZA generado un desembolso mayor, el BANCO PAGADOR debera restituir inmediatamente el exceso, mas los intereses legales correspondientes. TERCERA.- ENTREGA DE RECURSOS: 3.1 Con el proposito de cumplir con pagar LOS DEPOSITOS, el BANCO EN LIQUIDACION de acuerdo con la relacion a que se refiere la clausula MORDAZA, entregara al BANCO PAGADOR la suma no mayor a US$ 20 000 000.00 (veinte y 00/100 millones de Dolares Americanos). 3.2 La restitucion que por cualquier concepto tuviera que efectuar el BANCO PAGADOR al BANCO EN LIQUIDACION, derivada de la ejecucion de este contrato, debera verificarse respetando las monedas en que estuvieron constituidos LOS DEPOSITOS. Tratandose de moneda extranjera, la devolucion podra hacerse en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta fijado por LA SUPERINTENDENCIA, vigente el dia en que se produzca el pago. Dicha devolucion debera efectuarse al dia siguiente de la fecha MORDAZA prevista para el pago de LOS DEPOSITOS. 3.3 El BANCO PAGADOR efectuara el pago de LOS DEPOSITOS del BANCO EN LIQUIDACION, de conformi-

dad con las instrucciones impartidas por este ultimo. A tal efecto, el BANCO EN LIQUIDACION depositara la suma correspondiente en la cuenta que el BANCO PAGADOR determine. Internamente, el BANCO PAGADOR podra realizar los registros de control que considere convenientes para el mejor seguimiento de los pagos efectuados. 3.4 El BANCO PAGADOR se compromete a utilizar sus propios recursos para iniciar el pago de LOS DEPOSITOS en un ........... por ciento del monto total comprendido, en caso fuera necesario, sin que esto origine costo alguno al BANCO EN LIQUIDACION. Los montos respectivos seran reembolsados al BANCO PAGADOR en el mas breve plazo. CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: 4.1 El BANCO PAGADOR realizara los pagos en sus oficinas ubicadas a nivel nacional, durante el horario normal de atencion al publico que tiene establecido. El BANCO PAGADOR es responsable de que la atencion para el pago de LOS DEPOSITOS, sea eficiente y oportuna. 4.2 Tratandose de LOS DEPOSITOS por compensacion por tiempo de servicios (CTS) mantenidos en el BANCO EN LIQUIDACION, el BANCO PAGADOR abrira las cuentas CTS correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y demas normas pertinentes, para lo cual debera obtener posteriormente la aceptacion del titular, expresada mediante la suscripcion de la documentacion correspondiente. Para ello, el BANCO EN LIQUIDACION entregara al BANCO PAGADOR la informacion correspondiente a los movimientos efectuados en las indicadas cuentas, a fin de que pueda cumplir a cabalidad sus funciones de depositario de la CTS. En tanto dicha informacion no sea proporcionada, las cuentas se entenderan compuestas por fondos de caracter intangible. 4.3 Tratandose de depositos de menores, depositos en garantia o en retencion judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposicion plena, el pago de los mismos se realizara mediante la apertura de depositos con caracteristicas similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en el BANCO PAGADOR o de decidirlo el titular, en otras empresas. QUINTA.- RETRIBUCION: 5.1 El BANCO PAGADOR abonara al BANCO EN LIQUIDACION a la firma del presente contrato, el monto de S/. ....................... (............................................... y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de retribucion, que en su calidad de ganador de la buena pro ha ofrecido en la subasta convocada para tales efectos. Dicho monto sera depositado en una cuenta corriente que para el efecto determine el BANCO PAGADOR a nombre del BANCO EN LIQUIDACION. 5.2 Por la prestacion del servicio materia del presente contrato, el BANCO PAGADOR no percibira retribucion alguna. Sin embargo, el BANCO PAGADOR se obliga a pagar al BANCO EN LIQUIDACION por los saldos diarios de las sumas recibidas que se encuentren pendientes de pago, una tasa de interes efectiva anual de ...........% en moneda nacional y de ...........% en moneda extranjera. SEXTA.- DIVULGACION DEL CONTRATO: 6.1 EL BANCO EN LIQUIDACION informara a los titulares de LOS DEPOSITOS y al publico en general, sobre la celebracion del presente contrato, asi como de la participacion del BANCO PAGADOR en el pago de LOS DEPOSITOS. Dicha informacion se MORDAZA de conocimiento publico mediante los medios y procedimientos que el BANCO EN LIQUIDACION considere idoneos. 6.2 El BANCO PAGADOR informara a los titulares de LOS DEPOSITOS sobre el mecanismo a ser utilizado para el pago de los mismos, mediante avisos publicados en cada una de las oficinas en donde se efectue el pago. 6.3 El BANCO EN LIQUIDACION debera exhibir, cuando menos en el local principal, por un plazo no menor de 30 dias a partir de la vigencia de este contrato, la relacion de LOS DEPOSITOS que seran pagados por el BANCO PAGADOR, asi como las fechas y lugares de pago. Asimismo, informara a quienes se consideren omitidos en la indicada relacion, sobre su derecho a formular reclamo ante el BANCO EN LIQUIDACION. SEPTIMA.- RECIBOS DE PAGO: 7.1 El BANCO PAGADOR, de acuerdo a las condiciones de su sistema informatico, elaborara los recibos de

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