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Pág. 218301 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 Que el Registro Nacional de Condenas, es uno de los órganos de línea de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, encargado de la inscripción, refundición y rehabilitación de las sentencias condenatorias impuestas por los diversos Juzgados y Salas de la República y de la expedición de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional y administrativo; Que, diariamente el Registro expide, a solicitud de los diferentes Juzgados y Salas del país, un promedio de 1650 Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso Jurisdiccional; atiende en forma directa al público y a los diversos distritos judiciales con un promedio de 950 Certi- ficados Judiciales de Antecedentes Penales de uso Admi- nistrativo. Esto hace un total de documentos del orden aproximado de 2600 certificados, que requieren necesa- riamente de la firma de la Jefa del Registro, a los cuales se adiciona la firma de los oficios de remisión de certificados en un promedio de 500 diarios, lo que hace un total de do- cumentos a firmar de 3,100; Que, se añade a la función de expedición de certifica- dos, el ingreso diario al Registro de un promedio de 350 Boletines de Condenas, los mismos que previo a su ins- cripción necesitan ser cotejados con el Testimonio de Con- dena (copia certificada de la sentencia); Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 050-2001, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Proyecto denominado Interconexión Nacional del Regis- tro Nacional de Condenas, el mismo que tiene como obje- tivo la descentralización del servicio de expedición de los certificados de uso administrativo y jurisdiccional en las mismas Cortes Superiores de Justicia de la República; Que las funciones antes descritas de coordinación de las actividades propias de la oficina, de ejecución y supervisión del proyecto como también de la gestión administrativa, corres- ponden a la Jefatura del Registro; y, siendo esto así, resulta necesario establecer el uso de firma alterna para la expedi- ción de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso administrativo y/o jurisdiccional, toda vez que la diversi- dad de funciones de la Jefa de dicho Registro, imposibilitaría una atención oportuna de las solicitudes de certificados al usuario y/u órganos jurisdiccionales debiéndose agregar que el Registro, para el cumplimiento de sus fines, no debe condi- cionar con efectividad a la firma única y exclusiva del Jefe, sino que debe existir firma alterna capaz de permitir un traba- jo coordinado y gerencial, que también prevea situaciones especiales como vacaciones, enfermedades, entre otras, para poder cumplir con los objetivos de la institución; Que, la utilización de las facultades antes descritas pueden ser delegadas total o parcialmente de acuerdo a las necesidades reales del servicio y deben ser autoriza- das por el Gerente General, quien de acuerdo a sus atribu- ciones debe velar por el óptimo funcionamiento de las de- pendencias administrativas que conlleven un mejor apoyo a los servicios judiciales no jurisdiccionales; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 26) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en se- sión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Registro Nacional de Condenas el uso de firma alterna para la expedición de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso Administrativo y/o Jurisdiccional. Artículo Segundo.- Delegar en la Gerencia General del Poder Judicial, la autorización total o parcial del uso de la firma alterna, así como la designación de la persona que contaría con dichas facultades. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 3882Reincorporan diversos distritos del de- partamento de Huancavelica a la jurisdicción del Distrito Judicial de Junín bajo la competencia de los Juzga- dos de Pampas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2002-CE-PJ Lima, 20 de febrero del 2002. VISTOS: El Oficio Nº 933-2001-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, la Solicitud de los Alcaldes de los Conce- jos Municipales de Chinchihuasi, Pachamarca y Paucar- bamba de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, competencia del Distrito Judicial de Ayacu- cho, y el Informe Nº 029-2001-SPR-GDI-GG de la Supervi- sión de Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Institucio- nal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 1054- CME-PJ de fecha 1 de diciembre de 1999 expedida por la ex Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, confor- mada por 10 distritos, entre ellos el distrito de Churcampa (capital), Anco, Chinchihuasi, El Carmen, Locroja, La Mer- ced, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc y San Pedro de Coris, fue incorporada al Distrito Judicial de Ayacucho, variando la jurisdicción y competencia del Dis- trito Judicial de Junín al que anteriormente pertenecía; Que, las autoridades locales de Chinchihuasi, Pachamarca y Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departa- mento de Huancavelica, solicitan la reincorporación de las mencionadas circunscripciones al Distrito Judicial de Junín, atendiendo a que existe tradicional afinidad económica, cultu- ral, educativa y judicial con la ciudad de Huancayo; Que, la Solicitud efectuada por las autoridades locales de Chinchihuasi, Pachamarca y Paucarbamba, tiende a la re- consideración de la decisión contenida en la Resolución Ad- ministrativa Nº 1054-CME-PJ, excluyendo a los referidos dis- tritos de los alcances de la citada resolución; fundamentán- dola en el hecho de que los litigantes emplearán menor tiem- po y reducirán costos; así como tendrán mayor accesibilidad para trasladarse a las ciudades de Pampas y Huancayo; Que, la reincorporación de los citados distritos a la ju- risdicción del Distrito Judicial de Junín, contribuirá a resol- ver las dificultades de los pobladores para acceder al ser- vicio de administración de justicia en los lugares de la Re- pública con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 029-2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye con la pro- cedencia para la reincorporación de las referidas circuns- cripciones al Distrito Judicial de Junín; Que, por Oficio Nº 483-2001-P-CSJJU/PJ, el Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Junín, manifiesta conformidad con la reincorporación de los distritos de Chin- chihuasi, Pachamarca y Paucarbamba de la provincia de Churcampa, al Distrito Judicial de su Presidencia; Que, de conformidad con el texto modificado del Artí- culo 82º inciso 25), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y modi- ficar sus ámbitos de competencia territorial, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de jus- ticia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Ordóñez Valverde, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar los distritos de Chin- chihuasi, Pachamarca y Paucarbamba de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho a la jurisdicción del Distri- to Judicial de Junín, los que estarán bajo la competencia de los Juzgados de Pampas, capital de la provincia de Ta- yacaja.