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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (26/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 218294 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de febrero de 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidas en el comunicado conjunto suscrito con el Estado Peruano el 22 de febrero de 2001, en relación a los casos comprendidos en los literales C y D de dicho comunicado conjunto relativos a desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas. Esta Comisión ten- drá las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las re- comendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado peruano. b) Diseñar un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las víctimas y/o familiares de las víc- timas a las que se hace referencia en los Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2º.- La mencionada Comisión estará integra- da por: a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá, b) Un representante del Ministerio de Defensa, c) Un representante del Ministerio del Interior, d) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), e) Un representante del Ministerio de Salud, f) Un representante del Ministerio de Educación, g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores, h) Un representante de los familiares de desaparecidos de alguno de los casos comprendidos en el comunicado conjunto entre el Estado peruano y la CIDH, libremente elegido de entre aquellos, i) Un representante de las Organizaciones No Guber- namentales de defensa de los derechos humanos. Artículo 3º.- La Comisión realizará sesiones de traba- jo cada 15 días, pudiendo realizar sesiones comple- mentarias, si lo considera necesario, a fin de dar cumpli- miento a sus funciones. Artículo 4º.- La Comisión tendrá un plazo de 6 meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para presentar su Informe Final conteniendo el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, incluyendo la forma en que se ejecutará dicho plan, a favor de las víc- timas y/o familiares de las víctimas a quienes se haga mención en los informes de fondo emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El mencionado In- forme contendrá, asimismo, las medidas adoptadas por parte del Estado, a través de cada uno de los sectores representados, a fin de dar cumplimiento a las recomenda- ciones del mencionado organismo internacional. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Justicia, Defensa, Interior, Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), Salud, Educación y Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 3938P R E S Incluyen en el sistema "Evaluación Internacional de Procesos" las licitacio- nes que requiera el INADE a fin de con- tratar póliza de seguros para obras ter- minadas de proyectos especiales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-PRES Lima, 25 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25565, se creó el Sistema de Licitaciones y Concursos denominado "Evaluación Inter- nacional de Procesos"; Que, dicho dispositivo legal posibilita que las entidades del Sector Público puedan encargar a las entidades espe- cializadas, la realización de sus procesos de licitación pú- blica para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, así como los concursos de méritos para la con- tratación de consultorías, supervisiones, peritajes, estudios, asesorías e inspecciones; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 133-92- EF, que reglamenta el Decreto Ley Nº 25565, dispone que para que una determinada licitación o concurso pueda ser incluido en el Sistema "Evaluación Interna- cional de Procesos", el Ministro del Sector al que per- tenece el organismo comitente, previa evaluación, pre- sentará al Presidente de la República el proyecto de la resolución suprema adjuntando el respectivo informe de evaluación; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, re- quiere contratar, mediante licitación pública, una póliza de seguros para las Obras Civiles Terminadas de los Proyec- tos Especiales a su cargo; Que, es conveniente incluir el citado proceso y/o pro- cesos, en el Sistema "Evaluación Internacional de Proce- sos", encargando su organización y ejecución a la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, calificada como entidad espe- cializada por Decreto Supremo Nº 132-92-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25565 y Decretos Su- premos Nºs. 132 y 133-92-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Sistema "Evaluación In- ternacional de Procesos", el proceso y/o procesos de licitación que requiera el Instituto Nacional de Desarro- llo - INADE, para la contratación de una Póliza de Se- guros de Obras Terminadas de los Proyectos Especia- les a su cargo. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, la organización, conducción y ejecución del pro- ceso y/o procesos de licitación a que se refiere el artículo procedente, comprendiéndose la convocatoria, absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de posto- res, evaluación de propuestas, otorgamiento de la buena pro y, en general, todo acto que sea necesario para la rea- lización del indicado proceso. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 3931