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Pág. 218295 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Trabajo Remu- nerado para Familiares Dependientes de Funcionarios Internacionales, Administrativos y Técnicos entre el Gobierno del Perú y la Secretaría Gene- ral de la CAN DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Funcionarios Interna- cionales, Administrativos y Técnicos entre el Gobierno del Perú y la Secretaría General de la Comunidad Andi- na" fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 28 de diciembre de 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Funcio- narios Internacionales, Administrativos y Técnicos en- tre el Gobierno del Perú y la Secretaría General de la Comunidad Andina" suscrito en la ciudad de Lima, Re- pública del Perú, el 28 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA La República del Perú y la Secretaría General de la Co- munidad Andina, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes a car- go de Funcionarios Internacionales, Administrativos y Técni- cos de la Comunidad Andina, y conforme al Convenio de Pri- vilegios e Inmunidades entre la Junta del Acuerdo de Carta- gena y el Gobierno peruano, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Los familiares dependientes de un Funcionario Interna- cional, Administrativo y Técnico de la Secretaría General de la Comunidad Andina estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Perú en las mismas condi- ciones que los nacionales, previa autorización correspon- diente, conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Artículo 2 Para los efectos de este Acuerdo, miembros de la fami- lia dependientes, son aquellos que forman parte del grupofamiliar de un Funcionario Internacional, Administrativo y Técnico de la Comunidad Andina, siempre que compartan un domicilio común, cuya condición de tales haya sido co- municada por el Secretario General de la Comunidad An- dina y aceptada por el Gobierno Peruano. Para los fines de este Acuerdo, se considerará como familiares dependientes a: a) Cónyuge; b) Hijos e hijas solteros dependientes económicamen- te, menores de 21 años de edad; c) Hijos e hijas solteros menores de 25 años, que cur- sen estudios superiores en centros de enseñanza supe- rior; d) Hijos e hijas solteros, dependientes económicamen- te, que estén física o mentalmente discapacitados. Artículo 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin em- bargo, que las profesiones o actividades en que se requie- ren calificaciones especiales, será necesario que el fami- liar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejerci- cio de dichas profesiones o actividades en el Perú. Ade- más, la autorización podrá ser denegada en aquellos ca- sos que, por razones de seguridad nacional puedan em- plearse solamente a nacionales. Artículo 4 La solicitud de autorización para llevar a cabo una activi- dad remunerada la hará la Secretaría General de la Comu- nidad Andina mediante Nota Diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Privilegios e Inmunida- des. Dicha solicitud deberá contener el nombre del depen- diente y señalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado que la perso- na para la cual se solicita autorización se encuentra debida- mente acreditada y registrada, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Secretaría General de la Comuni- dad Andina y al Ministerio de Trabajo y Promoción Social que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar. Artículo 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios, debido a que en esta materia se sujeta- rán a lo que dispone la legislación peruana. Artículo 6 En caso que los familiares dependientes, autorizados para trabajar o ejercer actividades remuneradas en el Perú, gocen de inmunidades civiles, penales y administrativas, de conformidad con el Convenio de Privilegios e Inmunidades celebrado entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Go- bierno peruano u otro instrumento internacional aplicable, y si como consecuencia de ejercer tales actividades, sea ne- cesaria la renuncia a dichas inmunidades, por entablarse una acción legal en su contra por actos o contratos relacio- nados directamente con el desempeño de las mismas, la Secretaría General de la Comunidad Andina analizará los casos y procederá a retirarlas. En este sentido, podrá tam- bién proceder al retiro de la inmunidad para el juzgamiento y ejecución de sentencias en contra del familiar dependiente autorizado para trabajar o ejercer actividades remuneradas. La renuncia a la inmunidad deberá ser siempre expresa. Artículo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Perú, estará sujeto, en lo referente al ejer- cicio de las mismas, a la legislación peruana aplicable, en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Artículo 8 La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Perú expirará en la fecha en que el Funcionario Inter- nacional, Administrativo y Técnico del cual emana la depen- dencia termine sus funciones, lo cual se comunicará me- diante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exte- riores - Dirección de Privilegios e Inmunidades -, en un pla- zo no mayor de 30 días después de haberlas culminado.