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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 218157 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 QUIDACIÓN, identificado con RUC Nº 20108166534, con domicilio en Av. Paseo de la República 3033, San Isidro, Lima 27, representado por el Sr. Luis Carrillo Ruiz y la Sra. Manuela Carrillo Portocarrero, identificados con DNI Nº.....................y DNI Nº....................., respectivamente, facultados según lo dispuesto en el Artículo 21º de la Re- solución SBS Nº 455-99, a quien en adelante se denomi- nará EL BANCO EN LIQUIDACIÓN; y de otra parte, el BANCO ........................., identificado con RUC Nº........................, con domicilio en ............................................, representado por .............................con D.N.I. Nº ...................., según cons- ta del poder inscrito en Partida .................... asiento ...................., en adelante el BANCO PAGADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES : 1.1 Mediante Resolución SBS Nº 775-2001 del 18 de octubre de 2001, la Superintendencia de Banca y Segu- ros, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, declaró la di- solución del Banco Nuevo Mundo y dio inicio al proceso de liquidación de dicha empresa. 1.2 La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante “Ley General”, establece en su Artículo 117º, el orden de prelación en que deberán pagarse las obligaciones a cargo de una empresa en liquidación, indicando dentro de dichas obliga- ciones a los depósitos no atendidos con cargo al Fondo de Seguros de Depósitos, en adelante LOS DEPÓSITOS. 1.3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 117º de la Ley General y en uso de las atribuciones confe- ridas por los numerales 2 y 18 del Artículo 349º de la refe- rida ley, LA SUPERINTENDENCIA, mediante Segundo Concurso Privado, ha seleccionado al banco al cual se le transferirá el equivalente a US$ 20 000 000.00 ( veinte y 00/100 millones de Dólares Americanos), para que efectúe el pago de LOS DEPÓSITOS. 1.4 Mediante Resolución SBS Nº .........-2002 del .......... de ...................... de 2002 se ha designado al BANCO PA- GADOR como adjudicatario de la buena pro en el Segun- do Concurso Privado convocado para seleccionar al ban- co pagador de LOS DEPÓSITOS del BANCO EN LIQUI- DACIÓN, la misma que como anexo forma parte de este documento. SEGUNDA.- OBJETO : 2.1 Por el presente documento, al amparo de las dispo- siciones legales referidas en la cláusula primera, EL BAN- CO PAGADOR se obliga a realizar el pago de LOS DEPÓ- SITOS que se detallan en documento a ser alcanzado por el BANCO EN LIQUIDACIÓN en su oportunidad y en me- dio magnético , con la finalidad de pagar a los titulares de los mismos los importes correspondientes. 2.2 Se deja constancia que cada uno de los beneficia- rios de los depósitos deberá suscribir, para el efecto, el recibo correspondiente donde conste la conformidad con el monto pagado. 2.3 Se deja expresa constancia asimismo de que la in- formación a que alude el numeral precedente es de exclu- siva responsabilidad del BANCO PAGADOR a partir de su recepción. En caso de existir algún error atribuible al BAN- CO PAGADOR que haya generado un desembolso mayor, el BANCO PAGADOR deberá restituir inmediatamente el exceso, más los intereses legales correspondientes. TERCERA.- ENTREGA DE RECURSOS : 3.1 Con el propósito de cumplir con pagar LOS DEPÓ- SITOS, el BANCO EN LIQUIDACIÓN de acuerdo con la relación a que se refiere la cláusula segunda, entregará al BANCO PAGADOR la suma no mayor a US$ 20 000 000.00 (veinte y 00/100 millones de Dólares Americanos). 3.2 La restitución que por cualquier concepto tuviera que efectuar el BANCO PAGADOR al BANCO EN LIQUI- DACIÓN, derivada de la ejecución de este contrato, debe- rá verificarse respetando las monedas en que estuvieron constituidos LOS DEPÓSITOS. Tratándose de moneda ex- tranjera, la devolución podrá hacerse en moneda nacional al tipo de cambio venta fijado por LA SUPERINTENDEN- CIA, vigente el día en que se produzca el pago. Dicha devolución deberá efectuarse al día siguiente de la fecha máxima prevista para el pago de LOS DEPÓSITOS. 