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Pág. 218293 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 3895 MITINCI Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones referidas al ALCA y a la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2002-ITINCI/DM Lima, 20 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el día 27 de febrero se llevará a cabo la Reunión "Fortalecimiento de la Capacidad Existente en el Marco de los Desafíos Emergentes en Doha y el Área de Libre Comercio de las Américas". Asimismo el día 26 del mismo mes, se desarrollarán reuniones de trabajo sobre la renovación para el presente año de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA; Que, es conveniente autorizar la participación del doc- tor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integra- ción como representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales en dichos eventos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Alfredo Ferre- ro Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Was- hington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 25 al 28 de febrero de 2002, para que en representación del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las re- uniones señaladas en la parte Considerativa de la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$2,774.00 Viáticos US$880.00 Tarifa CORPAC US$25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días posteriores a la realización del viaje, el funcionario presentará ante el Titu- lar del Sector un Informe sobre su participación en las re- uniones a las que asiste. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3904JUSTICIA Conforman Comisión de Trabajo Interinstitucional para el Seguimiento de las Recomendaciones de la CIDH re- lativas al comunicado conjunto suscri- to con el Estado Peruano el 22 de febre- ro de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de la Constitución, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 55º de la Constitución, los Tratados en vigor forman parte del dere- cho nacional; Que asimismo, de conformidad con la Cuarta Disposi- ción Final y Transitoria de la Constitución, las normas rela- tivas a los derechos y libertades que la misma reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Univer- sal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuer- dos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que el Perú es parte de diversos tratados internacio- nales de derechos humanos, que establecen órganos ju- risdiccionales y mecanismos no jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos; Que en los casos de decisiones o recomendaciones de los mecanismos de protección internacional que no poseen una fuerza jurídica vinculante, existe siempre el deber de cooperación para coadyuvar a la promoción y protección de los derechos humanos en los territorios de loa países miembros; Que es deber del Estado cooperar con los diversos ins- trumentos y mecanismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos; Que uno de los instrumentos ratificados por el Estado peruano en materia de derechos humanos es la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos, la cual forma parte del derecho interno y establece en su Artículo 41º que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tie- ne la función principal de promover la observancia y la de- fensa de los derechos humanos; Que asimismo, de conformidad con el Artículo 41º, in- ciso b) de la mencionada Convención la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos tiene como atribución for- mular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; Que con fecha 22 de febrero de 2001 se suscribió el comunicado conjunto entre el Estado peruano y la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos en virtud del cual el Estado peruano se comprometió a dar solución a un conjunto de casos que contaban con recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que es conveniente establecer un procedimiento al in- terior del Estado, que permita propiciar el seguimiento de las recomendaciones del órgano internacional mencionado en los acápites anteriores, de tal forma que dentro de un marco común se puedan ejecutar las acciones y coordina- ciones necesarias en el Estado; Que las reparaciones para las víctimas de violaciones a los derechos humanos deben comprender no sólo una indemnización económica sino también medidas no patri- moniales, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Confórmese la Comisión de Trabajo Inte- rinstitucional para el Seguimiento de las Recomendaciones