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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (28/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 218443 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 segunda, entregará al BANCO PAGADOR la suma no mayor a US$ 20 000 000.00 (veinte y 00/100 millones de Dólares Americanos). 3.2 La restitución que por cualquier concepto tuviera que efectuar el BANCO PAGADOR al BANCO EN LIQUIDACIÓN, derivada de la ejecución de este contrato, deberá verificarse respetando las monedas en que estu- vieron constituidos LOS DEPÓSITOS. Tratándose de moneda extranje- ra, la devolución podrá hacerse en moneda nacional al tipo de cambio venta fijado por LA SUPERINTENDENCIA, vigente el día en que se pro- duzca el pago. Dicha devolución deberá efectuarse al día siguiente de la fecha máxima prevista para el pago de LOS DEPÓSITOS. 3.3 El BANCO PAGADOR efectuará el pago de LOS DEPÓSITOS del BAN- CO EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con las instrucciones impartidas por este último. A tal efecto, el BANCO EN LIQUIDACIÓN depositará la suma correspondiente en la cuenta que el BANCO PAGADOR determi- ne. Internamente, el BANCO PAGADOR podrá realizar los registros de control que considere convenientes para el mejor seguimiento de los pagos efectuados. 3.4 El BANCO PAGADOR se compromete a utilizar sus propios recur- sos para iniciar el pago de LOS DEPÓSITOS en un ........... por ciento del monto total comprendido, en caso fuera necesario, sin que esto origine costo alguno al BANCO EN LIQUIDACIÓN. Los montos respectivos serán reembolsados al BANCO PAGADOR en el más breve plazo. CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO : 4.1 El BANCO PAGADOR realizará los pagos en sus oficinas ubicadas a nivel nacional, durante el horario normal de atención al público que tiene establecido. El BANCO PAGADOR es responsable de que la atención para el pago de LOS DEPÓSITOS, sea eficiente y oportuna. 4.2 Tratándose de LOS DEPÓSITOS por compensación por tiempo de servicios (CTS) mantenidos en el BANCO EN LIQUIDACIÓN, el BAN- CO PAGADOR abrirá las cuentas CTS correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensa- ción por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-97-TR, y demás normas pertinentes, para lo cual deberá obtener posteriormente la aceptación del titular, expresada mediante la suscripción de la documentación correspondiente. Para ello, el BAN- CO EN LIQUIDACIÓN entregará al BANCO PAGADOR la informa- ción correspondiente a los movimientos efectuados en las indicadas cuentas, a fin de que pueda cumplir a cabalidad sus funciones de depositario de la CTS. En tanto dicha información no sea proporcio- nada, las cuentas se entenderán compuestas por fondos de carácter intangible. 4.3 Tratándose de depósitos de menores, depósitos en garantía o en reten- ción judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de los mismos se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respecti- vos titulares, en el BANCO PAGADOR o de decidirlo el titular, en otras empresas. QUINTA.- RETRIBUCIÓN : 5.1 El BANCO PAGADOR abonará al BANCO EN LIQUIDACIÓN a la firma del presente contrato, el monto de S/. ....................... (............................................... y 00/100 Nuevos Soles) por con- cepto de retribución, que en su calidad de ganador de la buena pro ha ofrecido en la subasta convocada para tales efectos. Dicho monto será depositado en una cuenta corriente que para el efecto deter- mine el BANCO PAGADOR a nombre del BANCO EN LIQUIDACIÓN. 5.2 Por la prestación del servicio materia del presente contrato, el BANCO PAGADOR no percibirá retribución alguna. Sin embargo, el BANCO PA- GADOR se obliga a pagar al BANCO EN LIQUIDACIÓN por los saldos diarios de las sumas recibidas que se encuentren pendientes de pago, una tasa de interés efectiva anual de ...........% en moneda nacional y de ...........% en moneda extranjera. SEXTA.- DIVULGACIÓN DEL CONTRATO : 6.1 EL BANCO EN LIQUIDACIÓN informará a los titulares de LOS DEPÓ- SITOS y al público en general, sobre la celebración del presente contra- to, así como de la participación del BANCO PAGADOR en el pago de LOS DEPÓSITOS. Dicha información se hará de conocimiento público mediante los medios y procedimientos que el BANCO EN LIQUIDACIÓN considere idóneos. 6.2 El BANCO PAGADOR informará a los titulares de LOS DEPÓSITOS sobre el mecanismo a ser utilizado para el pago de los mismos, median- te avisos publicados en cada una de las oficinas en donde se efectúe el pago. 6.3 El BANCO EN LIQUIDACIÓN deberá exhibir, cuando menos en el local principal, por un plazo no menor de 30 días a partir de la vi- gencia de este contrato, la relación de LOS DEPÓSITOS que serán pagados por el BANCO PAGADOR, así como las fechas y lugaresde pago. Asimismo, informará a quienes se consideren omitidos en la indicada relación, sobre su derecho a formular reclamo ante el BANCO EN LIQUIDACIÓN. SÉPTIMA.- RECIBOS DE PAGO : 7.1 El BANCO PAGADOR, de acuerdo a las condiciones de su sistema informático, elaborará los recibos de pago correspondientes, a ser suscritos por los titulares cuyas cuentas hayan sido pagadas, los mismos que serán entregados AL BANCO EN LIQUIDACIÓN. El BANCO PAGADOR conservará las copias de los comprobantes en soporte magnético. Dicho recibo, contendrá como mínimo la información que a continuación se detalla, según los modelos que se adjuntan al presente contrato: a) Nombre completo, denominación o razón social de la persona en cuyo favor se realiza el pago. b) Documento de identidad oficial, dirección y de ser el caso, el número telefónico de la persona que recibe el pago (puesta a mano por la perso- na que reciba el pago). c) La indicación de que el pago o transferencia se efectúa por cuenta del BANCO EN LIQUIDACIÓN. d) Monto y moneda del pago o transferencia. e) Lugar, fecha e identificación de la oficina del BANCO PAGADOR donde se efectúa el pago. f) Espacio para la firma de quien recibe el pago. Para efectuar los pagos, los titulares de LOS DEPÓSITOS deberán entregar al BANCO PAGADOR fotocopia de su documento de iden- tidad. Este requisito deberá ser puesto en conocimiento de los titu- lares, a través de los mecanismos que se consideren más adecua- dos. 7.2 En cumplimiento de la labor encomendada, EL BANCO PAGADOR acep- tará como válidos los documentos de identidad que en apariencia y de acuerdo a los usos y costumbres de la plaza, sean conformes y corres- pondan a la identidad del beneficiario o acrediten su adecuada represen- tación. OCTAVA.- COMUNICACIÓN DE LOS PAGOS EFECTUA- DOS: El BANCO PAGADOR remitirá diariamente al BANCO EN LIQUIDACIÓN en medios magnéticos, la información refe- rida a los pagos realizados, entendiéndose por tales los montos entregados en las operaciones de pago o los mon- tos que por decisión de los beneficiarios, sean transferidos a otra empresa. Esta información deberá contener la iden- tificación del beneficiario, los montos pagados, y la fecha de pago. NOVENA.- RESPONSABILIDADES : 9.1 El BANCO PAGADOR deberá ejecutar las obligaciones de que trata el presente contrato, con la diligencia propia que emplea para el desarrollo de sus operaciones. 9.2 Queda expresamente establecido, que por la ejecución del presente con- trato, el BANCO PAGADOR no asume obligación alguna que el BANCO EN LIQUIDACIÓN pudiera tener con sus clientes o acreedores, ya que su obligación se limita a hacer efectivo el pago de LOS DEPÓSITOS, en la forma y hasta por el monto establecido en este documento y con el límite de los recursos proporcionados por el BANCO EN LIQUIDACIÓN para tal fin. DÉCIMA.- COORDINACIONES : A efectos de realizar o absolver cualquier consulta relacionada con la ejecución del presente contrato, se designan como coordinadores a las siguientes perso- nas: Por el BANCO EN LIQUIDACIÓN: señora Manuela Carrillo Portocarrero y señor Luis Carrillo Ruiz. Por el BANCO PAGADOR: señor ................................ DÉCIMO PRIMERA.- VIGENCIA Y CONCLUSIÓN DEL CONVENIO : 11.1 El plazo de vigencia del presente contrato, es de 90 días calenda- rio, contados a partir de la fecha de suscripción del instrumento que lo contiene, pudiendo ser prorrogado si las partes así lo con- vienen por el período que éstas determinen. Dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo previsto para la vigencia del convenio, y de sus prórrogas si fuere el caso, el BANCO PAGADOR deberá transferir a las cuentas que el BANCO EN LIQUIDACIÓN señale, los montos no aplicados al pago de LOS DEPÓSITOS de