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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (26/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 218306 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi- cial de Cajamarca, Gerencia de Personal del Ministerio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 3890 S B S Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice ter- cera y cuarta emisión del Primer Pro- grama de Instrumentos Represen- tativos de Deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 185-2002 Lima, 22 de febrero del 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la emisión de Bonos Corporativos a través de dos programas de emisión denominados "Terce- ra Emisión del Primer Programa de Instrumentos Repre- sentativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú" y "Cuar- ta Emisión del Primer Programa de Instrumentos Repre- sentativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú" hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de nuevos soles), cada una; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702, en su Artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos financieros a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el Artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú- blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el Artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 24 de marzo de 2000, se aprobó la Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda por la cantidad de US$ 200 000 000,00, en moneda extranjera y/o moneda nacional sujeta al índice de reajuste VAC fijado por el Banco Central de Reserva o a cualquier otro índice, en uno o en varios programas de emisión. Asi- mismo, la mencionada Junta General facultó al Directorio y/o al Comité Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, para que determinen los términos, carac- terísticas y condiciones de las emisiones que se efectúen dentro del marco del Programa de Emisión de Instrumen- tos Representativos de Deuda antes mencionado; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 30 de no- viembre de 2000, se aprobó el Primer Programa de Instru- mentos Representativos de Deuda a ser emitidos por el Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto total de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 de dó- lares americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, en sesión del Comité Ejecutivo celebrado el 31 de enero de 2002, se aprobó la "Tercera Emisión del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú" y la "Cuarta Emisión del Pri- mer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú", hasta por un monto total deS/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de nuevos so- les), cada una; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" y por el Departamento Legal a través de los Informes Nº DESF "A" 022-OT-02 y Nº 169-2002-LEG, respectivamente; y, con la opinión favo- rable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y las facultades otorgadas por la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Corporativos a través de dos programas de emisión deno- minados "Tercera Emisión del Primer Programa de Instru- mentos Representativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú" y "Cuarta Emisión del Primer Programa de Ins- trumentos Representativos de Deuda del Banco de Crédi- to del Perú", hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de nuevos soles), cada una, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 3896 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Amplían plazo de renovación del aco- gimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios inde- pendientes RESOLUCIÓN Nº 017-GCF-EsSalud-2002 Lima, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, y la Ley Nº 27360, se esta- blecen las normas sobre el Seguro de Salud para los tra- bajadores de la actividad agraria en sustitución del régi- men de prestaciones de salud; Que la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovación anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se deberá realizar en los primeros (10) diez días hábiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable; Que, es necesario establecer un nuevo plazo para la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario In- dependiente por el presente ejercicio gravable, a fin de fa- vorecer a los asegurados que no logren renovar el acogi- miento a este seguro hasta el 14 de febrero del 2002; Que el inciso a) del Artículo 4º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la ex Gerencia Central de Recau- dación, aprobado mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 186-GG-IPSS-98, establece que es función de la Ge- rencia Central de Recaudación, elaborar las normas sobre los procesos de inscripción, recaudación y acreditación; Que el Artículo 3º de la Resolución de Presidencia Eje- cutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001 dispone la desactivación de la Gerencia Central de Recaudación y Seguros y, seña- la que la Gerencia Central de Finanzas asumirá las funcio- nes que corresponda, recursos presupuestales, potencial humano y acervo documentario; Estando a lo propuesto y de conformidad con las facul- tades conferidas en la Resolución Nº 454-PE-ESSALUD- 2001;