Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 47 m3 de capacidad de bodega y equipada con red de arrastre de media agua y palangre o espinel, para el acceso a la extraccion de los recursos jurel, caballa, tiburon, tollo y perico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3673

Dejan sin efecto titularidad del permiso de pesca otorgado a persona natural para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 13 de febrero del 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE00141003, de fechas 14 de marzo, 20 de MORDAZA y 7 de junio del 2001 y 15 de enero del 2002, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA TREJO. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 239-97-PE/DNE, de fecha 15 de diciembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SHUR" (actualmente MICAELA), con matricula Nº CE-12863-CM, de 113.88 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 092-2000-PE/ DNE, del 8 de MORDAZA del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C., dejando sin efecto la titularidad del derecho otorgado a los anteriores propietarios; Que por Resolucion Directoral Nº 067-2001-PE/DNEPP, de fecha 21 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resoluciones Directorales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 0922000-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MICAELA", con matricula Nº CE-12863-CM, asi como la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega correspondiente a la citada embarcacion, MORDAZA presentadas por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando como fundamentos que MORDAZA de acceder al cambio de titular solicitado era necesario regularizar las anteriores transferencias de las que habia sido objeto la referida embarcacion y que el recurrente no habia cumplido con presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion que acreditara que la embarcacion pesquera "MICAELA" se encontraba en condicion de operativa; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 067-2001-PE/ DNEPP, adjuntando como nuevas pruebas instrumentales el Certificado Compendioso de Dominio que deja MORDAZA de la propiedad ejercida por los propietarios anteriores de la embarcacion "MICAELA" y la MORDAZA de Inspeccion de Condicion, emitida por Bureau Veritas con fecha 27 de febrero del 2001, la cual acredita que la embarcacion no presenta ningun problema estructural y que sus motores, sistema de gobierno y equipos de navegacion se encuentran en buen estado de funcionamiento;

Que mediante escrito de fecha 15 de enero del 2002, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desiste del procedimiento iniciado en el extremo relativo a su solicitud de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MICAELA", cumpliendo para dicho efecto las formalidades establecidas en el Articulo 189º de la Ley el Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, como consecuencia de lo cual su recurso de reconsideracion queda circunscrito a la improcedencia de su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la referida embarcacion, otorgado mediante la Resoluciones Directorales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092-2000-PE/DNE; Que de la evaluacion del presente expediente se desprende que corresponde aceptar el desistimiento formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cumplir las disposiciones establecidas en el Articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y no afectarse intereses de terceros. De otro lado, se ha determinado que han sido desvirtuados los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, por cuanto, en primer lugar, ni la normatividad sustantiva pesquera vigente ni el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria exigen formalizar las transferencias anteriores de la embarcacion como condicion para aprobar el cambio de titularidad de un permiso de pesca, en tanto que, en MORDAZA lugar, acreditar la operatividad de la embarcacion tampoco constituye requisito para dicho efecto. No obstante, a traves de las pruebas instrumentales adjuntadas a su recurso de reconsideracion, el recurrente acredita tanto el derecho de los propietarios iniciales de la embarcacion "MICAELA" como su buen estado de funcionamiento y al mismo tiempo demuestra la propiedad que actualmente ejerce sobre la citada embarcacion, segun consta en el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, con lo cual subsana las observaciones que merecieron declarar improcedente su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacion, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto y en consecuencia, aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0462002-PE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; el Articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en el inciso 2 de la Primera Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA y las Resoluciones Ministeriales Nº 339-2001-PE, Nº 340-2001-PE y Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a su procedimiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion "MICAELA", de matricula Nº CE-12863-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 067-2001-PE/ DNEPP y en consecuencia, aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resoluciones Directorales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092-2000-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MICAELA", con matricula Nº CE-12863-CM, a favor del armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de las Resoluciones Directorales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092-2000-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera denominada "MICAELA", con matricula Nº CE-12863-CM. Articulo 4º.- Incorporar la presente resolucion y al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MICAELA", con matricula Nº CE12863-CM, al literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Minis-

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