Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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queria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3670

Declaran fundada impugnacion contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP que declaro la caducidad de diversos permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 12 de febrero del 2002 Vistos; los escritos con Registro Nº 06095003 del 12 de junio y 20 de MORDAZA del 2001 presentados por don MORDAZA MORDAZA MILLONES JACINTO; CONSIDERANDO: Que en adecuacion a lo dispuesto en el numeral 43.2 del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP, publicada el 24 de MORDAZA del 2001, notifico a los armadores que no cumplieron a esa fecha con liquidar y pagar los derechos de pesca correspondientes al ano 2000, para que cumplan con sus obligaciones incumplidas en un plazo de siete (7) dias, termino que vencio el 4 de MORDAZA del 2001; en virtud de lo prescrito en el Articulo 2º de la citada resolucion directoral, al vencimiento del plazo de siete (7) dias, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicaria la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, ante el incumplimiento por parte de los armadores del pago de los derechos de pesca; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNEPP del 1 de junio del 2001, se declaro la caducidad material de los permisos de pesca de aquellos armadores que incumplieron con liquidar y pagar los derechos de pesca correspondientes al ano 2000, habiendose incluido en el literal A) del anexo 1 a la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 02799-CTAR-LAMB/DREPE para la extraccion de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto don MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0842001-PE/DNEPP del 1 de junio del 2001, alegando que no tomo conocimiento oportuno sobre el adeudo por reintegrar, ni de las resoluciones directorales sobre concesion de plazo para el pago de adeudos y cancelacion del permiso de pesca, debido a que se encontraba padeciendo graves enfermedades, las cuales constan en la MORDAZA Medica del 23 de MORDAZA del 2001 obrante a fojas 14 y que le imposibilitaron cumplir con las resoluciones en mencion; Que de la evaluacion efectuada al expediente se desprende que en la fecha establecida para el pago de la MORDAZA cuota de los derechos de pesca correspondientes a ejercicio 2000, esta es el 15 de noviembre del 2000, el recurrente pago U.S $ 545,00 (QUINIENTOS CUARENTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); asimismo, consta en el expediente que el 12 de junio del 2001 deposito en el Banco Wiese $ 365,00 (TRESCIENTOS SESENTICINCO DOLARES Y 00/00 DOLARES AMERICANOS) y presento el Formulario de liquidacion de la tercera cuotaDeclaracion Jurada de pesca y pago de derechos de explotacion de recursos hidrobiologicos pelagicos (1 de enero al 31 de diciembre del 2001); por lo que, ha pagado la totalidad de los derechos de pesca correspondientes al ano 2000; Que en relacion a la demora en el pago de los derechos de pesca correspondientes a la tercera cuota, es necesario manifestar que del analisis efectuado, se des-

prende que las graves enfermedades que padece el recurrente, segun consta en la citada MORDAZA Medica expedida el 23 de MORDAZA del 2001 por el Servicio de Nefrologia del Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" de la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque-ESSALUD de fs. 14, constituye un caso de fuerza mayor, que determino la imposibilidad de que don MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA cumpla con la obligacion de pago del saldo correspondiente a la tercera armada y, asimismo con presentar la declaracion jurada anual, en el plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP, por lo que deviene fundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 235-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNEPP; y, en consecuencia retirar a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM del literal A) del Anexo 1 de la citada resolucion directoral, asi como del literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, e incluirla en el literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3671

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional a favor de Negociacion Pesquera Continental S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 13 de febrero del 2002 Vistos los escritos de Registros Nºs. 12712002 del 20 de noviembre del 2000 y 6 de febrero del 2001, Nº CE00281003 del 19 de diciembre del 2000, 3 de MORDAZA del 2001, Nº 04146003 del 18 de MORDAZA del 2001, y Nº 17849002 del 30 de octubre del 2001 y 10 de enero del 2002 , presentados por NEGOCIACION PESQUERA CONTINENTAL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE del 3 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA DON MORDAZA S.A., entre otros, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "HUALLAGA 5" con matricula Nº CE-4032-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, la empresa NEGOCIACION PESQUERA CONTINENTAL S.A. solicita cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolucion que se indica en el considerando precedente, al haber adquirido la propiedad de la misma; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu-

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