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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (28/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 218439 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros. Tipo Fecha Valor Valor de Prórroga de Descripción / de en Reali- de Bien Ubicación Adjudi- libros zación Tenencia cación según Tasación Predio Mz-M, L-9, distrito de 28.2.01 S/. 93,827.76 S/. 93,416 28.8.02 Urbano Morales - provincia y departamento de San Martín Predio Jr. Santa María Cuadra 30.1.01 S/. 107,811.00 S/. 107,750.00 30.7.02 Urbano 2, distrito Banca de Shilcayo, San Martín 4010 Prorrogan plazo para que Latino Lea- sing S.A. proceda a enajenar bien in- mueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 158-2002 Lima, 20 de febrero del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Latino Leasing S.A., para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias con- forme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade- lante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda contraí-da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solici- tudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo, es- tablece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (RE- PEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolu- ción SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y com- plementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº DESF "A"-020-2001 y con la opinión favorable de la Su- perintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero o del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 034-2002: RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Latino Leasing S.A. proceda a la enajenación del bien se- ñalado en el Anexo que forma parte integrando de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Latino Leasing S.A. deberá constituir las provisiones correspondientes previo el registro de la provi- sión de desvalorización, conforme al procedimiento esta- blecido en la Circular Nº B-2075-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO Fecha de Tipo Descripción / Ubicación Valor de Adjud. Provisión al Valor neto en Valor de Adjud. * 2001.12.31 * Libros * Tasación 2001.2.15 Inmuebles Terreno rústico (193.75 3,497,536.00 681,814.00 2,727,254.00 2,628,608.49 Hás.) ubicado en el dis- trito de Magdalena, pro- vincia y departamento de Cajamarca. Saldos expresados en nuevos soles. Fuente: Anexo Nº 4-A al 30.12.01 4001 Prorrogan plazo para que el Banco Fi- nanciero del Perú proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 159-2002 Lima, 20 de febrero de 2002 EL SUPERINTEDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Financiero del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máxi- mo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se pre- cisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos;