Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2002 (26/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de febrero de 2002

me a lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Que, en tal virtud, siendo nulo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelacion por la Empresa de Servicios Generales S.R.L., asi como respecto de la absolucion del traslado al recurso de apelacion presentado por Seguridad MORDAZA S.A.C.; Estando a las facultades contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa SEGURIDAD MORDAZA S.A.C. MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-ORRG, retrotrayendose el mismo a la etapa de determinacion del puntaje total obtenido por los postores; careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion incoado, asi como el escrito que absuelve el traslado del mismo. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Comite Especial Permanente para que, el pleno del mismo, proceda a sanear el MORDAZA de seleccion, aplicando la bonificacion adicional prevista en la Ley Nº 27633 y demas normas complementarias, y continue con las siguientes etapas del MORDAZA de Seleccion, con sujecion a la normatividad vigente sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Jefe Registral Regional Region Grau 3901

regionales de La MORDAZA, Nor Oriental del Maranon, Chavin, San MORDAZA y Grau; el Tribunal Registral del Sur, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, para conocer las apelaciones provenientes de las oficinas registrales regionales de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mariategui e Inka y; el Tribunal Registral del Centro, con competencia para conocer las apelaciones provenientes de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Los Libertadores Wari; Que, es politica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, atender a la descentralizacion, simplificacion y reduccion de los costos del servicio registral procurando evitar los gastos que las externalidades de dicho servicio ocasionan al usuario, asi como promover el acceso directo e inmediato al mismo, estableciendo para ello las condiciones necesarias que lo permitan; por lo que, tal politica registral debe tambien comprender los servicios que presta la MORDAZA instancia administrativa registral; Que, en este sentido, y teniendo en consideracion la carga procesal de los tres Tribunales Registrales que conocen las causas provenientes de diferentes lugares del MORDAZA, resulta conveniente facultar a dichos organos que puedan sesionar en cualquiera de las oficinas registrales de origen de dichas causas, segun su competencia, lo cual permitira brindar un servicio agil y dinamico, que conlleve a la correcta evaluacion de los titulos venidos en apelacion; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion del 20 de febrero del 2002, acordo por unanimidad aprobar la mencionada disposicion; Que, de conformidad con el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a los Tribunales Registrales del Centro, Norte y Sur, a sesionar publicamente en cualquiera de las oficinas registrales de donde provengan las apelaciones bajo su competencia, de acuerdo a la carga procesal que tengan, para la sustentacion de los informes orales que se soliciten oportunamente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 155º del Reglamento General de los Registros Publicos, o por otras causas que asi lo ameriten. Articulo Segundo.- El Tribunal Registral correspondiente, cuando cuente con los elementos suficientes para resolver, podra emitir inmediatamente la resolucion correspondiente y realizar la notificacion del caso. Articulo Tercero.- Los Jefes de las Oficinas Registrales y demas funcionarios y servidores de la oficina correspondiente, prestaran las facilidades del caso y su colaboracion para la realizacion de la Audiencia Publica y proporcionaran, de ser el caso, las copias certificadas de los antecedentes registrales que se les solicite para resolver las apelaciones. Articulo Cuarto.- Las Jefaturas de las Oficinas Registrales donde se encuentran las sedes de los Tribunales Registrales son responsables del cumplimiento de la presente resolucion, para lo cual deberan establecer un cronograma de vista de causas, segun la carga procesal a cargo de los Tribunales. Dicho cronograma debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano como minimo, con 7 dias utiles de anticipacion a la vista de dichas causas, sin perjuicio de la notificacion personal que debera realizarse a cada apelante. Articulo Quinto.- Los Tribunales Registrales deberan sujetarse a lo establecido en el Articulo 159º del Reglamento General de los Registros Publicos, referido al plazo de 30 dias utiles para la expedicion de la resolucion correspondiente. Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 3723

SUNARP
Autorizan a Tribunales Registrales del Centro, Norte y Sur sesionar publicamente en cualesquiera de las oficinas registrales de donde provengan las apelaciones bajo su competencia
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 068-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de febrero del 2002 VISTO: El Proyecto de Resolucion que autoriza a los Tribunales Registrales, a sesionar fuera de la sede principal de las oficinas registrales donde radican, presentado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP - fueron creados mediante Ley Nº 26366, con el objeto de dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos que integran dicho Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 092-2000-SUNARP/ SN, de fecha 11 de MORDAZA del 2000, se dispuso la implementacion del Tribunal Registral del Norte, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, con competencia para conocer las apelaciones provenientes de las oficinas registrales

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