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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (26/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 218310 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 22-OREN/MSI de la Oficina de Rentas, se establece la necesidad de fijar los montos que deberán abonar los con- tribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Ac- tualización de Valores, Determinación de Tributos y Reci- bos de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el monto correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal del año 2002; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Muni- cipalidades a brindar el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilio, para cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se ha fijado a partir del 1 de enero de 2002, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en nor- mas tributarias en (S/. 3,100.00) Tres Mil Cien con 00/100 Nue- vos Soles, razón por la que el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago así como su distribución al domicilio de los contribuyentes contemplado en la Cuarta Dis- posición Final de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se establece en S/. 12.40 (Doce con 40/100) Nuevos Soles para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 02-97-MSI y 03-97- MSI, modificadas por la Ordenanza Nº 002-99-MSI, se ha autorizado los factores para el cálculo de los Arbitrios, re- ajustándolos acorde con el costo del servicio; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, dicho costo se calcula en función del costo efectivo del servicio a prestar, pudiéndose reajustar anualmente sin exceder el porcentaje de variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para Lima Metropolitana correspondiente al año anterior, la misma que para el Ejer- cicio Fiscal 2001 se fijó en -0.13%; Que, en atención a lo expuesto la actual administración municipal considera necesario aliviar la economía de los contribuyentes del distrito, utilizando como base las tasas del Ejercicio Fiscal 2001, actualizadas con el -0.13%, que corresponde al IPC acumulado del Ejercicio 2002; Que, estando a lo opinado mediante Informe Nº 059- 2002-11-OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo opinado mediante Dictámenes de la Comisión de Asun- tos Jurídicos y Comisión de Economía y Administración de fecha 18.FEB.2002; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de Aprobación de Actas, el Concejo aprobó por Unanimi- dad, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, ASÍ COMO EL FACTOR DE REAJUSTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 Artículo Primero.- FIJAR en S/. 12.40 (Doce con 40/100 Nuevos Soles) el derecho que por concepto del servicio de emi- sión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domici- lio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Muni- cipales de Seguridad Ciudadana, Limpieza Pública y Ornato, Parques y Jardines y Relleno Sanitario aplicables en la jurisdic- ción distrital de San Isidro por el Ejercicio Fiscal 2002. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. Artículo Segundo.- DISPONER que para el Ejercicio Fiscal 2002, los montos por concepto de Impuesto Predial serán los mismos que los cobrados en el anterior Ejercicio Fiscal 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Ornato, de Relleno Sa- nitario y de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana vigentes en la jurisdicción de San Isidro para el Ejercicio Fiscal 2002, se determinarán aplicando sobre los valores del Ejercicio Fiscal 2001, el Índice de Precios al Consumi- dor (IPC) acumulado para Lima Metropolitana de -0.13%.Artículo Cuarto.- DISPONER que el vencimiento del pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Im- puesto Predial será el 27 de marzo del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, Oficina de Administración y Dirección Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 3897 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 94-MSS Mediante Carta Nº 91-2002-SG-MSS la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de su Texto Único de Procedimientos Administrativos publicado en la edición del 20 de febrero de 2002, en la página 217854. En el Procedimiento 2.07, en la columna Derecho de Pago: DICE: UIT 0.32% S/. 10.00 UIT 0.32% DEBE DECIR: UIT 0.32% S/. 10.00 En el Procedimiento 2.08, en la columna Derecho de Pago: DICE: S/. 10.00 DEBE DECIR: UIT 0.32% S/. 10.00 En el Procedimiento 4.08, en las columnas Dependen- cia donde se inicia el Trámite y Autoridad que aprueba el Trámite. DICE: Unidad de Trámite Documentario Director de Desarrollo Urbano (+) (-) DEBE DECIR: Unidad de Trámite Documentario Director de Desarrollo Urbano En el Procedimiento 4.45 7) Derecho de Pago. DICE: De ser el caso por especialidad: 0.05% V.O. (Estructuras) por c/delegado ad-hoc: 0.02% Valor de obra monto mínimo por revisión: 1.67% de la UIT DEBE DECIR: De ser el caso por especialidad: 0.05% V.O. (Estructuras) Por c/delegado ad-hoc: 0.02% Valor de obra Monto mínimo por revisión: 1 % de la UIT 3905