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Pág. 218346 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 3893 Otorgan a Transmartin's E.I.R.L. permi- so para operar servicio público de trans- porte turístico en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2002-MTC/15.18 Lima, 8 de febrero de 2002 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2001-007154, 041246, 2001-007154-A y 2001-007154-B, organizados por TRANSMARTIN'S TOURS E.I.R.L. sobre Permiso de Opera- ción para prestar servicio público de transporte turístico, el Informe Nº 846-2001-MTC/15.18.04.1 y los Memorandos Nºs. 3850 y 4702-2001-MTC/15.18.04 elaborados por la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, TRANSMARTIN'S TOURS E.I.R.L. al amparo del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aproba- do por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, solicita se le otorgue el permiso de operación para realizar el servicio público de transporte turístico en el ámbito departamental bajo las modalidades de traslados, visitas y excursiones; Que, para el efecto la empresa ha ofertado a los ómni- bus de placas de rodaje Nºs. VG-4770 (1995), VG-2436 (1996) y UO-9858 (1988) y ha presentado copia del Testi- monio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos de Lima y Callao donde se indica que su objeto es el servicio de transporte turístico a nivel nacional, copia del RUC Nº 20267326038, Anexo indicado: a) ámbito territorial de operación y b) modalidad de presta- ción del servicio, copias simples de las tarjetas de propie- dad de los ómnibus, pólizas de seguros correspondientes a los vehículos ofertados contratada con LA POSITIVA Segu- ros y Reaseguros, entre otros documentos; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, señala entre otros requisitos que los ómnibus ofertados para efec- tuar el servicio de transporte turístico no deben exceder los diez (10) años de antigüedad contados a partir del año si- guiente de su fabricación; Que, los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4770 (1995), VG-2436 (1996) reúnen el requisito mencionado en el conside- rando precedente, a excepción del ómnibus de placa Nº UO- 9858 (1988) que excede los diez (10) años de antigüedad; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, en Informe Técnico Nº 846-2001-MTC/15.18.04.01 conclu- ye que la solicitante ha cumplido los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo la indicada Dirección manifiesta que los ómnibus ofertados de placas de rodaje Nºs. VG-4770 (1995) y VG-2436 (1996) sólo reúnen los requisitos mínimos com- plementarios establecidos en los literales a) y b) del Artícu- lo 71º del Reglamento de Empresas de Transporte Turísti- co, por lo que recomienda se otorgue el permiso de opera- ción para prestar el servicio público de transporte turístico en el ámbito departamental (Lima) bajo las modalidades de traslados, visitas y excursiones; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandos Nºs. 3850 y 4702-2001- MTC/15.18.04 y de la Oficina de Asesoría Legal en Informe Nº 008-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Empresas de Transporte Turístico, Oficio Nº 1283-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral Nº 27444, Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a TRANSMARTIN'S E.I.R.L. el per- miso de operación para efectuar el servicio público de trans- porte turístico en el ámbito departamental (Lima), por el período de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los térmi- nos siguientes: AMBITO :Departamental (Lima) MODALIDAD :Traslados, visitas y excursiones FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-2436 (1996) y VG- 4770 (1995). Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aproba- do por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás dis- posiciones vigentes concernientes al Servicio de Transpor- te Turístico Terrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Tercero.- La Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga deberá notificar a la empresa para que pre- sente la póliza de seguro vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, de acuerdo a la normatividad vigente. Cuarto.- La presente resolución se publicará en el Dia- rio Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 3642 PODER JUDICIAL Constituyen Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para el año 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 048-2002-P/PJ Lima, 26 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Procedimiento Administrativo Disciplinario para funcionarios estará a car- go de una Comisión Especial que observará similar proce- dimiento que la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 053-2001-P- CT/PJ de fecha 6 de febrero del 2001, se constituyó la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2001; Que, por necesidad del servicio resulta conveniente para el año 2002, dictar el acto administrativo que de- signe a los funcionarios que integren la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de coadyuvar a alcanzar los objetivos de moralización del Poder Judicial; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir a partir de la fecha, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Poder Judicial para el año 2002, la misma que esta- rá integrada por los siguientes miembros: