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Pág. 218430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 c) Manual de Uso y Funcionamiento del Equipo, en idio- ma español; d) Folletos del contenido técnico con fotos a color; e) Certificación de organismo competente de que el equipo cumple con alguna de las normas de referencia in- dicadas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC. Artículo 8º.- Inspecciones Físicas La DGMA-MTC verificará físicamente que el modelo de equipo a homologar cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supre- mo Nº 047-2001-MTC. Artículo 9º.- Resolución de Homologación 9.1 La DGMA-MTC, evaluada favorablemente la docu- mentación e información presentada y verificadas las con- diciones técnicas - operativas, procederá a elaborar la fi- cha técnica de evaluación, en base a la cual, se expedirá la Resolución Directoral de aprobación de la homologación del equipo para el Control Oficial de los LMPs. 9.2 La expedición de la Resolución Directoral aproban- do la homologación del modelo de equipo para el control oficial de LMPs, no podrá exceder de un plazo no mayor de 20 días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 10º.- Certificado de Homologación La DGMA-MTC expedirá un Certificado de Homologa- ción a favor del solicitante, con la finalidad de acreditar que determinado modelo de equipo reúne las condiciones téc- nicas y operativas para ser utilizado en el control oficial de LMPs. Artículo 11º.- Vigencia de la Homologación La vigencia de la homologación será por dos (2) años, vencidos los cuales, los interesados podrán renovarlo por igual período, si se mantiene las condiciones iniciales de operatividad. Artículo 12º.- Renovación de la Homologación 12.1 Para la renovación de la homologación, los intere- sados presentarán una solicitud y una declaración juradaen la que el solicitante declare que mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado. 12.2 La expedición de la Resolución Directoral apro- bando la renovación de la homologación no podrá exceder de un plazo no mayor de diez (10) hábiles de presentada la solicitud. Artículo 13º.- Publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano La Resolución Directoral que aprueba la Homologación del Equipo deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano por la Dirección General de Medio Ambiente, debien- do el solicitante costear la misma. Artículo 14º.- Registro Oficial de Equipos Homolo- gados La DGMA-MTC abrirá y mantendrá actualizado un Re- gistro de Equipos Homologados el que se deberá anotar el fabricante, marca, modelo, y características técnicas y ope- rativas. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 15º.- De la Autorización 15.1 La DGMA-MTC autorizará el uso de oficial de equi- pos de medición de emisiones vehiculares para el control oficial de los LMPs. 15.2 La autorización sólo se efectuará respecto de mo- delos de equipos debidamente homologados conforme a la presente norma. Artículo 16º.- Personas facultadas para solicitar au- torización Deberán solicitar la autorización de uso de los equi- pos para la medición de emisiones vehículares, las au- toridades competentes encargadas del control oficial; así- mismo, podrán solicitar la autorización de uso de equi- pos las demás personas jurídicas o naturales que ope- ren dichos equipos. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL