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Pág. 218145 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por los se- ñores PEDRO FIESTAS GALÁN, DIONISIO FIESTAS GALÁN y MARÍA EUGENIA GALÁN de FIESTAS, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 47 m3 de capacidad de bodega y equipada con red de arrastre de media agua y palangre o espinel, para el acce- so a la extracción de los recursos jurel, caballa, tiburón, tollo y perico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3673 Dejan sin efecto titularidad del permi- so de pesca otorgado a persona natural para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2002-PE/DNEPP Lima, 13 de febrero del 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 00141003, de fechas 14 de marzo, 20 de abril y 7 de junio del 2001 y 15 de enero del 2002, presentados por el arma- dor MIGUEL ARCANGEL MONTES TREJO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 239-97-PE/DNE, de fecha 15 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pes- ca a plazo determinado a los armadores FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO y EUFEMIA ULLOA DE SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional deno- minada "SHUR" (actualmente MICAELA), con matrícula Nº CE-12863-CM, de 113.88 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al con- sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 092-2000-PE/ DNE, del 8 de mayo del 2000, se aprobó el cambio de titu- lar del permiso de pesca a que se refiere el artículo ante- rior, a favor de PESQUERA MARC S.A.C., dejando sin efec- to la titularidad del derecho otorgado a los anteriores pro- pietarios; Que por Resolución Directoral Nº 067-2001-PE/DNEPP, de fecha 21 de mayo del 2001, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resoluciones Directorales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092- 2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MICAELA", con matrícula Nº CE-12863-CM, así como la solicitud de autorización de in- cremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bo- dega correspondiente a la citada embarcación, ambas presentadas por el armador MIGUEL ARCANGEL MON- TES TREJO, considerando como fundamentos que antes de acceder al cambio de titular solicitado era necesario re- gularizar las anteriores transferencias de las que había sido objeto la referida embarcación y que el recurrente no había cumplido con presentar el Certificado de Inspección de Con- dición que acreditara que la embarcación pesquera "MICAE- LA" se encontraba en condición de operativa; Que mediante los escritos del visto, MIGUEL ARCAN- GEL MONTES TREJO, interpone recurso de reconside- ración contra la Resolución Directoral Nº 067-2001-PE/ DNEPP, adjuntando como nuevas pruebas instrumentales el Certificado Compendioso de Dominio que deja constan- cia de la propiedad ejercida por los propietarios anteriores de la embarcación "MICAELA" y la Constancia de Inspec- ción de Condición, emitida por Bureau Veritas con fecha 27 de febrero del 2001, la cual acredita que la embarca- ción no presenta ningún problema estructural y que sus motores, sistema de gobierno y equipos de navegación se encuentran en buen estado de funcionamiento;Que mediante escrito de fecha 15 de enero del 2002, el armador MIGUEL ARCANGEL MONTES TREJO, se de- siste del procedimiento iniciado en el extremo relativo a su solicitud de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MICAE- LA", cumpliendo para dicho efecto las formalidades esta- blecidas en el Artículo 189º de la Ley el Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, como consecuen- cia de lo cual su recurso de reconsideración queda cir- cunscrito a la improcedencia de su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la referida embar- cación, otorgado mediante la Resoluciones Directorales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092-2000-PE/DNE; Que de la evaluación del presente expediente se despren- de que corresponde aceptar el desistimiento formulado por el señor MIGUEL ARCANGEL MONTES TREJO, por cumplir las disposiciones establecidas en el Artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y no afectarse intereses de terceros. De otro lado, se ha determi- nado que han sido desvirtuados los fundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida, por cuanto, en primer lugar, ni la normatividad sustantiva pesquera vigente ni el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría exigen formalizar las transferencias anteriores de la em- barcación como condición para aprobar el cambio de titulari- dad de un permiso de pesca, en tanto que, en segundo lugar, acreditar la operatividad de la embarcación tampoco consti- tuye requisito para dicho efecto. No obstante, a través de las pruebas instrumentales adjuntadas a su recurso de reconsideración, el recurrente acredita tanto el derecho de los propietarios iniciales de la embarcación "MICAELA" como su buen estado de funcionamiento y al mismo tiempo demues- tra la propiedad que actualmente ejerce sobre la citada em- barcación, según consta en el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, con lo cual subsana las observa- ciones que merecieron declarar improcedente su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la referida embar- cación, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia, aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 046- 2002-PE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; el Artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, aplicable al presente proce- dimiento en virtud de lo establecido en el inciso 2 de la Primera Disposición Transitoria de dicha norma y las Re- soluciones Ministeriales Nº 339-2001-PE, Nº 340-2001-PE y Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por el armador MIGUEL ARCANGEL MONTES TREJO, res- pecto a su procedimiento de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega correspondiente a la embarcación "MICAELA", de matrí- cula Nº CE-12863-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por MIGUEL ARCANGEL MONTES TREJO contra la Resolución Directoral Nº 067-2001-PE/ DNEPP y en consecuencia, aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resoluciones Directo- rales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional deno- minada "MICAELA", con matrícula Nº CE-12863-CM, a fa- vor del armador MIGUEL ARCANGEL MONTES TREJO, en los mismos términos y condiciones en que fue otorga- do, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de las Resoluciones Directora- les Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092-2000-PE/DNE, para ope- rar la embarcación pesquera denominada "MICAELA", con matrícula Nº CE-12863-CM. Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución y al ar- mador MIGUEL ARCANGEL MONTES TREJO, como titu- lar del permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera denominada "MICAELA", con matrícula Nº CE- 12863-CM, al literal A del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Minis-