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Pág. 218440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF"B" 026-2002; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999 y la Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero del Perú proceda a la enajenación de los inmuebles señalados en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el Plazo de prórroga otorgado al Banco Financiero del Perú, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha em- presa deberá proceder según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo cons- tituirse la correspondiente provisión con cargo a los resul- tados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO FINANCIERO PRORROGAR PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. DESCRIP- UBICACIÓN FECHA DE FECHA VALOR CIÓN ADJUDI- DE NETO CACIÓN PRÓRROGA EN LIBROS (1) Terreno Sublote 14-4, hace frente a la 28.2.2001 31.8.2002 S/. 426 425 proyectada Av. 1, que hace intersección en el Km. 8 de la carretera La Puntilla - La Guanera, distrito de Pacaras, provincia de Pisco, departamento de Ica Terreno Sublote 14-5, hace frente a la 28.2.2001 31.8.2002 S/. 426 425 proyectada Av. 1, que hace intersección en el Km. 8 de la carretera La Puntilla - La Guanera, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departa- mento de Ica Terreno Av. Alameda de la Paz, Mz. 28.2.2001 31.8.2002 S/. 169 309 "O", lote 4, Urb. El Remanso de La Molina II etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima (1) Valor neto en libros al 31.12.2001 4073 Aprueban Bases de concurso privado para seleccionar empresa del sistema financiero a la cual se transferirán fon- dos para pago de depósitos no cubier- tos por el Fondo de Seguro de Depósi- tos del Banco Nuevo Mundo en Liqui- dación RESOLUCIÓN SBS Nº 193-2002 Lima, 26 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OSCONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 165-2002 del 20 de febrero de 2002 esta Superintendencia aprobó las Bases del Segundo Concurso Privado para la selección de la empresa del sistema financiero a la cual se transferirán fondos para el pago de depósitos no cubiertos por el Fon- do de Seguro de Depósitos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; Que, de acuerdo al cronograma del Concurso Privado previsto en la cláusula III de las referidas Bases, la presen- tación de las propuestas en sobre cerrado debía realizarse el día 25 de febrero de 2002, desde las 10.30 a.m. hasta las 11.00 a.m. en el local sito en la calle Los Laureles Nº 214, San Isidro; Que, conforme se dispone en la cláusula IX de las precitadas Bases, concerniente a la Apertura de Sobres, dicho acto debió realizarse en presencia de un Notario Público, aspecto que no fue cumplido, lo cual constituye una omisión de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, tal omisión acarrea la nulidad del Concurso Priva- do a que se refiere la Resolución SBS Nº 165-2002; Que, en consecuencia, resulta necesario que esta Su- perintendencia realice una nueva convocatoria establecien- do las normas que regirán el Segundo Concurso Privado para la selección de la empresa del sistema financiero a la cual se transferirán fondos para el pago de depósitos no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; Con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 18 del Artículo 349º de la Ley General, la Resolu- ción SBS Nº 1028-2001 y lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros, Resolución SBS Nº455-99 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad del Se- gundo Concurso Privado para la selección de la empresa del sistema financiero a la cual se transferirán fondos para el pago de depósitos no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación. Artículo Segundo .- Aprobar las Bases del Segundo Concurso Privado para la selección de la empresa del sis- tema financiero a la cual se transferirán fondos para el pago de depósitos no cubiertos por el Fondo de Seguro de De- pósitos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) BASES DEL SEGUNDO CONCURSO PRIVADO PARA SELECCIONAR A LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRÁN FONDOS DEL BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DE LOS DEPÓSITOS NO CUBIERTOS POR EL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS I. OBJETO DEL SEGUNDO CONCURSO PRIVADO El objeto del Concurso Privado es seleccionar una em- presa bancaria, que cuente con la experiencia, el personal técnico y la infraestructura necesaria para que asuma el pago de los depósitos del Banco Nuevo Mundo en Liquida- ción, en adelante BANCO NUEVO MUNDO, según lo dis- puesto en el literal B del Artículo 117º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, desde el .......... de .......................... de 2002 hasta el ............................. de 2002 II. MONTO A SER TRANSFERIDO PARA EL PAGO DE DEPÓSITOS El BANCO NUEVO MUNDO estima transferir alrede- dor de US$ 20 millones de dólares americanos para efec- tuar el pago de los depósitos de acuerdo a lo establecido en el literal B del Artículo 117º de la Ley General.