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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (26/02/2002)

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Pág. 218307 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar para el actual ejercicio grava- ble, el plazo de renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independien- tes hasta el 30 de abril del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente Central de Finanzas 3857 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Declara nulo otorgamiento de buena pro del proceso de adjudicación directa para contratar servicios de seguridad y vigilancia convocada por la Oficina Re- gistral Regional Grau REGISTROS PÚBLICOS GRAU RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 042-2002-ORRG-JEF Piura, 19 de febrero de 2002 VISTOS: El Informe Nº 004-2002/C.E.P. de fecha 18 de febrero de 2002, emitido por El Comité Especial Permanente, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Generales S.R.L., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro llevado a cabo en la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 001-2002-ORRG, así como el escrito mediante el que Seguridad OMEGA S.A.C. absuelve el traslado del re- curso de apelación. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral Regional Grau, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-ORRG, a fin de contratar los Servicios de Segu- ridad y Vigilancia Privada; Que, con fecha 29 de enero del año 2002, cuatro empre- sas postoras presentaron sus propuestas técnicas y eco- nómicas; Que, los días 29 y 30 de enero del año 2002, en acto público, el pleno del Comité Especial Permanente llevó el Acto de Apertura de Sobres y de Otorgamiento de la Bue- na Pro, en el que, al término de la evaluación de las pro- puestas técnicas presentadas, una empresa postora fue descalificada, al no haber alcanzado el puntaje mínimo que establece el Artículo 68º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal virtud, sólo accedieron a la evaluación de las propuestas económicas la Empresa Servicios Genera- les S.R.L., SERVINORTE y Seguridad OMEGA S.A.C.; Que, luego de la evaluación de las propuestas econó- micas y de la determinación del puntaje total obtenido por dichos postores, el Comité Especial Permanente eligió al postor ganador, procediendo a declarar como beneficiario de la Buena Pro a Seguridad OMEGA S.A.C. al haber ob- tenido el mayor puntaje total; Que, la empresa de seguridad Servicios Generales S.R.L. ha interpuesto, dentro del plazo de Ley y reuniendo los requisitos de admisibilidad, recurso de apelación con- tra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2002-ORRG; Que, en el citado recurso, la empresa recurrente cues- tiona el puntaje que le fue otorgado por el Comité Especial Permanente, por considerar que al haber presentado en su propuesta técnica, a fojas 003, una Declaración Jurada de prestar servicios dentro el territorio nacional, debió habér- sele otorgado una bonificación adicional de 20% a la su-matoria de su propuesta técnica y económica, de confor- midad con lo dispuesto en la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000, prorrogado por Decreto de Urgencia Nº 083-2001; Que, así mismo, la recurrente afirma que es una em- presa que efectúa operaciones de servicios en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, por lo que reitera que el Comité Especial Permanente debió otorgarle la bonificación antes citada; Que, con fecha 15 de febrero del 2002, Seguridad OME- GA S.A.C., absolvió el traslado del recurso de apelación señalando que el Comité Especial debe también otorgarle a ella la bonificación del 20% sobre el puntaje total obteni- do, por cuanto cumplió con presentar la Declaración Jura- da prevista en el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformi- dad con el Decreto Supremo Nº 003-2001-ITINCI/DM; Que, en virtud del análisis de la documentación eleva- da a esta Jefatura para efectos de resolver el presente re- curso impugnativo, se ha constatado que Seguridad OME- GA S.A.C. cumplió con presentar la declaración jurada de ser persona jurídica nacional que presta servicios en el territorio nacional, en su propuesta técnica en folios Nº 00006; y que únicamente la Empresa SERVINORTE S.R.L. no cumplió con presentar la declaración jurada de ser per- sona jurídica nacional que presta servicios en el territorio nacional; Que, para efectos de otorgar la bonificación a que se hace mención en la presente resolución, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001- PCM, en la declaración jurada a que se refiere el Artículo 56º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se deberá manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, con fecha 31 de octubre del 2001, el Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emi- tió el Comunicado Nº 015-2001(PRE) en el que se estable- ció que, estando vigente la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, las entidades del Sector Público convocantes de proceso de selección de bienes o servicios, deben otorgar una bonificación del 15% sobre la sumatoria de las calificaciones técnica y económica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional; Que, en el citado comunicado se señala que el incum- plimiento de la aplicación del citado beneficio invalidaba los procesos de selección correspondientes; Que, asimismo, con fecha 16 de enero del 2002, el Con- greso de la República promulga la Ley Nº 27633 LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27143, LEY DE PROMOCIÓN TEM- PORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL, en la que se estableció que, las entidades del Sector Públi- co convocantes de proceso de selección de bienes o ser- vicios, deben otorgar una bonificación del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones técnica y económica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional; Que en las normas antes citadas se precisa además que la obligación de las entidades de aplicar la referida obligación, no eximía a los postores merecedores del be- neficio de la presentación de la declaración jurada prevista en la normativa; Que, en el proceso de selección impugnado, se advier- te que en la etapa de determinación de puntaje total de las propuestas, se han contravenido normas legales de orden público de observancia obligatoria e ineludible cumplimiento, al no haberse aplicado a la sumatoria de la calificación téc- nica y económica obtenida por la empresa que cumplió con presentar la Declaración Jurada de prestar servicios den- tro del territorio nacional, la bonificación adicional del 20%; Que al haberse configurado una causal de nulidad pre- vista en el Articulo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de validez; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la máxima autoridad administrativa podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección con base en alguna de las causales contempladas en el Artículo 57º de la citada Ley, hasta antes de la celebración del contrato; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso confor-