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Pág. 218143 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3670 Declaran fundada impugnación contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP que de- claró la caducidad de diversos permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de febrero del 2002 Vistos; los escritos con Registro Nº 06095003 del 12 de junio y 20 de julio del 2001 presentados por don JOSÉ CEFERINO MILLONES JACINTO; CONSIDERANDO: Que en adecuación a lo dispuesto en el numeral 43.2 del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro mediante la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/DNE- PP, publicada el 24 de abril del 2001, notificó a los armado- res que no cumplieron a esa fecha con liquidar y pagar los derechos de pesca correspondientes al año 2000, para que cumplan con sus obligaciones incumplidas en un plazo de siete (7) días, término que venció el 4 de mayo del 2001; en virtud de lo prescrito en el Artículo 2º de la citada reso- lución directoral, al vencimiento del plazo de siete (7) días, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero publicaría la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, ante el incumplimiento por parte de los armadores del pago de los derechos de pesca; Que mediante la Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP del 1 de junio del 2001, se declaró la caduci- dad material de los permisos de pesca de aquellos arma- dores que incumplieron con liquidar y pagar los derechos de pesca correspondientes al año 2000, habiéndose in- cluido en el literal A) del anexo 1 a la embarcación JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 027- 99-CTAR-LAMB/DREPE para la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto don JOSÉ CEFE- RINO MILLONES JACINTO interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP del 1 de junio del 2001, alegando que no tomó conocimiento oportuno sobre el adeudo por reintegrar, ni de las resoluciones directorales sobre con- cesión de plazo para el pago de adeudos y cancelación del permiso de pesca, debido a que se encontraba pade- ciendo graves enfermedades, las cuales constan en la Constancia Médica del 23 de mayo del 2001 obrante a fojas 14 y que le imposibilitaron cumplir con las resolu- ciones en mención; Que de la evaluación efectuada al expediente se des- prende que en la fecha establecida para el pago de la se- gunda cuota de los derechos de pesca correspondientes a ejercicio 2000, esta es el 15 de noviembre del 2000, el re- currente pagó U.S $ 545,00 (QUINIENTOS CUAREN- TICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); asimismo, consta en el expediente que el 12 de junio del 2001 deposi- tó en el Banco Wiese $ 365,00 (TRESCIENTOS SESEN- TICINCO DÓLARES Y 00/00 DÓLARES AMERICANOS) y presentó el Formulario de liquidación de la tercera cuota- Declaración Jurada de pesca y pago de derechos de ex- plotación de recursos hidrobiológicos pelágicos (1 de ene- ro al 31 de diciembre del 2001); por lo que, ha pagado la totalidad de los derechos de pesca correspondientes al año 2000; Que en relación a la demora en el pago de los dere- chos de pesca correspondientes a la tercera cuota, es necesario manifestar que del análisis efectuado, se des-prende que las graves enfermedades que padece el recu- rrente, según consta en la citada Constancia Médica expe- dida el 23 de mayo del 2001 por el Servicio de Nefrología del Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" de la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque-ESSALUD de fs. 14, constituye un caso de fuerza mayor, que deter- minó la imposibilidad de que don JOSÉ CEFERINO MI- LLONES JACINTO cumpla con la obligación de pago del saldo correspondiente a la tercera armada y, asimismo con presentar la declaración jurada anual, en el plazo estable- cido en la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP, por lo que deviene fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante el Informe Nº 235-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por don JOSÉ CEFERINO MILLO- NES JACINTO contra la Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP; y, en consecuencia retirar a la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM del literal A) del Anexo 1 de la citada resolución directoral, así como del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, e incluirla en el literal A) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3671 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional a favor de Negocia- ción Pesquera Continental S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2002-PE/DNEPP Lima, 13 de febrero del 2002 Vistos los escritos de Registros Nºs. 12712002 del 20 de noviembre del 2000 y 6 de febrero del 2001, Nº CE- 00281003 del 19 de diciembre del 2000, 3 de abril del 2001, Nº 04146003 del 18 de abril del 2001, y Nº 17849002 del 30 de octubre del 2001 y 10 de enero del 2002 , presenta- dos por NEGOCIACIÓN PESQUERA CONTINENTAL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE del 3 de mayo de 1995, se otorgó a PESQUERA DON ANGELO S.A., entre otros, permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "HUA- LLAGA 5" con matrícula Nº CE-4032-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbi- to del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, la empresa NEGO- CIACIÓN PESQUERA CONTINENTAL S.A. solicita cam- bio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolución que se indica en el considerando precedente, al haber adquirido la propiedad de la misma; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu-