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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (28/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 218442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 del BANCO NUEVO MUNDO comprendido en el Anexo Nº 3. Lo señalado anteriormente deberá efectuarse en un pla- zo no mayor de dos (2) días hábiles de haberse declarado al adjudicatario de la buena pro. • En caso que el adjudicatario de la buena pro incumpla con lo previsto en el párrafo precedente, la Superintenden- cia podrá otorgar la buena pro al postor que ocupó el se- gundo puesto. XII. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESUL- TADOS AL ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO § El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, al siguiente día hábil de la adjudicación de la buena pro. § La empresa adjudicataria será comunicada o notifica- da por escrito con la resolución de su designación. XIII. IMPUGNACIONES Las impugnaciones relacionadas con la elección de la empresa bancaria ganadora, podrán presentarse ante la Superintendencia, dentro del día útil siguiente de la adjudicación de la buena pro, previo pago de una tasa equivalente al 10% de la UIT, adjuntando la documen- tación e información que la sustente. La Superintenden- cia resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días útiles, siendo dicha resolución inimpugna- ble. XIV. CONCURSO DECLARADO DESIERTO El concurso será declarado desierto en los siguientes casos: a) Cuando no hubiesen postores; o, b) Si los miembros del Comité de Evaluación conside- ran que ninguna de las empresas postoras se encuentran calificadas. En estos casos la Superintendencia no está obligada a expresar los motivos o causas de su decisión. XV. DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES En caso que la empresa adjudicataria de la buena pro incumpla lo establecido en el segundo párrafo del numeral XI, se inhabilitará a la empresa para participar en posterio- res procesos de selección que convoque la Superinten- dencia por un lapso de dos (2) años. ANEXO Nº 1 FACILIDADES OPERATIVAS El banco .......................................... al cual represento, podrá disponer de sus propios recursos para dar inicio al pago de los depósitos, en un equivalente al ......... % del monto estimado por el BANCO NUEVO MUNDO para ha- cer frente a dichos pagos, sin representar costo alguno al BANCO NUEVO MUNDO. Asimismo, el referido banco está en capacidad de incorpo- rar a sus sistemas operativos, la relación de depositantes del BANCO NUEVO MUNDO cuyos depósitos serán obje- to de pago, en un plazo no mayor de .......... días. Finalmente, el banco cuenta con un total de ......... oficinas (agencias) en el departamento de Lima y ........ oficinas (agencias) en el departamento de La Libertad, en dónde se podrá atender el pago a los depositantes del BANCO NUEVO MUNDO, según la relación de oficinas (agencias) que se adjunta al presente documento. ________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL ANEXO Nº 2 PROPUESTA ECONÓMICA El banco ..................................................... al cual repre- sento, realiza la siguiente propuesta económica:a) Una comisión fija equivalente a ............. Nuevos Soles, que será paga- da al BANCO NUEVO MUNDO según lo previsto en el contrato respec- tivo. b) Una tasa de interés efectiva anual de ..........% en soles y de ....... % en dólares, que será pagada al BANCO NUEVO MUNDO sobre los saldos diarios que se mantengan pendientes de pago a los depositantes benefi- ciarios. ________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL ANEXO Nº 3 CONTRATO DE ENCARGO PARA EL PAGO DE LOS DEPÓSITOS DEL BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN Conste por el presente documento, el contrato que cele- bran de una parte el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUI- DACIÓN, identificado con RUC Nº 20108166534, con do- micilio en Av. Paseo de la República 3033, San Isidro, Lima 27, representado por el Sr. Luis Carrillo Ruiz y la Sra. Ma- nuela Carrillo Portocarrero, identificados con DNI Nº................. y DNI Nº....................., respectivamente, fa- cultados según lo dispuesto en el Artículo 21º de la Reso- lución SBS Nº 455-99, a quien en adelante se denominará EL BANCO EN LIQUIDACIÓN; y de otra parte, el BANCO ........................., identificado con RUC Nº..............., con domicilio en ........................................., representado por .............................con DNI Nº ...................., según consta del poder inscrito en Partida .................... asiento ...................., en adelante el BANCO PAGADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES : 1.1 Mediante Resolución SBS Nº 775-2001 del 18 de octubre de 2001, la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante LA SUPERINTEN- DENCIA, declaró la disolución del Banco Nuevo Mundo y dio inicio al proceso de liquidación de dicha empresa. 1.2 La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante “Ley General”, establece en su Artículo 117º, el orden de prelación en que deberán pagarse las obligaciones a cargo de una empresa en liquidación, indicando dentro de dichas obligaciones a los depósitos no atendidos con cargo al Fondo de Seguros de Depósi- tos, en adelante LOS DEPÓSITOS. 1.3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 117º de la Ley Gene- ral y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2 y 18 del Artículo 349º de la referida ley, LA SUPERINTENDENCIA, mediante Se- gundo Concurso Privado, ha seleccionado al banco al cual se le transfe- rirá el equivalente a US$ 20 000 000.00 (veinte y 00/100 millones de Dólares Americanos), para que efectúe el pago de LOS DEPÓSITOS. 1.4 Mediante Resolución SBS Nº .........-2002 del .......... de ...................... de 2002 se ha designado al BANCO PAGADOR como adjudicatario de la buena pro en el Segundo Concurso Priva- do convocado para seleccionar al banco pagador de LOS DEPÓSI- TOS del BANCO EN LIQUIDACIÓN, la misma que como anexo for- ma parte de este documento. SEGUNDA.- OBJETO : 2.1 Por el presente documento, al amparo de las disposiciones legales refe- ridas en la cláusula primera, EL BANCO PAGADOR se obliga a realizar el pago de LOS DEPÓSITOS que se detallan en documento a ser alcan- zado por el BANCO EN LIQUIDACIÓN en su oportunidad y en medio magnético, con la finalidad de pagar a los titulares de los mismos los importes correspondientes. 2.2 Se deja constancia que cada uno de los beneficiarios de los depósitos deberá suscribir, para el efecto, el recibo correspondiente donde conste la conformidad con el monto pagado. 2.3 Se deja expresa constancia asimismo de que la información a que alude el numeral precedente es de exclusiva responsabilidad del BANCO PA- GADOR a partir de su recepción. En caso de existir algún error atribuible al BANCO PAGADOR que haya generado un desembolso mayor, el BAN- CO PAGADOR deberá restituir inmediatamente el exceso, más los inte- reses legales correspondientes. TERCERA.- ENTREGA DE RECURSOS : 3.1 Con el propósito de cumplir con pagar LOS DEPÓSITOS, el BANCO EN LIQUIDACIÓN de acuerdo con la relación a que se refiere la cláusula