3.3 El BANCO PAGADOR efectuará el pago de LOS DEPÓSITOS del BANCO EN LIQUIDACIÓN, de conformi-dad con las instrucciones impartidas por este último. A tal efecto, el BANCO EN LIQUIDACIÓN depositará la suma correspondiente en la cuenta que el BANCO PAGADOR determine. Internamente, el BANCO PAGADOR podrá rea- lizar los registros de control que considere convenientes para el mejor seguimiento de los pagos efectuados. 3.4 El BANCO PAGADOR se compromete a utilizar sus propios recursos para iniciar el pago de LOS DEPÓSITOS en un ........... por ciento del monto total comprendido, en caso fuera necesario, sin que esto origine costo alguno al BANCO EN LIQUIDACIÓN. Los montos respectivos serán reembol- sados al BANCO PAGADOR en el más breve plazo. CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO : 4.1 El BANCO PAGADOR realizará los pagos en sus oficinas ubicadas a nivel nacional, durante el horario nor- mal de atención al público que tiene establecido. El BAN- CO PAGADOR es responsable de que la atención para el pago de LOS DEPÓSITOS, sea eficiente y oportuna. 4.2 Tratándose de LOS DEPÓSITOS por compensa- ción por tiempo de servicios (CTS) mantenidos en el BAN- CO EN LIQUIDACIÓN, el BANCO PAGADOR abrirá las cuentas CTS correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y demás normas pertinentes, para lo cual deberá obtener posteriormente la aceptación del titular, expresada mediante la suscripción de la documen- tación correspondiente. Para ello, el BANCO EN LIQUIDA- CIÓN entregará al BANCO PAGADOR la información co- rrespondiente a los movimientos efectuados en las indica- das cuentas, a fin de que pueda cumplir a cabalidad sus funciones de depositario de la CTS. En tanto dicha infor- mación no sea proporcionada, las cuentas se entenderán compuestas por fondos de carácter intangible. 4.3 Tratándose de depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de los mismos se realizará mediante la apertura de depósitos con caracte- rísticas similares a los originales, a nombre de los respec- tivos titulares, en el BANCO PAGADOR o de decidirlo el titular, en otras empresas. QUINTA.- RETRIBUCIÓN : 5.1 El BANCO PAGADOR abonará al BANCO EN LIQUI- DACIÓN a la firma del presente contrato, el monto de S/. ....................... (............................................... y 00/100 Nue- vos Soles) por concepto de retribución, que en su calidad de ganador de la buena pro ha ofrecido en la subasta convocada para tales efectos. Dicho monto será depositado en una cuenta corriente que para el efecto determine el BANCO PAGADOR a nombre del BANCO EN LIQUIDACIÓN. 5.2 Por la prestación del servicio materia del presente contrato, el BANCO PAGADOR no percibirá retribución al- guna. Sin embargo, el BANCO PAGADOR se obliga a pa- gar al BANCO EN LIQUIDACIÓN por los saldos diarios de las sumas recibidas que se encuentren pendientes de pago, una tasa de interés efectiva anual de ...........% en moneda nacional y de ...........% en moneda extranjera. SEXTA.- DIVULGACIÓN DEL CONTRATO : 6.1 EL BANCO EN LIQUIDACIÓN informará a los titu- lares de LOS DEPÓSITOS y al público en general, sobre la celebración del presente contrato, así como de la parti- cipación del BANCO PAGADOR en el pago de LOS DE- PÓSITOS. Dicha información se hará de conocimiento pú- blico mediante los medios y procedimientos que el BAN- CO EN LIQUIDACIÓN considere idóneos. 6.2 El BANCO PAGADOR informará a los titulares de LOS DEPÓSITOS sobre el mecanismo a ser utilizado para el pago de los mismos, mediante avisos publicados en cada una de las oficinas en donde se efectúe el pago. 6.3 El BANCO EN LIQUIDACIÓN deberá exhibir, cuan- do menos en el local principal, por un plazo no menor de 30 días a partir de la vigencia de este contrato, la relación de LOS DEPÓSITOS que serán pagados por el BANCO PAGADOR, así como las fechas y lugares de pago. Asi- mismo, informará a quienes se consideren omitidos en la indicada relación, sobre su derecho a formular reclamo ante el BANCO EN LIQUIDACIÓN. SÉPTIMA.- RECIBOS DE PAGO : 7.1 El BANCO PAGADOR, de acuerdo a las condicio- nes de su sistema informático, elaborará los recibos de