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Pág. 218438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 de Tesorería, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fis- cales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 4060 S B S Autorizan a Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura y cie- rre de oficinas y traslado de agencia en diversas ciudades del país RESOLUCIÓN SBS Nº 140-2002 Lima, 14 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por GENERALI PERÚ COMPA- ÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autori- ce la apertura de las oficinas especiales ubicadas en Av. Los Próceres Nº 201 - 2do. piso, ciudad de Cerro de Pasco y de- partamento de Pasco; Jr. San Martín Nº 422, en la ciudad de Tarapoto y departamento de San Martín; Jr. Simón Bolívar Nº 777 en la ciudad de Huaraz y departamento de Ancash; el traslado de la agencia ubicada en Mariscal Orbegozo Nº 154, oficina Nº 203 ciudad de Trujillo y departamento de La Liber- tad a la calle Francisco Pizarro Nº 480, ciudad de Trujillo y departamento de La Libertad; y, el cierre de su oficina espe- cial ubicada en calle San Martín Nº 746 oficina Nº 301 ciudad de Tacna y departamento de Tacna. CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido en vías de regularización con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las oficinas especiales señala- das, el traslado de la agencia mencionada, así como el cierre de la agencia especial solicitada; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 016-2002-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S- 569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolu- ción SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y Resolu- ción SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a GENERALI PERÚ COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de las oficinas especiales ubicadas en Av. Los Próceres Nº 201 - 2do. piso, ciudad de Cerro de Pasco y departamento de Pasco; Jr. San Martín Nº 422, en la ciudad de Tarapoto y departamento de San Martín; Jr. Simón Bolívar Nº 777 en la ciudad de Huaraz y departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Autorizar a GENERALI PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia ubicada en Mariscal Orbegozo Nº 154, ofici- na Nº 203 ciudad de Trujillo y departamento de La Libertad, a la calle Francisco Pizarro Nº 480, ciudad de Trujillo y de- partamento de La Libertad. Artículo Tercero.- Autorizar a GENERALI PERÚ COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de su oficina especial ubicada en calle San Martín Nº 746 oficina Nº 301 ciudad de Tacna y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 4004Prorrogan plazo para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 147-2002 Lima, 15 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolución, otorgados en dación de pago, pre- sentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mis- mo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se pre- cisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR- 0132-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provisiones para los bienes adjudicados o recuperados con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 025-2002/OT y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999, así como al encargo recibido mediante Resolución SBS Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el pla- zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación de los bienes adju- dicados señalados en el Anexo que forma parte de la pre- sente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, de- biendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de