Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2002 (26/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de febrero de 2002

22-OREN/MSI de la Oficina de Rentas, se establece la necesidad de fijar los montos que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion de Tributos y Recibos de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, asi como el monto correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal del ano 2002; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a brindar el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribucion a domicilio, para cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se ha fijado a partir del 1 de enero de 2002, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias en (S/. 3,100.00) Tres Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles, razon por la que el cobro por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago asi como su distribucion al domicilio de los contribuyentes contemplado en la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se establece en S/. 12.40 (Doce con 40/100) Nuevos Soles para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 02-97-MSI y 03-97MSI, modificadas por la Ordenanza Nº 002-99-MSI, se ha autorizado los factores para el calculo de los Arbitrios, reajustandolos acorde con el costo del servicio; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, dicho costo se calcula en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, pudiendose reajustar anualmente sin exceder el porcentaje de variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) para MORDAZA Metropolitana correspondiente al ano anterior, la misma que para el Ejercicio Fiscal 2001 se fijo en -0.13%; Que, en atencion a lo expuesto la actual administracion municipal considera necesario aliviar la economia de los contribuyentes del distrito, utilizando como base las tasas del Ejercicio Fiscal 2001, actualizadas con el -0.13%, que corresponde al IPC acumulado del Ejercicio 2002; Que, estando a lo opinado mediante Informe Nº 0592002-11-OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoria Juridica y a lo opinado mediante Dictamenes de la Comision de Asuntos Juridicos y Comision de Economia y Administracion de fecha 18.FEB.2002; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de Aprobacion de Actas, el Concejo aprobo por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, ASI COMO EL FACTOR DE REAJUSTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 Articulo Primero.- FIJAR en S/. 12.40 (Doce con 40/100 Nuevos Soles) el derecho que por concepto del servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago, incluida su distribucion a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana, Limpieza Publica y Ornato, Parques y Jardines y Relleno Sanitario aplicables en la jurisdiccion distrital de San MORDAZA por el Ejercicio Fiscal 2002. Este monto sera abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. Articulo Segundo.- DISPONER que para el Ejercicio Fiscal 2002, los montos por concepto de Impuesto Predial seran los mismos que los cobrados en el anterior Ejercicio Fiscal 2001. Articulo Tercero.- ESTABLECER que los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Ornato, de Relleno Sanitario y de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana vigentes en la jurisdiccion de San MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2002, se determinaran aplicando sobre los valores del Ejercicio Fiscal 2001, el Indice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado para MORDAZA Metropolitana de -0.13%.

Articulo Cuarto.- DISPONER que el vencimiento del pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial sera el 27 de marzo del presente ano. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, Oficina de Administracion y Direccion Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 3897

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 94-MSS Mediante Carta Nº 91-2002-SG-MSS la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos publicado en la edicion del 20 de febrero de 2002, en la pagina 217854. En el Procedimiento 2.07, en la columna Derecho de Pago: DICE:
UIT S/. UIT 0.32% 10.00 0.32%

DEBE DECIR:
UIT S/. 0.32% 10.00

En el Procedimiento 2.08, en la columna Derecho de Pago: DICE:
S/. 10.00

DEBE DECIR:
UIT S/. 0.32% 10.00

En el Procedimiento 4.08, en las columnas Dependencia donde se inicia el Tramite y Autoridad que aprueba el Tramite. DICE:
Unidad de Tramite Documentario (+) Director de Desarrollo MORDAZA (-)

DEBE DECIR:
Unidad de Tramite Documentario Director de Desarrollo MORDAZA

En el Procedimiento 4.45 7) Derecho de Pago. DICE:
De ser el caso por especialidad: 0.05% V.O. (Estructuras) por c/delegado ad-hoc: 0.02% Valor de obra monto minimo por revision: 1.67% de la UIT

DEBE DECIR:
De ser el caso por especialidad: 0.05% V.O. (Estructuras) Por c/delegado ad-hoc: 0.02% Valor de obra Monto minimo por revision: 1 % de la UIT

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