Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2002 (26/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 26 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Funcionarios Internacionales, Administrativos y Tecnicos entre el Gobierno del Peru y la Secretaria General de la CAN
DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Funcionarios Internacionales, Administrativos y Tecnicos entre el Gobierno del Peru y la Secretaria General de la Comunidad Andina" fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 28 de diciembre de 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Funcionarios Internacionales, Administrativos y Tecnicos entre el Gobierno del Peru y la Secretaria General de la Comunidad Andina" suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 28 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD MORDAZA La Republica del Peru y la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes a cargo de Funcionarios Internacionales, Administrativos y Tecnicos de la Comunidad MORDAZA, y conforme al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno peruano, acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Los familiares dependientes de un Funcionario Internacional, Administrativo y Tecnico de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA estaran autorizados para realizar actividades remuneradas en el Peru en las mismas condiciones que los nacionales, previa autorizacion correspondiente, conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Articulo 2 Para los efectos de este Acuerdo, miembros de la familia dependientes, son aquellos que forman parte del grupo

familiar de un Funcionario Internacional, Administrativo y Tecnico de la Comunidad MORDAZA, siempre que compartan un domicilio comun, cuya condicion de tales MORDAZA sido comunicada por el Secretario General de la Comunidad MORDAZA y aceptada por el Gobierno Peruano. Para los fines de este Acuerdo, se considerara como familiares dependientes a: a) Conyuge; b) Hijos e hijas solteros dependientes economicamente, menores de 21 anos de edad; c) Hijos e hijas solteros menores de 25 anos, que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior; d) Hijos e hijas solteros, dependientes economicamente, que esten fisica o mentalmente discapacitados. Articulo 3 No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse. Se entiende, sin embargo, que las profesiones o actividades en que se requieren calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Peru. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente a nacionales. Articulo 4 La solicitud de autorizacion para llevar a cabo una actividad remunerada la MORDAZA la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA mediante Nota Diplomatica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Direccion de Privilegios e Inmunidades. Dicha solicitud debera contener el nombre del dependiente y senalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra debidamente acreditada y registrada, el Ministerio de Relaciones Exteriores informara a la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y al Ministerio de Trabajo y Promocion Social que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar. Articulo 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios, debido a que en esta materia se sujetaran a lo que dispone la legislacion peruana. Articulo 6 En caso que los familiares dependientes, autorizados para trabajar o ejercer actividades remuneradas en el Peru, gocen de inmunidades civiles, penales y administrativas, de conformidad con el Convenio de Privilegios e Inmunidades celebrado entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno peruano u otro instrumento internacional aplicable, y si como consecuencia de ejercer tales actividades, sea necesaria la renuncia a dichas inmunidades, por entablarse una accion legal en su contra por actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de las mismas, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA analizara los casos y procedera a retirarlas. En este sentido, podra tambien proceder al retiro de la inmunidad para el juzgamiento y ejecucion de sentencias en contra del familiar dependiente autorizado para trabajar o ejercer actividades remuneradas. La renuncia a la inmunidad debera ser siempre expresa. Articulo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Peru, estara sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislacion peruana aplicable, en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Articulo 8 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Peru expirara en la fecha en que el Funcionario Internacional, Administrativo y Tecnico del cual emana la dependencia termine sus funciones, lo cual se comunicara mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Direccion de Privilegios e Inmunidades -, en un plazo no mayor de 30 dias despues de haberlas culminado.

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