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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 218160 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Autorizan contratación de estudio de abogados con experiencia en Derecho Público y manejo presupuestal median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000113 Callao, 19 de febrero de 2002 VISTO, el Informe Nº 044-2002-ADUANAS/INAR-GL-DSG de fecha 13 de febrero de 2002, Memorándum Nº 27-2002- ADUANAS/SG de fecha 30 de enero de 2002 formulado por la División de Servicios Generales de la Gerencia de Logísti- ca y Secretaría General, respectivamente, así como el Infor- me Nº 16-2002-ADUANAS/OAL de fecha 11 de febrero de 2002 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, mediante los cuales sustentan técnica y legalmente la necesidad de con- tratar el servicio de un Estudio de Abogados, bajo la modali- dad de Adjudicación de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios perso- nalísimos están exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación median- te una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo dis- puesto por el Artículo 116º del Reglamento de la Ley aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- EF, establecen los procedimientos a que deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía con la indicación de que la autoridad competente que aprueba la exoneración, deberá indicar el órgano o dependencia que tendrá a su cargo efec- tuar la contratación del servicio requerido; Que, mediante Memorándum Nº 27-2002-ADUANAS/ SG emitido por Secretaría General, se señala la necesi- dad urgente de contar con el servicio de un Estudio de Abogados que cuente con personal especializado y con amplia experiencia en materia de Derecho Público y ma- nejo presupuestal, de tal manera que sus opiniones contri- buyan de forma esencial a la toma de decisiones. En tal sentido, recomienda la contratación del Estudio de Aboga- dos Balbi Consultores Asociados S.A., el mismo que ya brindó apoyo a la Entidad demostrando solvencia y solidez en el ejercicio profesional; Que, mediante Informe Nº 044-2002-ADUANAS/INAR- GL-DSG, la División de Servicios Generales de la Geren- cia de Logística señala que para la contratación del Estu- dio de Abogados existe la cobertura presupuestal y que la contratación del referido servicio se encuentra debidamente justificada. De igual forma, con Informe Nº 16-2002-ADUA- NAS/OAL la Oficina de Asesoría Legal manifiesta que de conformidad a las necesidades de la Alta Dirección de con- tar con un servicio de Asesoría Especializada y atendien- do a que los servicios que presta el Estudio Balbi Consul- tores Asociados S.A. en las materias requeridas, califican como servicios personalísimos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Estando a las facultades previstas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de fe- cha 15 de febrero de 2001 y a las disposiciones conteni-das en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de Adju- dicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, la contratación del Estudio de Abogados Balbi Consultores Asociados S.A., en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera para que a través del órgano correspondiente, disponga la contrata- ción del mencionado servicio mediante Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- DISPONER que la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y de los Informes que sustentan esta exo- neración, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 3577 Aprueban circular sobre aplicación de derechos antidumping definitivos Ad Va- lorem FOB a importaciones de cubiertos de acero inoxidable y medidores de agua de chorro múltiple originarios y/o proce- dentes de China CIRCULAR Nº INTA-CR.015-2002 Callao, 21 de febrero de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Defi- nitivos Referencia :Procedimiento Específico de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compen- satorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios las Resoluciones Nºs. 004-2002/CDS-IN- DECOPI y 005-2002/CDS-INDECOPI publicadas en el Dia- rio Oficial El Peruano los días 18 y 19 de febrero del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superinten- dencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sír- vase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN A) RESOLUCIÓN Nº 004-2002/CDS-INDECOPI Las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm., originarios y/o proce- dentes de la República Popular China (Código CN), com- prendidas en las subpartidas nacionales 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00 , están afec- tas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valo- rem FOB, como sigue: Descripción CPROD Rango de Precios (US$/docena) Derecho (*) Mayor o igual a: Menor a: Antidumping Cubiertos de acero 0,00 0,13 830,77% inoxidable de 1 0,13 0,20 592,59% espesor no mayor 0,20 0,30 413,25% a 1,25 mm. 0,30 0,36 255,29% 0,36 0,41 212,21% 0,41 0,60 168,51% 0,60 0,81 71,63% 0,81 1,01 39,97% 1,01 1,21 9,01% (*) Código Antidumping