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Pág. 218432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 Nº FECHA VEHÍCULOS 1Hasta el 31 de Servicio público de taxis, transporte escolar marzo del 2002 y vehículos automotores de transporte particular. 2Hasta el 15 de Transporte interprovincial de pasajeros por abril del 2002 carretera, transporte urbano e interurbano de pasajeros, transporte turístico, transporte de trabajadores, transporte de personal, transporte de carga y transporte especial de pasajeros en vehícu- los menores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4120 Otorgan a personas jurídica y natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de ra- diodifusión comercial por televisión en UHF en el departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2002-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña LUZ MARINA HILASACA MACEDO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 863-2001-MTC/15.19.03.2 y 1057-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por doña LUZ MARI- NA HILASACA MACEDO cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña LUZ MARINA HILASACA MACEDO, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Vídeo: 669.25 MHz. Audio: 673.75 MHz. Canal :47 Indicativo :OAS-7F Potencia :Vídeo: 0.5 Kw. Audio: 0.05 Kw. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. Cahuide Nº 735, distrito de Juliaca, provincia de San Ro- mán y departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 07' 53" L.S. 15° 29' 21" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña LUZ MARINA HILASACA MACE- DO está obligada a instalar y operar el servicio de radiodi- fusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 3963 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2002-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA COPACABANA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del ser- vicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departa- mento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-