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Pág. 218308 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 me a lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Que, en tal virtud, siendo nulo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación por la Empresa de Servicios Generales S.R.L., así como respecto de la absolución del traslado al recurso de apelación presenta- do por Seguridad OMEGA S.A.C.; Estando a las facultades contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa SEGURIDAD OME- GA S.A.C. proceso de selección de la Adjudicación Direc- ta Pública Nº 001-2002-ORRG, retrotrayéndose el mismo a la etapa de determinación del puntaje total obtenido por los postores; careciendo de objeto, en consecuencia, re- solver el recurso de apelación incoado, así como el escrito que absuelve el traslado del mismo. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Comité Especial Permanente para que, el pleno del mis- mo, proceda a sanear el proceso de selección, aplicando la bonificación adicional prevista en la Ley Nº 27633 y de- más normas complementarias, y continúe con las siguien- tes etapas del Proceso de Selección, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE E. MONROY PALACIOS Jefe Registral Regional Región Grau 3901 SUNARP Autorizan a Tribunales Registrales del Centro, Norte y Sur sesionar pública- mente en cualesquiera de las oficinas registrales de donde provengan las ape- laciones bajo su competencia RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 068-2002-SUNARP/SN Lima, 21 de febrero del 2002 VISTO: El Proyecto de Resolución que autoriza a los Tribuna- les Registrales, a sesionar fuera de la sede principal de las oficinas registrales donde radican, presentado por la Ge- rencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - fueron creados mediante Ley Nº 26366, con el objeto de dictar las políticas y normas técnico-admi- nistrativas de los Registros Públicos que integran dicho Sistema; Que, mediante Resolución Nº 092-2000-SUNARP/ SN, de fecha 11 de mayo del 2000, se dispuso la implementación del Tribunal Registral del Norte, con sede en la ciudad de Trujillo, con competencia para conocer las apelaciones provenientes de las oficinas registralesregionales de La Libertad, Nor Oriental del Marañón, Chavín, San Martín y Grau; el Tribunal Registral del Sur, con sede en la ciudad de Arequipa, para conocer las apelaciones provenientes de las oficinas registrales regionales de Arequipa, José Carlos Mariátegui e Inka y; el Tribunal Registral del Centro, con competencia para conocer las apelaciones provenientes de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao, Ucayali, Loreto, Andrés Avelino Cáceres y Los Libertadores Wari; Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, atender a la descentralización, simplificación y reducción de los costos del servicio re- gistral procurando evitar los gastos que las externali- dades de dicho servicio ocasionan al usuario, así como promover el acceso directo e inmediato al mismo, esta- bleciendo para ello las condiciones necesarias que lo permitan; por lo que, tal política registral debe también comprender los servicios que presta la segunda instan- cia administrativa registral; Que, en este sentido, y teniendo en consideración la carga procesal de los tres Tribunales Registrales que co- nocen las causas provenientes de diferentes lugares del país, resulta conveniente facultar a dichos órganos que puedan sesionar en cualquiera de las oficinas registrales de origen de dichas causas, según su competencia, lo cual permitirá brindar un servicio ágil y dinámico, que conlleve a la correcta evaluación de los títulos venidos en apela- ción; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión del 20 de febrero del 2002, acordó por unanimidad aprobar la mencionada disposición; Que, de conformidad con el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los Tribunales Registra- les del Centro, Norte y Sur, a sesionar públicamente en cualquiera de las oficinas registrales de donde provengan las apelaciones bajo su competencia, de acuerdo a la car- ga procesal que tengan, para la sustentación de los infor- mes orales que se soliciten oportunamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 155º del Reglamento General de los Registros Públicos, o por otras causas que así lo ame- riten. Artículo Segundo.- El Tribunal Registral correspon- diente, cuando cuente con los elementos suficientes para resolver, podrá emitir inmediatamente la resolución corres- pondiente y realizar la notificación del caso. Artículo Tercero.- Los Jefes de las Oficinas Registra- les y demás funcionarios y servidores de la oficina corres- pondiente, prestarán las facilidades del caso y su colabo- ración para la realización de la Audiencia Pública y propor- cionarán, de ser el caso, las copias certificadas de los an- tecedentes registrales que se les solicite para resolver las apelaciones. Artículo Cuarto.- Las Jefaturas de las Oficinas Regis- trales donde se encuentran las sedes de los Tribunales Registrales son responsables del cumplimiento de la pre- sente resolución, para lo cual deberán establecer un cro- nograma de vista de causas, según la carga procesal a cargo de los Tribunales. Dicho cronograma deberá ser pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano como mínimo, con 7 días útiles de anticipación a la vista de dichas causas, sin perjuicio de la notificación personal que deberá realizarse a cada apelante. Artículo Quinto.- Los Tribunales Registrales deberán sujetarse a lo establecido en el Artículo 159º del Regla- mento General de los Registros Públicos, referido al plazo de 30 días útiles para la expedición de la resolución co- rrespondiente. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de abril del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3723