Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2002 (26/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 26 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que el Registro Nacional de Condenas, es uno de los organos de linea de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, encargado de la inscripcion, refundicion y rehabilitacion de las sentencias condenatorias impuestas por los diversos Juzgados y MORDAZA de la Republica y de la expedicion de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional y administrativo; Que, diariamente el Registro expide, a solicitud de los diferentes Juzgados y MORDAZA del MORDAZA, un promedio de 1650 Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso Jurisdiccional; atiende en forma directa al publico y a los diversos distritos judiciales con un promedio de 950 Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso Administrativo. Esto hace un total de documentos del orden aproximado de 2600 certificados, que requieren necesariamente de la firma de la Jefa del Registro, a los cuales se adiciona la firma de los oficios de remision de certificados en un promedio de 500 diarios, lo que hace un total de documentos a firmar de 3,100; Que, se anade a la funcion de expedicion de certificados, el ingreso diario al Registro de un promedio de 350 Boletines de Condenas, los mismos que previo a su inscripcion necesitan ser cotejados con el Testimonio de Condena (copia certificada de la sentencia); Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 050-2001, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el Proyecto denominado Interconexion Nacional del Registro Nacional de Condenas, el mismo que tiene como objetivo la descentralizacion del servicio de expedicion de los certificados de uso administrativo y jurisdiccional en las mismas Cortes Superiores de Justicia de la Republica; Que las funciones MORDAZA descritas de coordinacion de las actividades propias de la oficina, de ejecucion y supervision del proyecto como tambien de la gestion administrativa, corresponden a la Jefatura del Registro; y, siendo esto asi, resulta necesario establecer el uso de firma alterna para la expedicion de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso administrativo y/o jurisdiccional, toda vez que la diversidad de funciones de la Jefa de dicho Registro, imposibilitaria una atencion oportuna de las solicitudes de certificados al usuario y/u organos jurisdiccionales debiendose agregar que el Registro, para el cumplimiento de sus fines, no debe condicionar con efectividad a la firma unica y exclusiva del Jefe, sino que debe existir firma alterna capaz de permitir un trabajo coordinado y gerencial, que tambien prevea situaciones especiales como vacaciones, enfermedades, entre otras, para poder cumplir con los objetivos de la institucion; Que, la utilizacion de las facultades MORDAZA descritas pueden ser delegadas total o parcialmente de acuerdo a las necesidades reales del servicio y deben ser autorizadas por el Gerente General, quien de acuerdo a sus atribuciones debe velar por el optimo funcionamiento de las dependencias administrativas que conlleven un mejor apoyo a los servicios judiciales no jurisdiccionales; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 26) del Articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Registro Nacional de Condenas el uso de firma alterna para la expedicion de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso Administrativo y/o Jurisdiccional. Articulo Segundo.- Delegar en la Gerencia General del Poder Judicial, la autorizacion total o parcial del uso de la firma alterna, asi como la designacion de la persona que contaria con dichas facultades. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Reincorporan diversos distritos del departamento de Huancavelica a la jurisdiccion del Distrito Judicial de MORDAZA bajo la competencia de los Juzgados de Pampas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 017-2002-CE-PJ MORDAZA, 20 de febrero del 2002. VISTOS: El Oficio Nº 933-2001-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, la Solicitud de los Alcaldes de los Concejos Municipales de Chinchihuasi, Pachamarca y Paucarbamba de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, competencia del Distrito Judicial de MORDAZA, y el Informe Nº 029-2001-SPR-GDI-GG de la Supervision de Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 1054CME-PJ de fecha 1 de diciembre de 1999 expedida por la ex Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, conformada por 10 distritos, entre ellos el distrito de Churcampa (capital), MORDAZA, Chinchihuasi, El MORDAZA, Locroja, La MORDAZA, Pachamarca, Paucarbamba, San MORDAZA de Mayocc y San MORDAZA de Coris, fue incorporada al Distrito Judicial de MORDAZA, variando la jurisdiccion y competencia del Distrito Judicial de MORDAZA al que anteriormente pertenecia; Que, las autoridades locales de Chinchihuasi, Pachamarca y Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica, solicitan la reincorporacion de las mencionadas circunscripciones al Distrito Judicial de MORDAZA, atendiendo a que existe tradicional afinidad economica, cultural, educativa y judicial con la MORDAZA de Huancayo; Que, la Solicitud efectuada por las autoridades locales de Chinchihuasi, Pachamarca y Paucarbamba, tiende a la reconsideracion de la decision contenida en la Resolucion Administrativa Nº 1054-CME-PJ, excluyendo a los referidos distritos de los alcances de la citada resolucion; fundamentandola en el hecho de que los litigantes emplearan menor tiempo y reduciran costos; asi como tendran mayor accesibilidad para trasladarse a las ciudades de Pampas y Huancayo; Que, la reincorporacion de los citados distritos a la jurisdiccion del Distrito Judicial de MORDAZA, contribuira a resolver las dificultades de los pobladores para acceder al servicio de administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 029-2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye con la procedencia para la reincorporacion de las referidas circunscripciones al Distrito Judicial de Junin; Que, por Oficio Nº 483-2001-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, manifiesta conformidad con la reincorporacion de los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y Paucarbamba de la provincia de Churcampa, al Distrito Judicial de su Presidencia; Que, de conformidad con el texto modificado del Articulo 82º inciso 25), de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y modificar sus ambitos de competencia territorial, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero Ordonez MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 3882 Articulo Primero.- Reincorporar los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y Paucarbamba de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA a la jurisdiccion del Distrito Judicial de MORDAZA, los que estaran bajo la competencia de los Juzgados de Pampas, capital de la provincia de Tayacaja.

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