Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2002 (26/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 26 de febrero de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Ampliar para el actual ejercicio gravable, el plazo de renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independientes hasta el 30 de MORDAZA del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Finanzas 3857

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Declara nulo otorgamiento de buena pro del MORDAZA de adjudicacion directa para contratar servicios de seguridad y vigilancia convocada por la Oficina Registral Regional Grau
REGISTROS PUBLICOS GRAU RESOLUCION DE JEFATURA Nº 042-2002-ORRG-JEF MORDAZA, 19 de febrero de 2002 VISTOS: El Informe Nº 004-2002/C.E.P. de fecha 18 de febrero de 2002, emitido por El Comite Especial Permanente, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Servicios Generales S.R.L., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro llevado a cabo en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-ORRG, asi como el escrito mediante el que Seguridad MORDAZA S.A.C. absuelve el traslado del recurso de apelacion. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral Regional Grau, convoco el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-ORRG, a fin de contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada; Que, con fecha 29 de enero del ano 2002, cuatro empresas postoras presentaron sus propuestas tecnicas y economicas; Que, los dias 29 y 30 de enero del ano 2002, en acto publico, el pleno del Comite Especial Permanente llevo el Acto de Apertura de Sobres y de Otorgamiento de la Buena Pro, en el que, al termino de la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas, una empresa postora fue descalificada, al no haber alcanzado el puntaje minimo que establece el Articulo 68º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal virtud, solo accedieron a la evaluacion de las propuestas economicas la Empresa Servicios Generales S.R.L., SERVINORTE y Seguridad MORDAZA S.A.C.; Que, luego de la evaluacion de las propuestas economicas y de la determinacion del puntaje total obtenido por dichos postores, el Comite Especial Permanente MORDAZA al postor ganador, procediendo a declarar como beneficiario de la Buena Pro a Seguridad MORDAZA S.A.C. al haber obtenido el mayor puntaje total; Que, la empresa de seguridad Servicios Generales S.R.L. ha interpuesto, dentro del plazo de Ley y reuniendo los requisitos de admisibilidad, recurso de apelacion contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-ORRG; Que, en el citado recurso, la empresa recurrente cuestiona el puntaje que le fue otorgado por el Comite Especial Permanente, por considerar que al haber presentado en su propuesta tecnica, a fojas 003, una Declaracion Jurada de prestar servicios dentro el territorio nacional, debio habersele otorgado una bonificacion adicional de 20% a la su-

matoria de su propuesta tecnica y economica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000, prorrogado por Decreto de Urgencia Nº 083-2001; Que, asi mismo, la recurrente afirma que es una empresa que efectua operaciones de servicios en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, por lo que reitera que el Comite Especial Permanente debio otorgarle la bonificacion MORDAZA citada; Que, con fecha 15 de febrero del 2002, Seguridad MORDAZA S.A.C., absolvio el traslado del recurso de apelacion senalando que el Comite Especial debe tambien otorgarle a MORDAZA la bonificacion del 20% sobre el puntaje total obtenido, por cuanto cumplio con presentar la Declaracion Jurada prevista en el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2001-ITINCI/DM; Que, en virtud del analisis de la documentacion elevada a esta Jefatura para efectos de resolver el presente recurso impugnativo, se ha constatado que Seguridad MORDAZA S.A.C. cumplio con presentar la declaracion jurada de ser persona juridica nacional que presta servicios en el territorio nacional, en su propuesta tecnica en folios Nº 00006; y que unicamente la Empresa SERVINORTE S.R.L. no cumplio con presentar la declaracion jurada de ser persona juridica nacional que presta servicios en el territorio nacional; Que, para efectos de otorgar la bonificacion a que se hace mencion en la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001PCM, en la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 56º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debera manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, con fecha 31 de octubre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitio el Comunicado Nº 015-2001(PRE) en el que se establecio que, estando vigente la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, las entidades del Sector Publico convocantes de MORDAZA de seleccion de bienes o servicios, deben otorgar una bonificacion del 15% sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional; Que, en el citado comunicado se senala que el incumplimiento de la aplicacion del citado beneficio invalidaba los procesos de seleccion correspondientes; Que, asimismo, con fecha 16 de enero del 2002, el Congreso de la Republica promulga la Ley Nº 27633 LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27143, LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL, en la que se establecio que, las entidades del Sector Publico convocantes de MORDAZA de seleccion de bienes o servicios, deben otorgar una bonificacion del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional; Que en las normas MORDAZA citadas se precisa ademas que la obligacion de las entidades de aplicar la referida obligacion, no eximia a los postores merecedores del beneficio de la MORDAZA de la declaracion jurada prevista en la normativa; Que, en el MORDAZA de seleccion impugnado, se advierte que en la etapa de determinacion de puntaje total de las propuestas, se han contravenido normas legales de orden publico de observancia obligatoria e ineludible cumplimiento, al no haberse aplicado a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por la empresa que cumplio con presentar la Declaracion Jurada de prestar servicios dentro del territorio nacional, la bonificacion adicional del 20%; Que al haberse configurado una causal de nulidad prevista en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de validez; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion con base en alguna de las causales contempladas en el Articulo 57º de la citada Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA confor-

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